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- 209. La Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (C.I.S.C.) envió al Director General, el 9 de febrero de 1962, un telegrama por el que solicitaba la intervención urgente de la O.I.T, basándose en que el dirigente sindical cubano Sr. Reynol González se encontraba en peligro inminente de ser ejecutado. El Director General puso el contenido de este telegrama en conocimiento del Primer Ministro y del Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba por medio de dos telegramas de fecha 9 de febrero de 1962.
- 210. Por carta de 22 de febrero de 1962, el Director General transmitió la queja al Gobierno de Cuba, de conformidad con el procedimiento normal para el examen de quejas por violación de derechos sindicales. En su carta, el Director General explicó al Gobierno que, como quiera que la queja planteaba cuestiones relativas a la vida humana, el caso correspondía a la categoría de los que el Consejo de Administración considera como urgentes, en virtud de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 140.a reunión (noviembre de 1958), y que por esta razón solicitaba del Gobierno enviara una respuesta tan rápidamente como fuera posible.
- 211. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 212. En su 30.a reunión (febrero de 1962), el Comité examinó el caso por primera vez y, observando que no se había recibido ninguna respuesta del Gobierno, recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno de Cuba le enviara urgentemente sus observaciones sobre la queja.
- 213. El Gobierno fué informado de esta decisión por carta de fecha 15 de marzo de 1962. Ese mismo día el Director General recibió una nota del Gobierno, de fecha 9 de marzo de 1962, en la que se declaraba que la carta del Director General de 22 de febrero de 1962, mencionada en el párrafo 210, había sido trasladada al organismo competente del Gobierno Revolucionario a los efectos pertinentes. En una nueva nota, de fecha 4 de abril de 1962, el Gobierno repetía su declaración en el sentido de que la queja había sido trasladada al organismo competente del Gobierno Revolucionario y añadía que ello se había hecho para que, una vez estudiada, haga las observaciones oportunas dentro del tiempo señalado.
- 214. En su 31.a reunión (mayo de 1962), el Comité, no habiendo recibido las observaciones del Gobierno, recomendó al Consejo de Administración que solicitara una vez más el envío, con carácter urgente, de sus observaciones sobre la queja. Esta solicitud fué comunicada al Gobierno por carta de fecha 8 de junio de 1962 y el Gobierno respondió por nota de fecha 20 de junio de 1962, en la que indicaba nuevamente que la referida solicitud había sido trasladada al organismo competente del Gobierno Revolucionario a los efectos pertinentes. La solicitud fué reiterada por carta de 30 de agosto de 1962.
- 215. En su 32.a reunión (octubre de 1962), el Comité, no habiendo recibido aún las observaciones del Gobierno, tuvo que aplazar el examen del caso y pidió muy especialmente al Gobierno de Cuba que enviara dichas informaciones a tiempo de que pudieran ser tenidas en consideración cuando examinara este caso, en cuanto al fondo, en su próxima reunión. Esta decisión fué comunicada al Gobierno por carta de fecha 13 de noviembre de 1962 y señalada de nuevo a su atención por carta de 11 de enero de 1963.
- 216. En su 33.a reunión (febrero de 1963), el Comité, no habiendo recibido todavía las observaciones del Gobierno, tuvo, una vez más, que aplazar el examen de este caso y pidió muy especialmente al Gobierno de Cuba que enviara urgentemente la información en cuestión antes de la próxima reunión en mayo de 1963. Esta decisión fué comunicada al Gobierno por carta de fecha 13 de marzo de 1963 y señalada de nuevo a su atención por carta de fecha 22 de abril de 1963. Todavía no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 217. El Comité, al mismo tiempo que lamenta profundamente no haber recibido una respuesta que le hubiera permitido ya examinar este caso con pleno conocimiento de causa, espera aún firmemente que el Gobierno de Cuba, que en tres notas de fechas 8 de marzo, 4 de abril y 20 de junio de 1962 ha declarado haber sometido la queja a las autoridades competentes a fin de formular las observaciones pertinentes, prometiendo en la de fecha 4 de abril de 1962 una respuesta, no dejará de cumplir urgentemente su promesa enviando las informaciones reiteradamente solicitadas desde el 22 de febrero de 1962.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 218. En virtud de cuanto antecede, el Comité, teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentra en juego una cuestión de vida o muerte, recomienda al Consejo de Administración:
- a) que deplore el hecho de que el Gobierno cubano, no obstante la promesa contenida en su nota de fecha 4 de abril de 1962 y las ocho demandas sucesivas, no haya enviado una respuesta que le hubiera permitido ya examinar este caso con pleno conocimiento de causa;
- b) que señale al Gobierno su firme esperanza de que no dejará de cumplir urgentemente la promesa de enviar una respuesta, hecha en su nota de fecha 4 de abril de 1962.