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- 49. Los presentes casos fueron ya examinados por el Comité durante sus 41.a y 42.a reuniones, celebradas, respectivamente, en noviembre de 1965 y en febrero de 1966.
- El Comité presentó en esas ocasiones dos informes provisionales, que fueron adoptados por el Consejo de Administración en sus reuniones 163.a (noviembre de 1965) y 164.a (febrero-marzo de 1966).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes- 50. El caso en cuestión comprende tres tipos de alegatos: en primer lugar, se había alegado que el Sr. Niyirikana, presidente del Sindicato Cristiano de Burundi, y el Sr. Mayondo, consejero de dicha organización, habían sido ejecutados en Bujumbura el 25 de octubre de 1965, sin juicio previo, y que otros dirigentes sindicales figuraban en una lista de personas que debían ser ejecutadas; en segundo lugar, se había alegado que cierto número de dirigentes y de militantes del Sindicato Cristiano de Burundi habían sido detenidos en julio de 1964, entre los cuales figuraban los Sres. Gegera, Ntahomarikiye, Monwangari, Nahinana, Baridwegur, Ntwenga, Nigere y Burundi; y, en tercer lugar, se había alegado que, el 15 de enero de 1962, cuatro sindicalistas, los Sres. Nduwabike, Ndinzurwaba, Ntaymerijakiri y Baravura, habían sido asesinados en Usumbura a instigación de las autoridades.
- 51. En su reunión del mes de febrero de 1966, el Comité deploró que, a pesar de las seguridades que se habían dado, habían quedado sin respuesta todas las solicitudes dirigidas al Gobierno pidiéndole que enviase sus observaciones acerca de las cuestiones planteadas en las quejas. En dichas circunstancias excepcionales, el Comité, habiendo comprobado que no había recibido cooperación alguna del Gobierno con respecto a una cuestión de la mayor gravedad, ha decidido solicitar de los querellantes que suministren cualesquiera informaciones que posean con respecto a los acontecimientos recientes en Burundi.
- 52. Dada la naturaleza de los alegatos formulados y las informaciones de fuentes diversas que habían llegado a su conocimiento relativas a los acontecimientos registrados en Burundi, el Comité asimismo, en su reunión de febrero de 1966, estimó oportuno que figurara en su informe el pasaje siguiente:
- La responsabilidad de la Organización Internacional del Trabajo en el asunto está circunscrita a la protección de los derechos sindicales, materia con respecto a la cual inviste responsabilidad en virtud de la Constitución de la O.I.T y ha aceptado responsabilidad mediante acuerdo con las Naciones Unidas. Resulta evidente que los trágicos sucesos de Burundi abarcan un ámbito mucho mayor que el de la violación de los derechos sindicales y están ligados directamente con los derechos humanos fundamentales de una parte considerable de la población de Burundi, y resulta asimismo evidente que, en tales circunstancias, la responsabilidad de la Organización Internacional del Trabajo en materia de protección de los derechos sindicales no puede ejercerse eficazmente sin una acción paralela de las Naciones Unidas que tenga por objeto proteger los derechos humanos fundamentales de la población de Burundi en su conjunto. En las Naciones Unidas, la responsabilidad por las cuestiones relativas a los derechos humanos corresponde a la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social, al mismo Consejo Económico y Social y a la Asamblea General.
- Habiendo formulado estas observaciones, el Comité recomendó al Consejo de Administración que invitara al Director General a solicitar del Secretario General de las Naciones Unidas que señalase a la atención de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social en su próxima reunión, como una cuestión de urgencia, la cuestión de la violación de los derechos humanos en Burundi.
- 53. Habiéndose adoptado esta recomendación por el Consejo de Administración en su 164.a reunión, el 28 de febrero de 1966, el Secretario General de las Naciones Unidas fué informado, por carta del Director General de fecha 1.° de marzo de 1966, acerca de las conclusiones adoptadas por el Consejo de Administración, invitándosele, de conformidad con el artículo II, párrafo 6, y el artículo III del Acuerdo concluido entre las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo, que entró en vigor el 14 de diciembre de 1946, a que adoptara las medidas necesarias para que la cuestión fuera inscrita en el orden del día de la Comisión de Derechos Humanos. Por otra parte, se informó al Gobierno de Burundi, por carta de fecha 4 de marzo de 1966, acerca de las conclusiones del Comité, tal como fueron adoptadas por el Consejo de Administración.
- 54. La Comisión de Derechos Humanos procedió al examen de la cuestión en su 22.a reunión, que se celebró en Nueva York del 8 de marzo al 4 de abril de 1966. Con motivo de los debates que se entablaron en esta ocasión, el observador de Burundi declaró que su Gobierno se oponía a la inscripción en el orden del día del punto propuesto por la O.I.T relativo a la cuestión de la violación de los derechos humanos en Burundi, subrayando que, en opinión de su Gobierno, la inscripción de este punto constituiría una injerencia en asuntos que son de la competencia interna del país, en violación de la Carta de las Naciones Unidas. Dicho observador añadió que su Gobierno consideraba que la O.I.T había adoptado su decisión como consecuencia de un error de interpretación, ya que los actos imputados sólo constituían sanciones penales dictadas de conformidad con la legislación contra ciertas personas culpables de crímenes graves. El observador de Burundi declaró, no obstante, que su Gobierno está dispuesto a entablar discusiones a fondo con la O.I.T sobre la cuestión referida, a condición de que se respete plenamente la soberanía de Burundi y de que no se produzca injerencia alguna en los asuntos interiores de su país.
- 55. Al hacer uso de la palabra a su vez, el representante de la O.I.T, sin abordar el fondo de la cuestión, señaló que la decisión del Consejo de Administración se había adoptado unánimemente, sin reservas ni abstenciones; que se habían sometido a los órganos competentes de la O.I.T alegatos graves concernientes a violaciones de los derechos sindicales en Burundi, que habían culminado en la ejecución, sin proceso previo, de sindicalistas, y que, a pesar de las solicitudes reiteradas de informaciones formuladas por la O.I.T, no se había recibido ninguna respuesta del Gobierno de Burundi. El representante de la O.I.T añadió que la declaración hecha por el observador de Burundi proporcionaba por vez primera ciertas aclaraciones, solicitando seguidamente de dicho observador la confirmación, al declarar que su Gobierno estaba dispuesto a entablar discusiones a fondo con la O.I.T, de que quería decir netamente que el Gobierno de Burundi estaba actualmente dispuesto a revelar los hechos de la causa e informar claramente, tal como la O.I.T había solicitado, acerca del procedimiento aplicado y sobre las sentencias, que, tal como se declaraba ahora, se habían pronunciado con el consiguiente resultado de la ejecución de las personas interesadas. Habiendo declarado el observador de Burundi que esta interpretación era correcta y que su Gobierno estaba dispuesto a enviar una misión a la O.I.T para establecer los hechos y proceder a discusiones, el representante de la O.I.T declaró que no insistía en que el punto en cuestión fuese inscrito en el orden del día de la Comisión de Derechos Humanos, a condición de que en el informe del Consejo Económico y Social se diese cuenta de los hechos pertinentes de forma que estuviesen debidamente informados el Consejo y la Asamblea General.
- 56. La Comisión de Derechos Humanos tomó nota de las declaraciones formuladas por el observador de Burundi y por el representante de la O.I.T, y decidió, habida cuenta de estas declaraciones, no inscribir el punto propuesto en su orden del día, limitándose a reproducir en su informe el texto de las mencionadas declaraciones.
- 57. Además, por instrucciones de su Gobierno, el representante permanente de Burundi cerca de las Naciones Unidas, señor Embajador Térence Nsanzé, visitó, el 28 de marzo de 1966, al Director General, que se encontraba de paso en Nueva York. Dicho representante declaró, en particular, a propósito de la ejecución de sindicalistas en Burundi, que dos dirigentes sindicales habían participado, a raíz de los acontecimientos de octubre-noviembre de 1965, en una insurrección que amenazaba generalizarse, con las consecuencias más graves para el conjunto de la nación; consecuentemente, dichos dirigentes habían sido juzgados, condenados y ejecutados. El mismo representante permanente manifestó también que otras personas, que habían participado en dicha insurrección, fueron muertas durante el tiroteo que se desencadenó, pero que no podía hablarse a su respecto de ejecuciones sin juicio previo, confirmando seguidamente que una misión de Burundi se trasladaría a Ginebra, a la Oficina Internacional del Trabajo, a fin de desmentir, a base de los precitados hechos, las acusaciones formuladas contra su país y para dar garantías a la O.I.T acerca del ejercicio pasado, presente y futuro de la libertad sindical en Burundi.
- 58. El Director General indicó que únicamente fundándose en el anuncio del envío de una misión de Burundi a Ginebra en las condiciones y para los motivos indicados por el citado Embajador, la O.I.T había aceptado no insistir en que su comunicación al Secretario General de las Naciones Unidas fuese inscrita en el orden del día de la Comisión de Derechos Humanos. Asimismo el Director General expresó la esperanza de que, como resultado de las declaraciones del supradicho Embajador y de las entrevistas que tendrían lugar en Ginebra, será posible restablecer plenamente el ambiente de comprensión y de colaboración que debe caracterizar las relaciones entre Burundi y la O.I.T.
- 59. La misión de Burundi ha permanecido en Ginebra del 18 al 23 de abril de 1966. Dirigida por el representante permanente de Burundi cerca de las Naciones Unidas, el señor Embajador Térence Nsanzé, dicha misión estaba integrada además por las siguientes personalidades: Sr. Isidore Rwamavubi, director de Asuntos Políticos, de Prensa y de Información del Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio Exterior de Burundi; Sr. Félix Alexis Dédé, consejero jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores, y Sr. Charles Mabushi, primer suplente del Procurador General. El Director General recibió la visita de dicha misión los días 20 y 22 de abril de 1966.
- 60. En la primera reunión, el Sr. Nsanzé reafirmó la adhesión de su país a los principios de la Organización, poniendo de relieve que su Gobierno estaba dispuesto a iniciar « un diálogo fructífero y beneficioso para ambas partes »; asimismo se declaró convencido de que las discusiones se desarrollarían en un ambiente de objetividad y realismo. En su respuesta, el Director General indicó que Burundi y la O.I.T perseguían los mismos objetivos, a saber: comprender los problemas, establecer los hechos, elaborar una fórmula que permitiese hallar una solución a la situación existente y establecer relaciones políticas. Al haber solicitado dicha misión que se le enumerasen por escrito los puntos respecto de los cuales la O.I.T deseara obtener aclaraciones, se le entregó un cuestionario detallado basado en las diversas solicitudes de informaciones ya contenidas en los informes del Comité de Libertad Sindical.
- 61. La misión dió su respuesta al Director General en la reunión que tuvo lugar el 22 de abril de 1966. Antes de tratar de los puntos específicos que figuran en el cuestionario de la O.I.T, en la respuesta del Gobierno se formulan ciertas observaciones generales destinadas, en su opinión, a situar el problema en su contexto y a conferirle su verdadera importancia « en el ambiente y condiciones en que surgió y se desarrolló ».
- 62. A este respecto, el Gobierno señala en primer lugar que, habida cuenta de la competencia de la O.I.T, no está obligado más que a responder de la acusación de atentados que se habrían cometido contra la libertad sindical. Aun reconociendo que es a veces difícil trazar una línea de demarcación precisa entre las actividades políticas y las actividades propiamente sindicales, el Gobierno declara que, dentro del marco de los acontecimientos trágicos que se produjeron en Burundi, no hay confusión posible, ya que objetivos tales como el cambio brutal de régimen, un programa de « purgas » políticas, linchamientos y la conquista del poder por la fuerza no pueden confundirse con un plan de acción basado en reivindicaciones de carácter social.
- 63. El Gobierno declaró seguidamente que aceptaba lealmente el diálogo y que estaba decidido a no limitarse a negar las acusaciones formuladas contra él, ya que, por el contrario, quiere justificarse de suerte que la O.I.T pueda hacerse una opinión después de haber oído a las dos partes interesadas. Por lo que se refiere al silencio que ha guardado el Gobierno hasta la fecha - se precisa en la respuesta -, no debe considerarse en ningún caso como un reconocimiento de culpabilidad. « Por muy inhábil que haya podido ser tácticamente, el silencio oficial no tuvo otro objeto que el deseo de que se pacificasen los ánimos y establecer una tregua de reflexión destinada a que madurara su juicio. »
- 64. En ciertos informes - prosigue la respuesta - se ha intentado atribuir al Gobierno toda la responsabilidad por las violencias cometidas e incluso inculpar a este Gobierno, a este respecto, de una acción deliberada. A fin de restablecer la exactitud de los hechos, el Gobierno resume en los siguientes términos la evolución de los acontecimientos de octubre-noviembre de 1965:
- La tentativa de golpe de Estado casi privó momentáneamente al país de toda forma de gobierno, es decir, provocó una carencia casi total de toda autoridad. El Jefe del Estado acaba de salvarse, casi por milagro, de un atentado. El Presidente del Consejo de Ministros se encuentra herido gravemente. Los rebeldes son temporalmente dueños de la calle y de la situación. Reinan la anarquía, la incertidumbre y la confusión. Un verdadero caos: las fuerzas del orden se encuentran entre la espada y la pared; las instituciones a la deriva... ¿Cabe pensar en situación más propicia para que se desencadenen las pasiones más ciegas, los instintos más bajos en el seno de una población destrozada por las luchas étnicas? Se dará libre curso a los ajustes individuales de cuentas. Retumban los ecos de la sublevación y de la guerra civil. Los elementos irresponsables satisfacen sus deseos de venganza personal. El ejército está dividido, y asimismo la gendarmería. ¿En quién puede confiarse en este ambiente de confusión total, de desconfianza mutua? Mientras tanto, lo poco que quedaba de autoridad se esfuerza penosamente por dominar la situación. Mientras que un puñado de tropas leales trata de reconquistar la capital, la mayor parte del territorio se halla librado al desorden y a las violencias. Entre el momento en que las fuerzas leales comienzan a remontar la corriente y el establecimiento del control total de la situación existe inevitablemente un vacío, un momento de indecisión, de desequilibrio de fuerzas. Durante este período, se perpetrarán otras violencias. Es así como hablan los hechos, y si son tales las circunstancias, ¿cómo se puede todavía encarnizarse, sin soltar la presa, para endosar la responsabilidad a un Gobierno extenuado, casi agonizante, y que, poco a poco, iba a comenzar a recuperar el aliento, a ganar terreno y volver a la vida, a establecerse, en fin? Es posible que se hayan cometido abusos, y también errores. Pero todo esto se explica por la única preocupación de querer suprimir rápidamente la alteración del orden público, la voluntad de querer restablecer la situación. En tales circunstancias, la historia enseña que el deber de todo Estado es mostrarse autoritario y riguroso. Y es precisamente a esta firmeza a la que se ha calificado abusivamente de atentado a la libertad. Además, ¿puede concebirse una libertad que vaya contra la libertad, la libertad de todos? En circunstancias excepcionales, es necesario aplicar medidas también excepcionales.
- 65. Indicando seguidamente con qué ánimo estima el Gobierno dar contestación a las preguntas concretas que se le han formulado, la respuesta de la citada misión se expresa en los siguientes términos:
- Aparte de toda obligación jurídica estricta, constituye para nosotros una obligación moral y de principio de honor respetar esta conciencia internacional de control y de solidaridad, este espíritu universal de cooperación que refleja y prefigura lo que ya se denomina « la moral universal ». Imbuidas de este espíritu y esta fe han de comprenderse las respuestas que vamos a dar más adelante, antes de presentar las garantías tendientes a materializar esta buena voluntad, esta buena fe y este deseo franco y sincero de colaboración, bajo el símbolo de la cooperación internacional, por la causa de la paz y por la promoción del hombre. Esta es la razón por la que hemos evitado refugiarnos detrás del rigor de los textos. Inspirados en la preocupación de alcanzar soluciones constructivas, hemos dado la preferencia al espíritu de nuestros compromisos frente a la letra de los mismos.
- 66. Respondiendo después al cuestionario que se había sometido a la misión a solicitud suya, a raíz de la primera reunión con el Director General, en la respuesta del Gobierno se formulan, en primer lugar, las siguientes observaciones generales: La Constitución del Reino de Burundi garantiza la libertad de asociación y leyes especiales prevén sus modalidades; se cuenta con reglamentos específicos que precisan los derechos, las obligaciones y la esfera de acción de cada asociación. Por lo que se refiere a la libertad sindical, el Gobierno manifiesta que ha suscrito los principios de la Constitución de la O.I.T, la Declaración de Filadelfia y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. « El ejercicio de los derechos sindicales está, en consecuencia, garantizado - continúa diciendo el Gobierno - y, por lo que se refiere al caso en cuestión, no se ha puesto obstáculo alguno y no se ha cometido ninguna violación ». El Gobierno declara asimismo que la Constitución nacional proclama el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia; las reglas de procedimiento, definidas en numerosas leyes, constituyen el Código de procedimiento penal y civil, asegurando la igualdad de todos ante los tribunales, brindando de esta suerte una seguridad efectiva en cuanto a la administración de una justicia sana y eficaz. No se otorgan privilegios ni se ejercen discriminaciones de ninguna especie en beneficio o en detrimento de los sindicalistas; todo ciudadano debe acatar la ley y nadie, por muy sindicalista que sea, puede abusar de su libertad para atentar contra la libertad de los demás o para comprometer la tranquilidad y el orden públicos; un sindicalista no puede valerse de su calidad de tal para cometer actos reprensibles. En el caso que nos ocupa se han respetado los principios fundamentales de una justicia equitativa que se han invocado anteriormente.
- 67. En la respuesta del Gobierno se trata después de diversos alegatos concretos que se formulan en las quejas. Por lo que se refiere al alegato según el cual el Sr. Niyirikarna, presidente del Sindicato Cristiano de Burundi, y el Sr. Mayondo, consejero de esta organización, habrían sido ejecutados sin juicio en Bujumbura, el 25 de octubre de 1965, el Gobierno presenta las siguientes observaciones.
- 68. Por lo que concierne a los motivos de la detención de los interesados, el Gobierno declara que éstos fueron declarados culpables de atentado contra la seguridad interior del Estado, de atentado contra personas y bienes, de odios raciales, pillajes, incendios, incitación a la insurrección, a la rebelión militar y a la insubordinación. El Gobierno señala que se trata de delitos de derecho común o de infracciones políticas totalmente ajenas al ejercicio de los derechos sindicales.
- 69. El Gobierno señala que se ha llevado a cabo en forma regular una instrucción de dichos delitos, cuyo resultado ha revelado la realidad de los cargos que se enumeran anteriormente, y que se desprenden asimismo de los considerandos de la sentencia, cuyo texto ha sido sometido a la O.I.T por el Gobierno.
- 70. El Gobierno declara también que, en relación con el estado de alarma y el régimen militar que acababan de decretarse para hacer frente a una situación excepcional, los acusados fueron llevados ante un consejo de guerra, de jurisdicción especial, creado en este caso de conformidad con la legislación en vigor sobre el estado de sitio. El Gobierno indica que este tribunal no fué instituido únicamente para juzgar a los sindicalistas, sino también a todos aquellos que estaban complicados en la tentativa de golpe de Estado del 19 de octubre de 1965 y en los hechos a que dió lugar el mismo.
- 71. El Gobierno precisa que el consejo de guerra es una instancia militar, establecida de conformidad con la ley de 29 de junio de 1962 por la que se aplican al Reino de Burundi las disposiciones legislativas y reglamentarias promulgadas por la autoridad tutelar (Bélgica) y que prevén el régimen militar y una justicia expeditiva en caso de disturbios graves. La competencia de esta jurisdicción abarca todas las infracciones políticas y de derecho común en materia de represión, y su composición es la siguiente: tres jueces militares designados por decreto ministerial, adoptado en aplicación del decreto-ley por el que se instituye el régimen militar y el estado de alarma; un funcionario del Ministerio Público, y un secretario.
- 72. El Gobierno indica que la instauración del régimen militar y de urgencia ha tenido por consecuencia la transferencia provisional de las competencias de los tribunales ordinarios de derecho común a la jurisdicción militar. El procedimiento aplicado ante esta jurisdicción especial es por definición un procedimiento de excepción. El Gobierno precisa, no obstante, que, desde la vuelta progresiva a la vida normal, se ha suprimido el régimen militar y de alarma y ha cesado, por tanto, dicha jurisdicción al mismo tiempo que las circunstancias particulares que la habían creado. El Gobierno afirma que el recurso a este procedimiento de excepción no tuvo otro objeto que restablecer la calma, el orden y la tranquilidad públicos, que cesaran las violencias y se restableciera la vida normal.
- 73. El Gobierno declara seguidamente que la publicidad de los debates es uno de los principios fundamentales de la legislación nacional y que las audiencias a puerta cerrada sólo se verifican respecto de los procesos de atentados contra las buenas costumbres. En este caso - precisa el Gobierno -, al no tratarse de un delito de esa especie, sino de un delito contra el orden público, todas las audiencias fueron públicas.
- 74. El Gobierno manifiesta asimismo que se brindó a los acusados la alternativa de elegir entre hacerse representar por un abogado para defenderlos o defenderse ellos mismos, precisando que fué esta última fórmula la que adoptaron, lo que - dice dicho Gobierno - es una práctica bastante corriente en el país.
- 75. El Gobierno declara que en Burundi, uno de los principios fundamentales del derecho de defensa exige que todo acusado sea considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario, de donde se desprende que el principio actori incumbit probatio se aplica rigurosamente y que, en el caso que nos ocupa, la prueba del delito incumbía al Ministerio Público.
- 76. El Gobierno manifiesta asimismo que, incluso en caso de audiencia a puerta cerrada, todas las sentencias deben pronunciarse en audiencias públicas, y que, de todos modos, no se prevé ninguna excepción a esta regla. En el caso que nos ocupa - sigue declarando el Gobierno -, todas las sentencias se dieron a conocer públicamente desde el momento en que se pronunciaron; así da fe la fórmula « así juzgado y sentenciado en audiencia pública », en defecto de la cual se declara nulo el pronunciamiento de toda sentencia.
- 77. De la propia sentencia - cuyo texto se ha sometido a la O.I.T, como ya se indicó anteriormente - se desprende que los interesados fueron juzgados al mismo tiempo que otras nueve personas no sindicalistas, que fueron condenadas por haber cometido los actos mencionados en el párrafo 68 anterior relacionados con la tentativa de derrocamiento del poder.
- 78. El Gobierno afirma seguidamente que, aparte de los dos sindicalistas Niriyikana y Mayondo, juzgados y ejecutados, no en tanto que tales, sino por pertenecer a una organización política subversiva, y después de ser condenados, no se ha ejecutado ni se ha amenazado de ejecución a ningún sindicalista.
- 79. Por lo que se refiere a los alegatos según los cuales los Sres. Gabriel Gegera, Mathieu Ntahomarikiye, Léon Monwangari, Lucien Nahinana, Uoachim Baridwegur, Venand Ntwenga, Emile Nigere y Anaclet Burundi, todos ellos dirigentes o afiliados del Sindicato Cristiano de Burundi, habían sido detenidos en julio de 1964, el Gobierno presenta las siguientes observaciones.
- 80. El motivo de la detención de seis de las ocho personas citadas en el párrafo anterior (Sres. Gegera, Ntahomarikiye, Nahinana, Ntwenga, Nigere y Burundi) es su participación en un complot urdido contra la seguridad interior del Estado. « Este hecho ha sido corroborado - declara el Gobierno - por uno de los principales dirigentes del movimiento, Sr. Gervais Nyangoma, por su carta de 8 de septiembre de 1965, en la que se reconoce que « las personas que eran objeto de la queja no habían sido perjudicadas en su calidad de sindicalistas, sino en tanto que individuos ». En efecto, en 1964, por instigación del Sr. Paul Mirirekano, se había iniciado un movimiento de rebelión, cuyo objetivo fundamental era derrocar los poderes establecidos y apoderarse de ellos por la fuerza. A estos efectos, los conjurados, entre los cuales figuraban las seis personas detenidas, habían previsto en su programa de acción la liquidación física de cierto número de personalidades políticas y algunos altos funcionarios del Estado. Esta tentativa de golpe de Estado se redujo asimismo a un fracaso. »
- 81. El Gobierno indica que únicamente las seis personas mencionadas en el párrafo precedente fueron aprehendidas en 1964. El Sr. Uoachim Baridwegur, actual Ministro de Asuntos Sociales, no tuvo ninguna participación en el complot, y en cuanto al Sr. Léon Monwangari, que fué acusado de desfalco, no sufrió la acción de ]ajusticia por haber logrado huir a Ruanda.
- 82. El Gobierno declara también que, por causas diferentes, algunas de las personas que se mencionan en las quejas se encuentran actualmente encarceladas. Así, el Sr. Monwangari se encuentra detenido preventivamente por el delito de malversación de fondos;
- los Sres. Burundi y Ntwenga están detenidos preventivamente por haber provocado incendios en Kamenge el 14 de julio de 1965, y los Sres. Gegera, Ntahomarikiye y Nahinana han sido condenados a la pena de detención preventiva por haber participado en los sucesos de octubre de 1965, como agentes subversivos.
- 83. « Es evidente - declara el Gobierno - que una medida de detención preventiva constituye o presupone una acción judicial. » El Gobierno señala que el procedimiento, por lo que respecta a los interesados, se ha transferido, desde que se suprimió el régimen militar y el estado de alarma, a las instancias ordinarias, de conformidad con las reglas de competencia en vigor, indicando asimismo que todavía no se han pronunciado las sentencias correspondientes, si bien el procedimiento sigue su curso normal.
- 84. En respuesta a una pregunta formulada por la Oficina en el sentido de averiguar si habían sido detenidos otros sindicalistas además de los ocho que mencionan los querellantes, el Gobierno señala que se ha procedido a la detención del Sr. Maurice Kirotame, secretario general del Sindicato Cristiano de Burundi, si bien precisa que ha sido por motivos ajenos al ejercicio de una actividad sindical.
- 85. Por lo que se refiere a los alegatos relativos al asesinato de cuatro sindicalistas en enero de 1962, el Gobierno, después de recordar que los sucesos relatados se habían producido en momentos en que Bélgica era todavía responsable de las relaciones internacionales de Burundi, indica que los cuatro sindicalistas que perecieron en aquella ocasión fueron víctimas de represalias desencadenadas en un ambiente de furor popular como consecuencia del asesinato del Príncipe Louis Rwagasagore, Presidente del Consejo de Ministros del Gobierno autónomo. Sin embargo, precisa el Gobierno, éste ha estudiado, desde la declaración de independencia, este expediente y ha procedido a varias detenciones, siguiendo su curso normalmente el asunto, no obstante, ante las autoridades competentes.
- 86. A guisa de conclusión, la respuesta del Gobierno se expresa en los siguientes términos En razón de que nuestro propósito, como hemos explicado en nuestro mensaje de introducción, no persigue otro objetivo que el de descargar la pesada atmósfera de tensión que gravita sobre nuestras relaciones, hemos estimado oportuno someter a la consideración de nuestro Gobierno cierto número de medidas destinadas a aclarar la situación. Trátase de garantías que estimamos susceptibles de restituir la confianza y de crear un ambiente de sincera comprensión y de colaboración más eficaz:
- 1. La misión garantiza a la Organización que su Gobierno, para dar fe de su voluntad de cooperación más sincera, aceptará proceder al estudio, con las altas instancias de la Organización y los otros Estados Miembros, de la posibilidad de hacerse representar por un delegado permanente cerca de la O.I.T.
- 2. La misión da a la Organización la seguridad de que su Gobierno procederá, en un plazo razonable, a la ratificación o aprobación de los convenios de la O.I.T que no haya suscrito todavía, a fin de garantizar una aplicación más completa de las normas internacionales del trabajo y del respeto de la libertad sindical.
- 3. La misión garantiza que su Gobierno aceptará recibir, en el plazo más oportuno, una misión de visita de la O.I.T en Burundi y facilitar, en la medida en que ello sea necesario, los contactos ulteriores.
- 4. La misión da la seguridad que su Gobierno recurrirá de ahora en adelante a todos los medios a su alcance para tener a la O.I.T al corriente de todas las decisiones y medidas que se adopten en cuanto a la organización, ejercicio y reglamentación de la actividad y de la libertad sindicales. Estas informaciones podrán suministrarse espontáneamente o a solicitud de la Organización. Además, la misión garantiza que su Gobierno acogerá con satisfacción toda sugestión que se le formule.
- 5. La misión garantiza que su Gobierno tiene la firme intención de someter, en el plazo más oportuno, un proyecto de ley de amnistía para todos los detenidos políticos sin distinción.
- 6. Ya se han suprimido el régimen militar y el estado de alarma, lo que representa una medida susceptible de restituir la tranquilidad y la calma de los ánimos. Este retorno a la vida normal constituye la mejor garantía para todas las personas que hayan de responder ante la justicia.
- La misión es de opinión de que tales medidas se imponen y constituyen una garantía segura para proteger la libertad y el establecimiento de mejores relaciones entre nuestro Gobierno y la Organización.
- 87. Además de las conclusiones citadas anteriormente, que se sometieron por escrito a la O.I.T, el jefe de la misión de Burundi ha insistido en hacer los siguientes comentarios: Hemos podido comprobar el interés evidente que ha suscitado en todos nosotros la situación que reinaba en Burundi. Hemos tratado de analizar el problema con toda la objetividad e imparcialidad posibles. Por otra parte, nos hemos dado cuenta de que el concurso de usted, el concurso de la Oficina Internacional del Trabajo, conjuntamente con la ayuda del Consejo de Administración y reforzado por la asistencia de la Organización Internacional del Trabajo en su conjunto, constituye una condición primordial del éxito que tenemos el derecho de lograr. Así, hemos de recurrir a usted y a su mediación para dirigirnos a la Organización en su conjunto, a fin de expresar nuestra voluntad de que, por lo que se refiere a Burundi, trataremos, a reserva de la oportunidad de las circunstancias, de poner en práctica las promesas que acabamos de formular. Desearía además informarle en nombre de mi Gobierno, es decir, en nombre de la autoridad suprema de Burundi, Su Majestad Mwambutsa IV - que ha insistido en entrevistarse conmigo antes de la primera reunión que hemos celebrado aquí y que me ha encargado de comunicarle que el problema le preocupaba vivamente y que contaba con la colaboración de usted -, de que, por lo que concierne a Burundi, se puede contar con su plena cooperación. Le estamos profundamente agradecidos por su paciencia y reconocemos en usted el símbolo de la verdad y de la justicia, como lo prueba el hecho de que haya querido usted esperar a oír a la parte incriminada, lo que le ha permitido apreciar la naturaleza de los sucesos que, desgraciadamente, habían sido desvirtuados por ciertas publicaciones de prensa y por ciertas organizaciones internacionales. Desde ahora podemos cifrar la firme esperanza en que estas organizaciones serán informadas exactamente y se les darán las garantías que reiteradamente los hemos formulado. Sabemos que la Organización Internacional del Trabajo se aferra firmemente al principio de la imparcialidad. De ahí que ahora tengamos ambos, usted y nosotros, el deber de solicitar de estas organizaciones, que habían deformado los acontecimientos, que tengan a bien restituir el asunto y los hechos a sus justas proporciones. Después de haber sometido este cuestionario, desearíamos que nos diese usted cierta garantía, que será una especie de estímulo, de que hará usted todo lo que esté a su alcance para contribuir a la realización de estas garantías y para interceder en nombre de la verdad y de la equidad. Este ambiente favorable, que debe constituir una condición sine que non para alcanzar este objetivo final, no solamente depende de Burundi, sino también de la propia Organización Internacional del Trabajo. No dejaremos de comunicar a nuestro Gobierno la buena voluntad y la determinación de que ha hecho usted muestra para colaborar con nosotros, estando plenamente convencidos de que no omitirá usted esfuerzo alguno para lograr este éxito definitivo que permitirá rehabilitar a Burundi por la vía de la cooperación estrecha con la O.I.T en las esferas que son de la competencia de su Organización.
- 88. En respuesta al representante de Burundi, el Director General expresó su convicción de que, desde el primer contacto en Nueva York, se habían hecho grandes progresos y de que se había restablecido la confianza. El hecho de que desde esta entrevista, celebrada en aquella ciudad, el representante de Burundi hubiese convenido en acudir a Ginebra, acompañado de una importante misión, para discutir este asunto, así como el que estuviese dispuesto a examinar estas cuestiones y a proporcionarle las informaciones que él había solicitado, y el hecho también de que el citado representante hubiese hecho la declaración reproducida anteriormente y de que se haya formulado en nombre del Gobierno de Burundi, son factores que constituyen un testimonio elocuente del deseo de Burundi de cooperar, con ánimo de crear un ambiente internacional más favorable a la realización de los objetivos comunes. Consecuentemente, el Director General manifestó el deseo de expresar su agradecimiento, rogando seguidamente al representante de Burundi que transmitiese a su Gobierno y a Su Majestad Mwambutsa IV la prueba de su reconocimiento por todo el concurso prestado y señaladamente por la declaración que había hecho el representante de Burundi acerca de la importancia que conceden Su Majestad y el Gobierno de su país a la solución de este asunto y a la importancia que reviste dar a conocer la situación real a la opinión pública, así como a las demás instituciones internacionales, especialmente a las Naciones Unidas, a fin de que pueda iniciarse una nueva era de cooperación y de que Burundi pueda lograr toda la ayuda posible que le permita encauzarse por una vía más tranquila y feliz.
- 89. El Director General añadió que la O.I.T y él mismo no deseaban otra cosa que ayudar a Burundi a alcanzar los citados objetivos, comprometiéndose a dar a conocer al Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración no solamente la carta de respuesta de la misión de Burundi, sino también el ambiente en que se habían desarrollado las deliberaciones en la materia. El Director General consideró que las declaraciones del representante de Burundi revestían gran importancia. En efecto, la respuesta que se le había dado y sus conclusiones presentaban un profundo interés y tenían un alcance considerable. Dicha respuesta y las conclusiones serían comunicadas a los órganos competentes de la O.I.T. El Director General declaró que podía asimismo dar la seguridad de que velaría personalmente por que el Comité fuese informado acerca de la forma atenta y reflexiva con que la misión de Burundi había dado curso a su solicitud, expresando seguidamente la esperanza de que se habían sentado las bases que permitirían estudiar ese asunto en una nueva perspectiva, abrir de esta suerte un nuevo capitulo de cooperación positiva y constructiva y crear una situación más favorable en Burundi. El Director General añadió que cuestiones de esta naturaleza, que se referían a los derechos humanos, constituían las bases mismas de la civilización y del futuro de la misma. Cuando se hace muestra de una actitud tal como la que pudo observarse en la mañana de la citada entrevista, es posible - sigue afirmando el Director General - consolidar siempre mejor los fundamentos del edificio de la civilización, de manera que pueda velarse por los intereses superiores de la humanidad. « No nos hemos reunido aquí, ni usted ni yo, para prestar solamente un servicio a Burundi - añadió el Director General -, sino que, en nuestros esfuerzos comunes, espero asimismo que sirvamos los intereses del mundo en su conjunto. » El Director General expresó el deseo de que, aparte de la fase de las deliberaciones en curso, se ponga de manifiesto que las relaciones entre Burundi y la O.I.T son las que existen entre una organización, de la que Burundi forma parte en calidad de Estado Miembro, y un Estado Miembro, al servicio del cual se encuentra esta Organización. Consecuentemente, es evidente que la Organización prevé con profunda satisfacción ponerse al servicio de este Estado Miembro en la realización del objetivo que se ha propuesto realizar, a saber: mejorar la condición de su pueblo. El Director General aseguró al representante de Burundi que su país podía contar con la O.I.T, que estaría a su lado y le serviría en tanto que secretaría leal y devota. El Director General estimó importante hacer esta declaración, ya que estimaba que en este caso su papel no era el de un fiscal, ni le incumbía pronunciar sentencias, sino que su misión era servir los intereses de la Organización en su conjunto. Al enviar una misión a la Oficina, Burundi no ha hecho sino cumplir sus obligaciones de Estado Miembro de la O.I.T, en tanto que él, en su calidad de Director General, se ha limitado a satisfacer los deseos de todos los Estados Miembros, de los cuales uno es Burundi. Por último, el Director General subraya que cada uno está al servicio del otro, de conformidad con las obligaciones enunciadas en la Constitución.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité- 90. En vista de todo lo que precede, el Comité insiste en señalar, en primer lugar, que este país ha aceptado actualmente - aunque en forma tardía, lo que ha turbado las relaciones entre la O.I.T y Burundi - cooperar plenamente en el establecimiento de los hechos, como dan fe las observaciones muy precisas y detalladas que ha presentado sobre todos los aspectos de las quejas sometidas a la O.I.T y la respuesta a todos los puntos que figuran en el cuestionario entregado a la misión por la O.I.T.
- 91. Habiendo observado, según las informaciones mencionadas anteriormente, que ciertos sindicalistas, por diversos motivos, se encontraban todavía encarcelados (véanse párrafos 82 y 83 anteriores), el Comité desearía que el Gobierno de Burundi tenga a bien tener al corriente al Consejo de Administración acerca de la suerte de las personas en cuestión y, especialmente, del resultado de los procesos judiciales que dice haberse entablado.
- 92. El Comité comprueba seguidamente, por la lectura de los datos proporcionados por el Gobierno, que los hechos extremadamente graves que dieron lugar a las quejas parecen encuadrarse dentro del marco de sucesos inherentes a un movimiento insurreccional.
- 93. No obstante, aun tomando en cuenta la declaración del Gobierno según la cual el período de crisis aguda por el que ha atravesado recientemente Burundi ha dado lugar a la aplicación de procedimientos excepcionales, el Comité insiste en señalar que las medidas excepcionales siempre implican el peligro de restricciones graves de los derechos fundamentales.
- 94. El Comité comprueba, por una parte, que el régimen militar y de alarma ha sido suprimido y que, especialmente por lo que se refiere al régimen judicial, la situación parece volver a la normalidad, y, por otra, que el Gobierno prevé una amnistía que se aplicaría sin distinción a todos los detenidos políticos.
- 95. Habiendo tomado nota de las informaciones del Gobierno que figuran anteriormente, sería conveniente que el Consejo de Administración esté al corriente de toda medida adoptada tendiente a amnistiar a las personas detenidas, y particularmente a los sindicalistas que se designan nominalmente en las quejas, así como a otros sindicalistas que puedan estar detenidos.
- 96. El Comité tomó nota de los diversos compromisos formulados por el Gobierno, entre los cuales señala la intención de ratificar los convenios sobre libertad sindical y la disposición del Gobierno de recibir una misión eventual de la O.I.T.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 97. Por lo que se refiere al caso en su conjunto y habida cuenta de todos los elementos del asunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que, aun lamentando que el Gobierno de Burundi haya incurrido en tardanza al hacerlo, tome nota de que el mismo ha aceptado cooperar plenamente con la O.I.T, señaladamente en lo que se refiere a la verificación de los hechos en caso de queja por violación de la libertad sindical;
- b) que habiendo observado, según las informaciones mencionadas por el Gobierno, que ciertos sindicalistas, por diversos motivos, se encuentran todavía detenidos, ruegue al Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración acerca de la situación de las personas en cuestión, y, especialmente, del resultado de los procesos judiciales que dice haberse entablado;
- c) consignar que los hechos extremadamente graves que dieron lugar a las quejas sometidas a la O.I.T parecen encuadrarse en términos generales dentó del marco de sucesos inherentes a un movimiento insurreccional;
- d) que, aun tomando en consideración la declaración del Gobierno según la cual el período de crisis aguda por el que ha atravesado Burundi ha dado lugar a la aplicación de procedimientos excepcionales, señale que las medidas excepcionales siempre implican el peligro de restricciones graves de los derechos fundamentales;
- e) comprobar, por una parte, que el régimen militar y de alarma ha sido suprimido, y, por lo que se refiere especialmente al régimen judicial, que la situación parece volver a la normalidad, y, por otra parte, que el Gobierno prevé una amnistía que sería aplicable sin distinción a todos los detenidos políticos;
- f) que, habiendo tomado nota de las informaciones del Gobierno, que se citan anteriormente, ruegue al mismo que tenga a bien informar al Consejo de Administración de toda medida tendiente a amnistiar a las personas detenidas, y en particular a los sindicalistas designados nominalmente en las quejas, así como a otros sindicalistas eventualmente detenidos;
- g) que tome nota de los diversos compromisos formulados por el Gobierno, que se enuncian en el párrafo 86 anterior, y especialmente aquellos que se relacionan con la ratificación de los convenios sobre libertad sindical y con la acogida de una misión eventual de la O.I.T en Burundi;
- h) que invite al Director General a que solicite del Secretario General de las Naciones Unidas que tenga a bien poner en conocimiento del Consejo Económico y Social, a fines informativos, las medidas adoptadas como resultado del debate que tuvo lugar el 14 de marzo de 1966 en la Comisión de Derechos Humanos, así como el contenido del presente informe.