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- 67. La queja del Sindicato de Trabajadores del Té de Calcuta y Howrah figura en una comunicación dirigida a la O.I.T el 13 de marzo de 1962. El Gobierno presentó sus observaciones sobre la queja en una comunicación de fecha 22 de junio de 1962.
- 68. La India no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 69. Los querellantes declaran que el 30 de mayo de 1960 se concertó un convenio colectivo, como consecuencia del procedimiento de conciliación, entre el Sindicato y la R. J. Industries (Prívate) Ltd. Este convenio fué aprobado por el Departamento del Trabajo del Estado de Bengala Occidental a través del comisionado laboral adjunto. De conformidad con la copia del convenio facilitada por los querellantes, dicho instrumento debía permanecer vigente durante tres años. Los querellantes alegan que, aunque el convenio era legalmente obligatorio, la dirección nunca aplicó ninguna de sus disposiciones y que para evitar el tener que aplicarlas suspendió el contrato de 39 trabajadores que contaban con largos años de servicio. Durante 18 meses, declaran los querellantes, solicitaron repetidamente del Gobierno de Bengala Occidental que tomara las medidas pertinentes para que el convenio fuese aplicado y para perseguir a la dirección por violación del mismo, lograr la recuperación de los salarios no pagados y obtener la reintegración de los 39 trabajadores mencionados. Los querellantes alegan que la dirección trató de organizar en un nuevo sindicato a los trabajadores recientemente reclutados.
- 70. Como consecuencia de ello, el 5 de febrero de 1962 se declaró una huelga general de los trabajadores de la compañía, y se alega que no fué sino el 7 de marzo cuando se convocó una reunión de conciliación con el comisionado laboral adjunto de Bengala Occidental. Los querellantes declaran que los empleadores hicieron que se atacara a huelguistas pacíficos; que no se ha pagado ninguna indemnización a los 39 trabajadores a quienes no se permitió trabajar; que se ha despedido a algunos sindicalistas activos y que los salarios no se han pagado de conformidad con el convenio. Se quejan también de que el Gobierno no haya tomado medidas contra los empleadores por incumplimiento del convenio.
- 71. El Gobierno declara que la organización querellante, en una carta de fecha 23 de diciembre de 1960, alegó que los empleadores habían violado solamente tres de las 17 cláusulas del convenio de 30 de mayo de 1960: las que tratan de las vacaciones, de las hojas de pago y del número de trabajadores pagados por mes. El Departamento Laboral del Estado se ocupó inmediatamente de estos asuntos con los empleadores. Mientras tanto, declara el Gobierno, se produjo una violenta lucha por el poder entre dos dirigentes del sindicato querellante, durante la cual muchos de los afiliados formaron una nueva organización: la Unión Nacional de Trabajadores del Té. Los empleadores rechazaron el convenio del 30 de mayo de 1960 y concluyeron otro acuerdo con el nuevo sindicato el 2 de mayo de 1961.
- 72. Los trabajadores de la compañía declararon una huelga en el lugar de trabajo el 5 de febrero de 1962. El Gobierno declara que no se anunció la huelga a los empleadores y que la propia Dirección Laboral del Estado no recibió aviso de ella hasta el 12 de febrero.
- 73. El Gobierno niega que haya ejercido influencia alguna para crear un nuevo sindicato. Según el Gobierno, la organización querellante, de haber tenido verdaderamente motivos de queja podría haber sometido la cuestión al departamento pertinente (State Implementation and Evaluation Machinery), encargado de investigar las quejas por aplicación parcial o demorada de las sentencias arbitrales y de los convenios. En realidad, cuando la queja en el presente caso fué transmitida por la O.I.T al Gobierno de la India, la cuestión fué inmediatamente sometida al funcionario competente (Implementation Officer) del Gobierno de Bengala Occidental para que tomara las medidas necesarias. Esto prueba, en opinión del Gobierno, que los querellantes no han utilizado adecuadamente el sistema establecido para resolver estos conflictos.
- 74. El Gobierno señala, además, que los alegatos no implican violación de los derechos sindicales y que no puede considerarse que los empleadores hayan favorecido a un sindicato en contra de otro, ya que estaban dispuestos a celebrar un convenio con el sindicato que representara a la mayoría de sus trabajadores.
- 75. En conclusión, el Gobierno declara que la queja no tiene sentido alguno, puesto que los empleadores en cuestión concertaron con la organización querellante, el 29 de marzo de 1962, un nuevo convenio colectivo por un período de tres años. El Gobierno ha enviado una copia de este convenio. En virtud del mismo, inter alía, los empleadores reconocen al sindicato y han convenido en reintegrar a los 39 trabajadores cuyos contratos fueron suspendidos. Además, el convenio declara que con su conclusión han quedado resueltas todas las cuestiones en litigio que se hallaban pendientes.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 76. En virtud de cuanto antecede, y teniendo en cuenta que todas las cuestiones en este caso han sido resueltas por mutuo acuerdo de las partes interesadas, el Comité considera que debería recomendar al Consejo de Administración que decida que no habría lugar a continuar más detenidamente el examen del caso.