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- 39. Mediante telegrama conjunto de fecha 2 de diciembre de 1960, la Organización de Trabajadores de la Construcción y otras siete organizaciones sindicales griegas presentaron una queja alegando supuesta violación de los derechos sindicales en Grecia. Habiéndose transmitido dicha comunicación al Gobierno, éste envió sus observaciones al respecto en carta de 30 de enero de 1961.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 40. Los querellantes alegan que el 1.° de diciembre de 1960, encontrándose reunidos 15.000 huelguistas de la industria de la construcción en una manifestación pacífica frente a los locales del Centro Obrero de Atenas, habrían sido atacados por la policía por orden del Gobierno. Se habría hecho uso de armas de fuego, bombas apaga incendios, granadas lacrimógenas, etc., y más de cien trabajadores habrían resultado heridos en tanto que se habrían verificado ciento treinta y nueve detenciones.
- 41. El Gobierno da en su respuesta la siguiente descripción de los hechos. La organización de trabajadores de la construcción había previsto para las nueve de la mañana del 1.° de diciembre una reunión de sus miembros en los salones del Centro Obrero de Atenas. La reunión se desarrolló sin estorbos, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución griega. Además, como el número de personas reunidas excedía la capacidad del Centro Obrero, las autoridades de policía que se encontraban frente al Centro autorizaron a un número considerable de estas personas para reunirse fuera del edificio. El Gobierno precisa que la policía no tenía la obligación de conceder este permiso; a tenor del artículo 10 de la Constitución, en efecto, la policía hubiera podido legalmente prohibir la reunión al aire libre si consideraba que implicaba un peligro para el orden público.
- 42. En el curso de la reunión, cinco dirigentes sindicales se dirigieron a los huelguistas, tanto a los que se encontraban dentro del edificio como a los que estaban fuera, para expresarles que se había tomado una decisión según la cual una delegación presidida por el presidente de los trabajadores de la construcción se dirigiría al Ministerio del Trabajo para invitar al Ministro a que reiterara la declaración hecha el día anterior por la radio en el sentido de que debía buscarse una solución a las demandas presentadas por los huelguistas. Los huelguistas debían permanecer en el lugar de la reunión y esperar el regreso de la delegación.
- 43. Así, declara el Gobierno, durante la reunión de los huelguistas tanto en el interior como por fuera del edificio, durante los cinco discursos pronunciados y durante la gestión hecha por la delegación en el Ministerio del Trabajo, es decir, hasta las diez y media de la mañana, no hubo ninguna intervención de la policía ni se restringió el derecho sindical ni el derecho de reunión.
- 44. Fué entonces, prosigue el Gobierno, cuando, a pesar de la orden de los dirigentes de que se abstuvieran de toda manifestación durante las gestiones de la delegación, una minoría de personas, ajenas al movimiento sindical, trataron de explotar la reunión con fines políticos. Indujeron a los huelguistas a hacer una manifestación en masa ante el Ministerio del Trabajo. En cierto momento se arrojaron piedras contra el servicio del orden, a consecuencia de lo cual algunos agentes (diez) resultaron heridos y la policía se vió obligada a retirarse. La manifestación se puso en marcha, se levantaron barricadas y se incendiaron varios vehículos, al paso que se producían otros choques con la policía. Fué en estas condiciones como las fuerzas de policía se vieron obligadas a hacer uso de gases lacrimógenos y dispararon al aire cinco tiros.
- 45. Ciertos hechos, declara el Gobierno, demuestran que los incidentes habían sido preparados por elementos extraños al movimiento de huelga: los trozos de mármol lanzados contra la policía habían sido llevados de otra parte, pues no se encuentran en el lugar de reunión; numerosas personas presentes, detenidas posteriormente, no pertenecían a la profesión de los huelguistas.
- 46. En conclusión, el Gobierno afirma que en Grecia los derechos sindicales no solamente son respetados, sino, más aún, protegidos; que en este caso no hubo intervención alguna que, pudiera atentar contra el ejercicio de esos derechos; que, yendo más allá de lo exigido por la ley, la policía autorizó la reunión de unos 6.500 huelguistas fuera del lugar previsto; que los responsables, en fin, de los incidentes que se incriminan son personas ajenas al movimiento sindical que quisieron explotar la manifestación con fines políticos y la hicieron degenerar en motín al atacar a la policía.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 47. En numerosos casos precedentes, el Comité ha subrayado que el derecho de celebrar reuniones sindicales constituye uno de los elementos fundamentales de la libertad sindical, y ha enunciado el principio de que las medidas adoptadas por las autoridades para hacer respetar la legalidad no deberían, por tanto, tener por efecto impedir a los sindicatos el organizar reuniones con ocasión de los conflictos de trabajo. En el pasado, el Comité, aunque indicando que habría considerado como una violación de los derechos sindicales el empleo de la policía para romper una huelga, ha rechazado las alegaciones referentes a la intervención de fuerzas de seguridad cuando los hechos demostraban que la intervención había sido precisada por las circunstancias y se había limitado al mantenimiento del orden público y no significaba una limitación al ejercicio legítimo del derecho de huelga.
- 48. En el caso presente se desprende de las explicaciones suministradas por el Gobierno que, mientras la reunión conservó un carácter sindical, no se pusieron obstáculos ni a la reunión misma ni a la visita de una delegación al Ministerio del Trabajo, y que solamente cuando la manifestación se convirtió en motín intervinieron las fuerzas de policía para mantener el orden.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 49. En estas condiciones, el Comité, subrayando la importancia que ha concedido siempre a los principios enunciados en el párrafo 47 anterior, recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere de su parte un examen más detenido.