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300. El presente caso ha sido ya examinado por el Comité en su 35.a reunión (noviembre de 1963), en cuya ocasión sometió al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 158 a 181 de su 72.° informe. En ese informe, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 157.a reunión (noviembre de 1963), se solicitaban del Gobierno del Congo (Leopoldville) informaciones complementarias sobre diversos puntos cuyo carácter se precisa en el párrafo 181 del informe en cuestión, en el cual el Comité recomendaba en especial al Consejo de Administración:
300. El presente caso ha sido ya examinado por el Comité en su 35.a reunión (noviembre de 1963), en cuya ocasión sometió al Consejo de Administración un informe provisional contenido en los párrafos 158 a 181 de su 72.° informe. En ese informe, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración en su 157.a reunión (noviembre de 1963), se solicitaban del Gobierno del Congo (Leopoldville) informaciones complementarias sobre diversos puntos cuyo carácter se precisa en el párrafo 181 del informe en cuestión, en el cual el Comité recomendaba en especial al Consejo de Administración:- ......................................................................................................................................................
- a) rogar al Gobierno que tenga a bien confirmar si los Sres. Mutombo, Mbwangi, Luyeye, Banu, Mbenza, Ndala, Sakibanza, Toto-Zita y Bunga fueron puestos en libertad, como parece indicar el telegrama del Gobierno de fecha 5 de abril de 1963;
- b) rogar al Gobierno que tenga a bien indicar si las oficinas de la U.T.C en Stanleyville, Lukula, Matadi y Thysville han vuelto a abrirse y si la U.T.C ha pedido reanudar libremente sus actividades en esos lugares;
- c) rogar al Gobierno que tenga a bien indicar si se ha levantado ya la prohibición de la huelga en Coquilhatville;
- d) rogar al Gobierno que tenga a bien indicar si los trabajadores licenciados a consecuencia de la huelga fueron reintegrados.
- 301. El Gobierno ha contestado a estas diversas solicitudes mediante una comunicación de fecha 12 de febrero de 1964, que ha sido recibida demasiado tarde para permitir su examen a fondo por parte del Comité en su 36.a reunión (20-21 de febrero de 1964).
- 302. En su respuesta, el Gobierno declara que todas las personas mencionadas en el apartado a) de la recomendación citada más arriba han sido puestas nuevamente en libertad poco después de su detención; que las oficinas de la Unión de Trabajadores Congoleños (U.T.C.) en Stanleyville funcionan de nuevo desde hace varios meses y que poco después han comenzado a funcionar también las permanentes de Lukula, Matadi y Thysville; que la prohibición de huelga ha sido alzada en Coquilhatville desde el mes de junio de 1963 como consecuencia de la intervención del Ministro del Trabajo ante las autoridades regionales; por último, que los trabajadores de la OTRACO que habían sido despedidos como consecuencia de la huelga han sido reintegrados.
- 303. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que tome nota de las informaciones enviadas por el Gobierno sobre estos aspectos del caso y que decida que no requieren un examen más detenido de su parte.
- 304. En cuanto a las demás solicitudes formuladas en el párrafo 181 del 72.° informe del Comité, se refieren a diversas comunicaciones de las organizaciones querellantes a cuyo respecto el Gobierno no había todavía comunicado ningún comentario. Se trataba de las comunicaciones de 14 de mayo, 12 de junio y 24 de junio de 1963 procedentes de la U.T.C. Por otro lado, se rogaba al Gobierno que enviara las informaciones complementarias que anunciaba sobre las cuestiones suscitadas en una comunicación de fecha 29 de agosto de 1963 de la Federación General de Trabajadores Congoleños.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 305. El Gobierno ha dirigido al Director General una carta de fecha 24 de diciembre de 1963, que se refiere únicamente a una de las comunicaciones antes citadas, concretamente a la de 24 de junio de 1963 procedente de la U.T.C.
- 306. En la citada comunicación, la U.T.C alega que la Compañía Congoleña de la Hevea prohíbe a los trabajadores que están afiliados a la organización querellante celebrar reuniones sindicales en las plantaciones. Según la U.T.C, esa actitud del empleador constituye una violación de la libertad sindical.
- 307. En sus observaciones, el Gobierno declara que, según los propios querellantes, las reuniones previstas debían tener lugar en las plantaciones, es decir, en un lugar privado perteneciente al empleador. En esas condiciones, estima el Gobierno, la legislación vigente no contiene disposición alguna que oblique a un empleador a permitir que se celebren reuniones sindicales en sus locales o en sus terrenos. La Compañía Congoleña de la Hevea tenía derecho absoluto para adoptar la actitud indicada, y considera que no hay motivo para queja.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 308. En otras ocasiones el Comité, llamado a examinar alegatos relativos a la oposición de los empleadores de las plantaciones a que en sus propiedades privadas se ejercieran actividades sindicales, había estimado, reconociendo plenamente que las plantaciones eran propiedad privada, que - cuando los trabajadores no solamente trabajan, sino que habitan en las plantaciones, de manera que solamente entrando en ellas pueden los representantes de los sindicatos ejercer sus normales actividades sindicales entre los trabajadores - es de importancia especial que el acceso a las plantaciones de los representantes de los sindicatos con el fin de ejercer legalmente sus actividades sindicales se permita sin restricciones, con tal que no se perjudique la ejecución del trabajo durante las horas de labor, y bajo reserva de todas las precauciones adecuadas en cuanto a la protección de la propiedad.
- 309. Son estas mismas consideraciones las que han inducido a la Comisión del Trabajo en las Plantaciones a afirmar, en una resolución relativa a las relaciones profesionales en las plantaciones (Bandung, diciembre de 1950), el principio según el cual los empleadores de las plantaciones « debieran poner a la disposición de estos sindicatos facilidades para desarrollar sus actividades normales, incluyendo local gratuito para oficinas, libertad de celebrar reuniones y libertad de acceso ».
- 310. En estas condiciones, el Comité, habida cuenta de la importancia que atribuye a los principios arriba enunciados, recomienda al Consejo de Administración que exprese la esperanza de que el Gobierno halle la posibilidad de adoptar todas las medidas que puedan conducir a un acuerdo entre los empleadores de las plantaciones y las organizaciones sindicales interesadas respecto a la celebración de reuniones sindicales.
- 311. Por lo que se refiere a los otros alegatos del caso que se hallan en suspenso, el Comité, visto que el Gobierno se ha abstenido de responder a las solicitudes de observaciones o de informaciones complementarias que le habían sido transmitidas, no puede sino recomendar al Consejo de Administración que formule de nuevo esas solicitudes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 312. En lo concerniente al caso en su conjunto, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota con interés de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en relación con los puntos mencionados en los apartados a) a d) citados en el párrafo 300 anterior y que decida que estos aspectos del caso no requieren un examen más detenido de su parte;
- b) que exprese la esperanza de que el Gobierno halle la posibilidad de adoptar todas las medidas que puedan conducir a un acuerdo entre los empleadores de las plantaciones y las organizaciones sindicales interesadas respecto a la celebración de reuniones sindicales;
- c) que ruegue al Gobierno que tenga a bien presentar sus observaciones respecto a las cuestiones planteadas en las comunicaciones de 14 de mayo y 12 de junio de 1963 de la U.T.C, y las informaciones complementarias que anunciaba sobre las cuestiones planteadas en la comunicación de 29 de agosto de 1963 de la Federación General de Trabajadores Congoleños;
- d) que tome nota del presente informe provisional, quedando entendido que el Comité presentará un nuevo informe cuando esté en posesión de las informaciones mencionadas en el apartado e) anterior.