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- 33. El presente caso ya ha sido objeto de un informe preliminar del Comité, que se hallará en los párrafos 388 a 397 de su 70.° informe.
- 34. El Gobierno de la República de Dahomey está obligado a cumplir las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 35. Por comunicación de fecha 16 de mayo de 1963, la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) alegaba que el Sr. Dossou-Ahoue, militante de una organización de Dahomey afiliada a la C.I.S.C, después de haber visto su domicilio registrado por la policía de seguridad de Dahomey, había sido detenido y encarcelado « por haber mantenido relaciones con una organización sindical internacional ».
- 36. En las observaciones formuladas en una comunicación de fecha 20 de marzo de 1964, el Gobierno ha declarado que el conflicto que oponía a los sindicatos cristianos y al antiguo Gobierno de Dahomey había quedado zanjado en forma definitiva después del referéndum del 5 de enero de 1964. En efecto - proseguía el Gobierno -, en el artículo 9 de la Constitución de 5 de enero de 1964 se reconocen sin equívocos las libertades sindicales y el derecho de huelga. Por consiguiente - afirmaba el Gobierno -, los sindicatos cristianos, en virtud de la Constitución, están en completa libertad para reconstituir su organización si se consideran representativos en el plano nacional.
- 37. Habiendo examinado el caso en su 37. a reunión, celebrada en junio de 1964, el Comité, vistas las explicaciones dadas por el Gobierno, consideró que, tras el cambio de régimen y la promulgación de la nueva Constitución, la situación sindical de Dahomey parecía haberse estabilizado.
- 38. No obstante, el Comité estimó que antes de formular recomendaciones definitivas al Consejo de Administración le sería necesario obtener algunos detalles suplementarios.
- 39. Por lo tanto, rogó al Gobierno, en primer lugar, que tuviese a bien indicar si los sindicatos cristianos, que habían sido disueltos, se habían efectivamente reconstituido como el Gobierno afirmaba tenían la posibilidad de hacer, y en segundo lugar, dada la alegación concreta que se hacía en la queja, relativa a la detención del Sr. Dossou-Ahoue, que indicase si esta persona había recobrado la libertad.
- 40. Esta solicitud de información complementaria se puso en conocimiento del Gobierno por carta del Director General de fecha 11 de junio de 1964, respondiendo el Gobierno por comunicación de fecha 7 de septiembre de 1964.
- 41. De esta comunicación se desprende que los sindicatos cristianos de Dahomey se han reconstituido efectivamente el 4 de abril de 1964, que actualmente constituyen la Confederación de Trabajadores Creyentes de Dahomey y que el secretario general de esta central sindical es el Sr. Dossou-Ahoue, que está en libertad desde el 30 de abril de 1963.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 42. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de la reconstitución de los sindicatos cristianos de Dahomey y de la liberación del Sr. Dossou-Ahoue, y que declare que el caso no requiere más detenido examen de su p ante.