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- 86. La queja de la Unión General de Trabajadores de Marruecos (U.G.T.M.) estaba contenida, con fecha 4 de octubre de 1963, en comunicación enviada directamente a la O.I.T.; dicha comunicación fué completada por otra de fecha 6 de mayo de 1964 que contenía nuevos alegatos. La queja original fué comunicada al Gobierno para que formulase sus observaciones por carta de fecha 14 de octubre de 1963, y las informaciones complementarias en apoyo de dicha queja por carta de fecha 15 de mayo de 1964. El Gobierno ha enviado sus observaciones mediante comunicación de fecha 9 de septiembre de 1964.
- 87. Marruecos no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación 1948 (núm. 87); en cambio, ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 88. Los querellantes alegan que, con el acuerdo tácito de las autoridades, se está desarrollando en Marruecos una política sistemática de discriminación contra la U.G.T. M. Esta política tiene por efecto, debido a las ventajas que se le conceden en detrimento de la U.G.T. M, reservar a la Unión de Trabajadores Marroquíes (U.T.M) casi un monopolio sindical.
- 89. En apoyo de estas afirmaciones de carácter general, los querellantes alegan, en primer lugar, que en Casablanca y en el resto del Reino, mientras que la U.M.T ha recibido subvenciones múltiples, que exceden de decenas de millares de dirhams, a la U.G.T.M, a sus sindicatos en la mayor parte de las regiones de Marruecos y a sus federaciones nacionales les ha sido denegada toda ayuda desde 1959.
- 90. Los querellantes alegan asimismo que numerosos locales, especialmente las oficinas de colocación de numerosas localidades, se hallan a disposición gratuita únicamente de la U.T.M, privando así a millares de trabajadores afiliados a la U.G.T.M de locales suficientemente espaciosos para celebrar en ellos sus reuniones y ejercer sus actividades sindicales u obligando a la U.G.T.M a alquilar locales, lo que constituye para ella gastos en que no tiene que incurrir la U.T.M.
- 91. En su respuesta, el Gobierno indica, en primer lugar, que las subvenciones a las organizaciones sindicales son concedidas por las colectividades locales o por el Ministerio del Interior. Hasta 1960 - declara el Gobierno - sólo la U.T.M se ha beneficiado de subvenciones; en 1960, la U.G.T.M, por haber adquirido existencia legal, se halla habilitada para solicitar las mismas ventajas en esta materia.
- 92. Por lo que se refiere a las colectividades locales, prosigue el Gobierno, son los consejos municipales los que votan el presupuesto de su municipio. Los principios democráticos que rigen la elección de los consejos hace que éstos reflejen las tendencias políticas que predominan en las diversas localidades, lo que los induce, según los casos, a conceder subvenciones bien a la U.T.M, bien a la U.G.T.M. A título de ejemplo de este estado de cosas, el Gobierno cita el caso del Consejo Municipal de Fez: este Consejo, de tendencia Istiglal, al examinar el presupuesto de 1961, decidió conceder a la U.G.T.M.
- 4. 000 dirhams de subvención y a la U.T.M. 500 dirhams, cuando esta última, antes de ser instalados los consejos municipales, recibía de la ciudad de Fez una subvención de 54. 000 dirhams. En cambio, declara el Gobierno, el Consejo Municipal de la villa de Settat se opuso a la inscripción de una subvención en favor de la sección local de la U.G.T.M.
- 93. El Ministerio del Interior - prosigue el Gobierno - ha tratado de subsanar, siempre que la ha sido posible, esta manera de conceder las subvenciones. Para ello, indica el Gobierno, el Ministerio ha recurrido a los créditos que se hallan inscritos en su presupuesto. Así pues, declara el Gobierno, en 1960 la U.T.M y la U.G.T.M recibieron cada una subvención de 200.000 dirhams, mientras que en 1962 fué sólo la U.G.T.M la que recibió una subvención que se elevaba a 100.000 dirhams.
- 94. En lo que se refiere a los alegatos relativos al empleo que se hace de las oficinas de colocación, el Gobierno indica, en primer lugar, que conviene distinguir, por un lado, las oficinas de colocación construidas por los municipios con una subvención del Estado, como sucede en Rabat y en Casablanca, y por otro lado, los locales puestos gratuitamente a la disposición de los sindicatos locales en diferentes municipios urbanos.
- 95. El Gobierno declara que la U.T.M, por haber sido la única central sindical hasta 1960, ocupó con anterioridad a esta fecha y sigue ocupando todavía las oficinas de colocación de Rabat y de Casablanca y disfruta aún del uso de locales que fueron puestos a su disposición en 1957 por los municipios y los centros.
- 96. El Gobierno afirma que, del mismo modo que trata de resolver el problema de las subvenciones, el Ministerio del Interior trata de buscar para cada caso una solución capaz de mantener a los sindicatos en un pie de igualdad. Con este fin - declara - se está realizando un censo de las diferentes ventajas materiales de que disfrutan los sindicatos locales. A continuación se tiene el propósito o bien de retirar pura y simplemente a los sindicatos la utilización de los locales que ocupan (aunque esta fórmula corre el riesgo de no ser aceptada por los consejos municipales), o bien conceder a los sindicatos ventajas idénticas. El Ministerio del Interior estudia con atención la aplicación práctica de esta solución, porque los presidentes de los consejos municipales deberán firmar los contratos de arrendamiento de los locales y fijar los alquileres y el mobiliario, lo cual es posible que de lugar a ciertas dificultades. Sea como fuere, afirma el Gobierno, se tomará pronto una decisión con objeto de satisfacer a todas las partes interesadas.
- 97. Para terminar, el Gobierno señala que la administración no trata en modo alguno de favorecer a un sindicato en detrimento de otro, ni admite que sea menoscabado el ejercicio de los derechos sindicales; al contrario, está desplegando todos sus esfuerzos con objeto de normalizar una situación a la cual dieron lugar las circunstancias.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 98. Con ocasión de su examen de los casos anteriores, que presentan en ciertos aspectos características análogas a las de este mismo asunto, el Comité hizo observar, por un lado, que, según las circunstancias, una ayuda financiera concedida por los poderes públicos a las organizaciones sindicales pudiera tener serias consecuencias para la autonomía de estas organizaciones y, por otra parte, que el hecho de que un gobierno conceda ventajas a una organización determinada o se las retire en beneficio de otra, aunque éste no sea el deseo del Gobierno, corre el riesgo de favorecer o no favorecer a un sindicato en relación con los demás, lo que de este modo constituye un acto de discriminación. Para decirlo más exactamente, declara el Comité, al favorecer o no favorecer a una organización frente a las otras, un gobierno puede influir directa o indirectamente en la elección de los trabajadores en lo que se refiere a la organización a la cual se proponen pertenecer, tanto más cuanto que estos últimos se inclinarán a afiliarse al sindicato que pueda prestarles más servicios, mientras que, por razones de orden profesional o de otro género, sus preferencias] os hubieran incitado a afiliarse a otra organización. Ahora bien, declara el Comité, la libertad de elección de los interesados en esta materia constituye un derecho expresamente consagrado en el artículo 2 del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
- 99. En el caso presente, lejos de favorecer el mantenimiento de una situación donde ciertas organizaciones disfrutan de ventajas que no tienen las demás, parecería que el Gobierno trata activamente de hallar soluciones que permitan garantizar que las diversas tendencias del movimiento sindical reciben un tratamiento de estricta igualdad en lo que respecta a las ventajas materiales. En cuanto a las subvenciones, y gracias a las medidas adoptadas, al parecer el Gobierno ha conseguido ya, al menos parcialmente, reparar las injusticias que pudieran haberse debido a las circunstancias y a la situación política en las diversas regiones del país. En lo que se refiere a la utilización de las oficinas de colocación y de otros locales puestos a la disposición de los sindicatos, el Gobierno afirma que en breve tomará una decisión que satisfará a todas las partes interesadas.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 100. En tales condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales este último está haciendo todo lo posible para asegurar a los sindicatos de las diversas tendencias un trato de estricta igualdad en materia de ventajas materiales;
- b) que ruegue al Gobierno se sirva mantener al corriente al Consejo de Administración sobre el resultado de los esfuerzos que está desplegando en este sentido.