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Interim Report - REPORT_NO90, 1966

CASE_NUMBER 420 (India) - COMPLAINT_DATE: 21-OKT-64 - Closed

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  1. 234. Este caso fué examinado por el Comité en su reunión de noviembre de 1965, en que el Comité presentó su informe provisional en los párrafos 85 a 125 de su 86.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración en su 164.a reunión (febrero-marzo de 1966). En ese informe, el Comité formuló recomendaciones definitivas respecto de algunos alegatos relativos a los derechos de alojamiento de los trabajadores, una infracción a la ley sobre conflictos industriales de 1947, medidas disciplinarias en general contra los trabajadores, trato discriminatorio en la atribución de préstamos, mano de obra ocasional, trato inhumano a los trabajadores y derecho de huelga. Respecto de los alegatos relativos a medidas disciplinarias contra los trabajadores que ocupaban alojamientos vacantes y a los actos de discriminación antisindicales en materia de promoción y ascenso en perjuicio de los miembros de la organización querellante, el Comité decidió pedir al Gobierno que proporcionase información suplementaria sobre algunos puntos antes de formular recomendaciones al Consejo de Administración. El Gobierno proporcionó información suplementaria sobre estas dos series de alegatos mediante comunicación de 16 de abril de 1966, y son sólo estos alegatos pendientes los que son objeto de un examen adicional en el presente informe.
  2. 235. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  • Alegatos relativos a medidas disciplinarias contra trabajadores que ocupan alojamientos vacantes
    1. 236 Estos alegatos, así como los primeros comentarios del Gobierno a los mismos, fueron analizados en los párrafos 95 y 96 del 86.° informe del Comité. Dichos alegatos se referían a la suspensión de ciertos trabajadores que ocupaban locales que encontraron vacíos y afirmaban que 15 de estos trabajadores que fueron suspendidos durante un tiempo mayor que los otros fueron objeto de una discriminación en contra de ellos por pertenecer a la organización querellante. El Sindicato planteó una reclamación formal en virtud de la ley sobre conflictos industriales, alegándose que entonces los empleadores interrumpieron o redujeron de forma ilegal los subsidios de subsistencia de los trabajadores suspendidos durante la fase de conciliación, contrariamente a lo que dispone el artículo 33 de la ley que prohíbe el cambio en las condiciones de servicio durante tal fase de procedimiento. El Gobierno estuvo de acuerdo en que los trabajadores fueran suspendidos, declaró que tal medida se debió a que habían ocupado ciertos locales ilegalmente e indicó que ocho de éstos habían sido readmitidos después de desalojar los locales.
    2. 237 El Comité decidió pedir al Gobierno que presentase sus comentarios sobre el alegato de que la interrupción o reducción de los subsidios de subsistencia de los trabajadores suspendidos había tenido lugar efectivamente durante la fase de conciliación del procedimiento, que aparentemente había durado desde el 18 de junio al 19 de julio de 1964, y había infringido por lo tanto las disposiciones de la ley sobre conflictos industriales.
    3. 238 En su comunicación de 16 de abril de 1966, declara el Gobierno que las condiciones de servicio no fueron alteradas durante el período de conciliación. En virtud de la regla núm. 53 del reglamento de servicios vigente, los subsidios de subsistencia pueden ser interrumpidos después de cierto período de suspensión, si éste se ha prolongado por los actos de la persona interesada. En este caso, la suspensión se prolongó respecto de algunos de los trabajadores interesados porque éstos habían continuado negándose a desalojar los locales que ocupaban. Tal medida no implicó violación del artículo 33 de la ley sobre conflictos industriales, que se limita a disponer que las condiciones de servicio aplicables inmediatamente antes de que se inicie la fase de conciliación no serán modificadas durante tal fase de procedimiento. La regla núm. 53 del reglamento mencionado formaba parte de las condiciones de servicio antes de que se iniciase el procedimiento y no fué alterada e, indica el Gobierno, la reducción del subsidio de subsistencia era una medida ya prevista de antemano.
    4. 239 Según las explicaciones del Gobierno, parecería que las condiciones de servicio previstas en el reglamento de servicio no fueron alteradas durante el procedimiento de conciliación, sino que el subsidio de subsistencia fué interrumpido después de determinado período de acuerdo con el reglamento existente, consecuencia que aparentemente podía haber tenido lugar en aquel momento independientemente de que hubiese o no habido conciliación. Afirma el Gobierno que la suspensión continuó porque algunos de los trabajadores continuaban negándose a desalojar los locales que ocupaban y que los trabajadores que habían desalojado los locales habían sido readmitidos. El Comité no estima que se haya probado que ha habido una violación de la ley de conflictos industriales, ni que las pruebas proporcionadas por los querellantes son suficientes para probar que ha habido discriminación en contra de los miembros de la organización querellante.
    5. 240 El Comité recomienda, por lo tanto, al Consejo de Administración que decida que estos alegatos no requieren que se prosiga su examen.
  • Alegatos relativos a actos de discriminación antisindical en materia de promoción y ascenso, en perjuicio de los miembros de la organización querellante
    1. 241 Estos alegatos fueron considerados por el Comité en los párrafos 101 a 106 de su 86.° informe.
    2. 242 Los querellantes alegaron que se habría discriminado contra varios dirigentes sindicales miembros de su Sindicato a causa de su afiliación sindical, al negárseles o privárseles de ascenso o privárseles ilegalmente de los derechos adquiridos de antigüedad en beneficio de trabajadores más recientes y menos experimentados. A este respecto, los querellantes se refirieron a los casos de los Sres. A. K. Mukherjee, N. Das y Chakraborty, respectivamente secretario general, secretario adjunto y secretario de organización del Sindicato, y de los Sres. D. Singh, S. K. Sarkar, S. J. N. Roy, S. Chatterjee y S. Ghosh, todos miembros activos del Sindicato, y también a los engrasadores de la Estación de Energía Hidráulica.
    3. 243 Los querellantes alegaron también que diariamente se llevaban a cabo prácticas desleales en el puerto de Calcuta. No era posible que cada trabajador acudiese a los tribunales, declararon los querellantes, porque los litigios eran largos y costosos, transcurriendo algunos años antes de que se dictase la sentencia, y porque las autoridades tomaban represalias contra tales trabajadores.
    4. 244 Los querellantes también criticaron el procedimiento para la solución de conflictos en virtud de la ley de conflictos industriales de 1947. En el caso de los Sres. Roy, S. Chatterjee y Ghosh, el Sindicato planteó un conflicto de acuerdo con las disposiciones legales, pero, se alegaba, el comisario regional de trabajo no había tomado ninguna decisión después de tres años y el Ministro de Trabajo se había negado a someter el caso de los Sres. Chakraborty y Mukherjee a los tribunales.
    5. 245 En su comunicación de 17 de abril de 1965, el Gobierno declaró que la mayoría de estos casos habían sido tratados sin éxito por el funcionario de conciliación y que en cada caso se había comprobado que la acción tomada por los empleadores estaba « de conformidad con las reglas de antigüedad » o con las reglas de trabajo, y que la sumisión a los tribunales fué negada por esta razón o porque se había comprobado que los alegatos « carecían de fundamento ».
    6. 246 Estimó el Comité en su reunión de noviembre de 1965 que cuando los trabajadores de una empresa gubernamental planteaban un conflicto que no resolvía el funcionario de conciliación, el conflicto no se sometía a resolución de los tribunales sin la aquiescencia de la autoridad competente. Así ocurrió sin duda en los casos del Sr. Chakraborty y del Sr. Mukherjee, y quizá también en el caso de los engrasadores de la Estación de Energía Hidráulica. En el caso de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh, la situación no era clara, porque la organización querellante decía que el comisario de trabajo no había resuelto el asunto después de tres años, mientras que el Gobierno declaraba que la acción tomada se ajustaba a las normas sobre antigüedad en el servicio.
    7. 247 El Comité, por lo tanto, habiendo tomado nota además de que el Gobierno no había hecho observaciones sobre el alegato de los querellantes de que el procedimiento ante los tribunales era demasiado lento y oneroso para que los trabajadores recurriesen a él, decidió solicitar del Gobierno que tuviese a bien explicar de qué recurso disponía el trabajador cuyo caso no se resolvía en conciliación, y según qué normas y por parte de quién se decidía si el caso podía ser sometido a los tribunales, y cómo se aplicaban tales normas en los casos concretos a que se refiere el párrafo 242 anterior.
    8. 248 En su comunicación de 16 de abril de 1966 declara el Gobierno que, en virtud del artículo 12, 1), de la ley de conflictos industriales de 1947, el funcionario de conciliación, en los casos en que existe un conflicto de trabajo o se conoce su existencia (a menos que se haya dado preaviso en virtud del artículo 22 de la ley y que el conflicto afecte a un servicio de utilidad pública), puede disponer el procedimiento de conciliación en la forma prescrita interviene o se abstiene de intervenir, según su discreción. El « gobierno apropiado » (gobierno central o provincial, según los casos) no necesita remitir un conflicto a los tribunales si es de la opinión que la parte que plantea el conflicto no ha formulado su posición de forma clara y suficiente, o si se considera inoportuno en el superior interés de la paz industrial el someter el conflicto a los tribunales.
    9. 249 Declara el Gobierno que los conflictos relativos a los Sres. Mukherjee y Chakraborty no se consideraron oportunos para ser sometidos a los tribunales porque las medidas tomadas por la empresa fueron consideradas estar de acuerdo con las reglas y recomendaciones de la comisión nombrada para estudiar las quejas relativas a la antigüedad en el servicio. Los otros casos no fueron enviados a los tribunales porque el Sindicato « no podía sustanciar sus alegatos de haber sido víctima de prácticas desleales ante los correspondientes funcionarios de la conciliación ».
    10. 250 Si el caso de un trabajador no es resuelto por vía de conciliación y el gobierno apropiado se niega a someterlo a los tribunales, y si además las negociaciones bilaterales no consiguen una solución, las partes pueden presentar un recurso ante el Alto Tribunal o el Tribunal Supremo alegando que la acción del gobierno al negarse a que el conflicto sea objeto de conciliación o enviado a los tribunales no está de acuerdo con la ley.
    11. 251 El Comité agradece al Gobierno sus explicaciones respecto del funcionamiento de las disposiciones pertinentes de la ley de conflictos industriales y respecto de las circunstancias en que puede presentarse un recurso ante el Alto Tribunal. Subsisten dos puntos en los que el Comité desearía que el Gobierno presentase sus comentarios. En el caso de los Sres. Roy, Chatterjee y Ghosh se alegó que el Sindicato había planteado un conflicto del trabajo de acuerdo con las normas vigentes, pero que después de tres años el comisario regional del trabajo no había decidido al respecto. También se ha afirmado que la litigación por parte de cada trabajador ante los tribunales es demasiado cara y dura demasiado tiempo (pasan varios años antes de que se obtenga una decisión) para que el trabajador se embarque en ella. Antes de presentar sus recomendaciones definitivas al Consejo de Administración, el Comité ruega al Gobierno que tenga a bien presentar sus comentarios sobre estos dos puntos.
    12. 252 Otros casos relacionados con las mismas disposiciones legislativas han sido alegados en una comunicación de los querellantes de 3 de febrero de 1966. El primero se refiere a la naturaleza del trabajo que se exige a los trabajadores en la principal estación de bombeo. El segundo se refiere a la disposición relativa a ropas de seguridad. El tercero se refiere al pago de incentivos para los empleados en motores Diesel. Se alega que se plantearon conflictos de trabajo de acuerdo con las disposiciones vigentes en relación con estas materias, pero que el Gobierno ha bloqueado todos los esfuerzos hechos por los trabajadores para obtener una decisión de los tribunales. En su comunicación de 16 de abril de 1966 declara el Gobierno que las observaciones sobre este aspecto en la materia serán proporcionadas en tiempo oportuno.
    13. 253 En estas condiciones, el Comité ruega al Gobierno que tenga a bien formular sus observaciones sobre las afirmaciones de los querellantes a que se hace referencia más arriba en el párrafo 251 y presentar asimismo, tan pronto como sea posible, sus comentarios sobre la comunicación de los querellantes de 3 de febrero de 1966.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 254. Teniendo en cuenta todas las consideraciones que preceden, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que decida que los alegatos relativos a medidas disciplinarias contra los trabajadores que ocupaban alojamientos vacantes no requieren examen más detenido;
    • b) que tome nota del presente informe provisional con respecto a los restantes alegatos, quedando entendido que el Comité volverá a informar sobre los mismos al Consejo de Administración cuando haya recibido las observaciones adicionales que ha rogado al Gobierno que tenga a bien proporcionar.
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