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  1. 131. Una queja de fecha 25 de octubre de 1963 fué enviada directamente a la O.I.T conjuntamente por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos. Esta última organización presentó igualmente una queja separada que tiene la misma fecha. Además, también el 25 de octubre de 1963, la Confederación de Sindicatos Libres del Congo y el Comité Interprofesional de Katanga presentaron quejas sobre el mismo asunto. Estas quejas fueron comunicadas por carta de 30 de octubre de 1963 al Gobierno para que formule sus observaciones. Por una comunicación de 30 de octubre de 1963, la Confederación Sindical Africana presentó sus alegatos sobre el mismo asunto, que fueron transmitidos al Gobierno por carta de 20 de noviembre de 1963, a fin de que formule sus observaciones.
  2. 132. En su 35.a reunión (noviembre de 1963), el Comité, a falta de las observaciones solicitadas al Gobierno, decidió aplazar el examen del caso hasta su siguiente reunión. Esta decisión del Comité fué puesta en conocimiento del Gobierno por carta de 20 de noviembre de 1963.
  3. 133. Por comunicación de 14 de noviembre de 1963, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos presentó informaciones complementarias en apoyo de su queja, las que fueron transmitidas por carta de 22 de noviembre de 1963 al Gobierno, a fin de que formulara sus observaciones.
  4. 134. El Gobierno ha hecho llegar sus observaciones sobre todo este asunto por telegrama de 23 de diciembre de 1963, completado por una comunicación de 29 de enero de 1964.
  5. 135. El Congo (Leopoldville) no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 136. Las quejas originales, contenidas en una serie de telegramas cuyas fechas son de fines de octubre de 1963 y que emanan de las organizaciones enumeradas en el párrafo 131, informan del arresto, por huelga, de los siguientes dirigentes de las grandes centrales sindicales del país: Sres. Bo-Boliko y Booka, de la Unión de Trabajadores Congoleños; Sr. Kithima, de la Confederación de Sindicatos Libres del Congo, y Sr. Siwa, de la Federación General de Trabajadores del Congo.
  2. 137. Por comunicación de 14 de noviembre de 1963, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos suministró detalles por los que se concluye que el 22 de octubre de 1963 los dirigentes sindicales arriba mencionados lanzaron una orden de huelga general de los agentes de la Administración. Esta huelga habría tenido por doble objetivo, especialmente, sostener el movimiento ya iniciado por el personal docente con el fin de conseguir el pago de sus salarios atrasados y, secundariamente, lograr « una modificación de algunos artículos del nuevo estatuto de agentes de la Administración ».
  3. 138. La huelga, casi total durante el día 23 de octubre, habría abortado al día siguiente por consecuencia de presiones, amenazas y medidas de intimidación de parte de las autoridades, que se habrían traducido especialmente en el arresto- en virtud del estado de excepción - del Sr. Kithima, primero, y de los Sres. Bo-Boliko, Siwa y Booka, después.
  4. 139. En sus observaciones, el Gobierno declara que los cuatro dirigentes sindicales de que se trata, habiendo formado una coalición destinada a producir la cesación del trabajo de los funcionarios, lanzaron una orden de huelga general, para el 23 de octubre de 1963, de todos los servicios públicos. Esta orden, continúa el Gobierno, había sido precedida por un período, entre el 20 y el 23 de octubre, durante el cual se imprimieron numerosos folletos, se redactaron escritos y se pronunciaron discursos en lugares públicos, llamando a los funcionarios a la huelga y a la desobediencia de las leyes. Esta coalición, precisa el Gobierno, se formaba al día siguiente de la promulgación de una ordenanza del Jefe del Estado que decretaba el estado de excepción.
  5. 140. Afirma el Gobierno que los impresos (algunos de los cuales llevaban la firma de los cuatro dirigentes en cuestión) que fueron distribuídos entre los funcionarios contenían llamamientos no disimulados para desobedecer las leyes y cometer otras infracciones previstas por el Código Penal. Así, en un documento intitulado « Toma de posición de los sindicatos congoleños » se encuentran declaraciones tales como « la Intersindical proclama públicamente que combate y combatirá todo régimen desfavorable a los pueblos » o « continuamos, no obstante, nuestra lucha por la eliminación de todo régimen »; en otro documento intitulado « Declaraciones importantísimas de la Intersindical » se puede leer: « la Intersindical condena con energía el nuevo régimen antidemocrático que no se justifica de modo alguno en el estado actual de cosas », o también « la Intersindical lanza un llamamiento patético a todos los trabajadores congoleños a fin de que no cedan ante las intimidaciones de los que sostienen al régimen condenado a desaparecer por sí y de que velen por la ejecución de la consigna ».
  6. 141. Desde el punto de vista jurídico, declara luego el Gobierno, el movimiento iniciado era ilegal por doble motivo; en primer lugar, por razón del régimen de excepción que tiene por efecto suspender el derecho de huelga; luego, y sobre todo, porque aun en tiempos normales no se reconoce el derecho de huelga a los funcionarios públicos en virtud de la legislación en vigor (decreto de 25 de enero de 1957 sobre el ejercicio del derecho de sindicación de los agentes del Estado).
  7. 142. Declara el Gobierno que los cuatro dirigentes sindicales implicados en este asunto han sido perseguidos por haber infringido, por una parte, el decreto que acaba de ser mencionado y, por otra, los artículos 186 y 188 del Código Penal. Además, el Gobierno señala que los interesados han sido puestos en libertad y que su caso ha sido llevado ante un poder constitucional independiente: el poder judicial.
  8. 143. Finalizando, el Gobierno señala que el personal docente ha vuelto al trabajo « bajo la promesa formal - hoy cumplida - de que los atrasos en su remuneración serían abonados».
  9. 144. De los elementos de que dispone el Comité parece resultar que el movimiento de huelga iniciado, si se relacionaba por ciertos aspectos a un conflicto de trabajo, revestía por lo demás en gran parte un carácter político. Esta impresión se desprende en primer lugar de las explicaciones ofrecidas por el Gobierno y de las citaciones señaladas por éste. Se deriva esta impresión igualmente, y acaso, más aún, de los documentos facilitados por los querellantes, que son los mismos de los que el Gobierno extrae sus citaciones. Aparte los extractos transmitidos por el Gobierno, se encuentran en los documentos en cuestión declaraciones tales como: « El Gobierno actual no es otra cosa que un Comité a las órdenes del colonialismo, obligado a pesar suyo a un constante camuflaje y a hacer abiertamente la política de las grandes potencias... No podemos en ningún caso ser garantes de una política estrafalaria y suicida... lo que los trabajadores quieren son dirigentes nuevos... »

B. B. Conclusiones del Comité

B. B. Conclusiones del Comité
  1. 145. En la medida en que era política- y se acaba de ver que tal era el caso en su mayor parte-, la huelga escapa a la competencia del Comité. En la medida en que tenía por objeto un conflicto de trabajo, el único aspecto del movimiento que parece relacionarse con tal conflicto reside en la reivindicación del personal docente tendiente a obtener el pago de sus salarios retrasados.
  2. 146. Se ha visto que el Gobierno señaló que la huelga del personal docente había terminado y que se había dado curso a las demandas de los interesados (véase el párrafo 143). Esta afirmación del Gobierno fué confirmada por uno de los querellantes, la Confederación Sindical Africana, que en su comunicación de 30 de octubre de 1963 declara que el Gobierno adoptó las disposiciones para satisfacer totalmente las reivindicaciones de los trabajadores.
  3. 147. En cuanto a la medida de arresto que afectó a los cuatro dirigentes sindicales implicados en este asunto, el Comité comprueba que los interesados han sido puestos en libertad.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 148. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de que, por un lado, la huelga del personal docente finalizó mediante un arreglo y que, por el otro, los cuatro dirigentes sindicales que habían sido arrestados fueron puestos en libertad.
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