ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Interim Report - REPORT_NO90, 1966

CASE_NUMBER 381 (Honduras) - COMPLAINT_DATE: 18-MRZ-64 - Closed

DISPLAYINEnglish - French

  1. 208. El Comité examinó ya este caso en su reunión de febrero de 1965, ocasión en que sometió un informe provisional sobre el mismo, que figura en los párrafos 76 a 81 de su 82.° informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 162.a reunión (mayo de 1965).
  2. 209. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 210. En la queja de 18 de marzo de 1964, la Confederación Latinoamericana de Sindicalistas Cristianos alegaba el asesinato del líder sindical Humberto Portillo. En su respuesta de 20 de mayo de 1964, resumida en el párrafo 79 del 82.° informe, el Gobierno informó de la existencia y actividades de una organización (Movimientos Integrados de Liberación) que se dedicaría al terrorismo y al sabotaje, la cual habría llegado a cometer atentados personales con el fin de herir la sensibilidad de los sindicatos y de los trabajadores. Estos actos de violencia habrían producido tres víctimas: dos dirigentes asesinados en los campos bananeros de la costa Norte y un líder sindical, el Sr. Humberto Portillo, muerto a tiros en las calles de Tegucigalpa en diciembre de 1963. Habiendo informado el Gobierno que se hallaban en curso las investigaciones que tenían por objeto esclarecer la muerte del Sr. Portillo, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 81 del informe mencionado, que solicitara del Gobierno el envío de toda información que pudiera dar sobre el resultado de dichas investigaciones. Aprobada esta recomendación por el Consejo de Administración, fué puesta en conocimiento del Gobierno por carta de 9 de junio de 1965.
  2. 211. Mediante comunicación de 18 de enero de 1966, manifiesta el Gobierno que hasta la fecha no se ha podido esclarecer el crimen, pero que las investigaciones continúan. De un informe del Departamento de Investigación Nacional, adjunto a dicha comunicación, se desprende que aunque varios sospechosos fueron detenidos e interrogados, se los puso en libertad por no haberse comprobado su participación en el delito.
  3. 212. Señala el Gobierno que no cabe atribuirle responsabilidad alguna en los hechos. Por otra parte, ignorándose los motivos del crimen, no podría concluirse que el mismo hubiese tenido necesariamente relación con las actividades sindicales del Sr. Portillo. En todo caso, el hecho pertenece a la competencia de los tribunales de justicia, a los que corresponde elucidarlo. Finalmente, declara el Gobierno que ratifica su propósito de dar fiel cumplimiento a sus obligaciones internacionales, especialmente en lo relativo al mantenimiento de la libertad sindical.

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 213. El Comité toma nota de estas declaraciones del Gobierno, que parecen modificar las observaciones formuladas en su comunicación de 20 de mayo de 1964, en cuanto dichas observaciones anteriores parecían fundarse en la presunción de que el Sr. Portillo había sido asesinado en su calidad de dirigente sindical por miembros de una organización que se habría propuesto herir, mediante este y otros actos, la sensibilidad de los sindicatos y de los trabajadores.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 214. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual no se han podido esclarecer aún las circunstancias relativas al asesinato del dirigente sindical Sr. Humberto Portillo;
    • b) que torne nota de que las autoridades competentes prosiguen la investigación del caso;
    • c) que exprese la esperanza de que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para elucidar esta grave cuestión;
    • d) que ruegue al Gobierno que se sirva informar al Consejo de Administración de toda novedad que se produzca con respecto al caso;
    • e) que tome nota de este informe provisional, quedando entendido que el Comité someterá un nuevo informe una vez recibidas las informaciones solicitadas del Gobierno en el apartado d) de este párrafo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer