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- 139. La queja de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, de fecha 22 de junio de 1962, junto con las observaciones sobre la misma enviadas por el Gobierno de Ghana el 5 de octubre de 1962, fueron examinadas por el Comité en los párrafos 244 a 323 de su 67.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 154.a reunión el 8 de marzo de 1963.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 140. En los párrafos 253 a 311 de su 67.° informe, el Comité examina varios alegatos relativos a las normas de la ley sobre relaciones de trabajo, 1958 (texto enmendado). De acuerdo con la recomendación del Comité, el Consejo de Administración, como se indica en el párrafo 323 a), b) y c), del citado informe, señala ciertos principios a la atención del Gobierno de Ghana, ruega a este Gobierno que vuelva a estudiar las disposiciones de la ley a la luz de dichos principios, y solicita del mismo que tenga a bien informar al Consejo de Administración sobre cualquier modificación que se produzca en la materia. En lo que se refiere a la aplicación de varios artículos de dicha ley, el propio Comité solicitó del Gobierno el envío de nuevas informaciones, según se indica en los párrafos 269 a 285 de su 67.° informe.
- 141. Con respecto a los alegatos relativos a las huelgas que tuvieron lugar en septiembre de 1961 y a la detención de sindicalistas, el Consejo de Administración adopta el párrafo 323, d), del 67.° informe del Comité, señalando a la atención del Gobierno la importancia que el Consejo de Administración ha atribuído siempre al derecho de toda persona detenida a ser juzgada por un tribunal imparcial lo más pronto posible, y pidiendo al Gobierno que indique si algunos de los sindicalistas que, según los querellantes, han sido arrestados o detenidos, están aún en prisión o detenidos, y, si tal fuera el caso, proporcione información sobre los procedimientos legales o judiciales que se hayan iniciado o que se piensa iniciar, así como sobre los resultados de los mismos.
- 142. En lo que se refiere a los alegatos relativos a la disolución de algunos sindicatos a consecuencia de las huelgas de septiembre de 1961, el Comité, como se indica en el párrafo 322 de su 67.° informe, ruega al Gobierno que indique si tal disolución fué ordenada directamente por el Gobierno o mediante un procedimiento instituido por las autoridades judiciales competentes y que precise en virtud de qué disposiciones legales se efectuó tal disolución.
- 143. En una carta de fecha 26 de julio de 1963, el Gobierno declara que estaba en estudio la posibilidad de revisar la ley sobre relaciones de trabajo incluso antes de la presentación de la queja, que las enmiendas propuestas deben someterse pronto para examen y aprobación al Comité Nacional Consultivo de Trabajo, y además que cuando las medidas en curso hayan alcanzado los objetivos perseguidos se informará a la O.I.T.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 144. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración formulada por el Gobierno de Ghana en su comunicación de fecha 26 de julio de 1963 en el sentido de que las enmiendas propuestas a la ley sobre relaciones de trabajo deben someterse pronto para examen y aprobación al Comité Nacional Consultivo de Trabajo, y solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración sobre cualquier modificación que tenga lugar a este respecto;
- b) que solicite del Gobierno que tenga a bien enviar los nuevos informes anteriormente solicitados a que se refieren los párrafos 141 y 142 anteriormente expuestos, sobre ciertas cuestiones relacionadas con el arresto de sindicalistas y la disolución de ciertos sindicatos que, según los querellantes, tuvieron lugar con posterioridad a las huelgas de septiembre de 1961.