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- 162. Este caso, ya estudiado por el Comité en sus reuniones 24.a, 25.a, 26.a, 27.a, 28.a, 29.a, 30.a, 31.a, 33.a, 34.a y 40.a (febrero de 1960, mayo de 1960, noviembre de 1960, febrero de 1961, mayo de 1961, noviembre de 1961, febrero de 1962, mayo de 1962, febrero de 1963, mayo de 1963 y mayo de 1965), fué nuevamente examinado por el Comité en su 42.a reunión (febrero de 1966), ocasión en que Sometió un nuevo informe provisional contenido en los párrafos 92 a 102 del 87.° informe, el cual fué aprobado por el Consejo de Administración en su 164.a reunión (febrero-marzo de 1966).
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 163. El párrafo 102 del 87.° informe del Comité contiene las recomendaciones de éste, Según fueron aprobadas por el Consejo de Administración, y dice así:
- 102. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de los textos de los Anuncios publicados por el Ministerio del Interior, pero, si bien considera que estos Anuncios constituyen una medida legislativa para la protección del trabajo, que señale al Gobierno, una vez más, que la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución de todos los sindicatos en dicho país en octubre de 1958 están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
- b) que pida al Gobierno se sirva tener al Consejo de Administración informado con respecto a toda nueva disposición relativa al proyecto de ley sobre la protección del trabajo y que facilite el texto del mismo cuando se haya terminado de redactar;
- c) que tome nota de la declaración del Gobierno de que los problemas relativos a la Constitución de sindicatos han sido objeto de continuo estudio, exprese la esperanza de que la acción legislativa sobre la materia será llevada a cabo lo antes posible, urja al Gobierno, una vez más, a que entretanto adopte medidas para permitir que los trabajadores constituyan sindicatos para proteger sus intereses y solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar en este respecto;
- d) que tome nota de la declaración del Gobierno en la que se afirma que las personas citadas en los párrafos 83 y 85 del 83.er informe del Comité han estado disfrutando libremente de sus derechos desde las fechas en que fueron puestas en libertad;
- e) que tome nota de la declaración del Gobierno de que el Sr. Sang Phathanothai, ex presidente y posteriormente secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia, ha sido absuelto por el Tribunal y que la orden para que fuese puesto en libertad se cumplió el 9 de septiembre de 1965;
- f) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuido al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el gobierno considere que no tienen relación con las funciones sindicales;
- g) que señale a la atención del Gobierno, una vez más, su opinión de que la detención prolongada de las personas citadas en el párrafo 101 anterior contra las cuales tras un largo período de detención preventiva se incoaron procesos el 5 de octubre de 1962 y se hallan todavía pendientes, es incompatible con el citado principio;
- h) que solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración, con carácter urgente, cuándo se espera que queden conclusas las actuaciones procesales pendientes contra las citadas personas y que facilite copia del fallo que recaiga y de las razones que lo motiven.
- 164. La susodicha petición de información complementaria fué notificada al Gobierno mediante carta de 7 de marzo de 1966. Por dos comunicaciones de 2 de junio y 14 de octubre de 1966, el Gobierno facilitó nueva información.
- 165. En relación con el propuesto proyecto de ley sobre la protección del trabajo a que se alude en el párrafo 102, b), del 87.° informe del Comité arriba citado, el Gobierno declara, en Su comunicación de 2 de junio de 1966, que el mismo continúa todavía en proceso de redacción, habiéndose producido un retraso en Su promulgación a causa del « deseo general de impartirle un valor real y práctico » y que enviará copias de esa ley tan pronto como haya Sido Sancionada.
- 166. Por lo que respecta a las cuestiones mencionadas en el párrafo 102, c), del 87.° informe del Comité, el Gobierno declara que siempre ha sido objeto de estudio la cuestión de ayudar a los trabajadores en la creación de sindicatos para proteger sus intereses, pero que todavía no es posible promulgar una ley que garantice este derecho debido a que el Comité Consultivo de Trabajo, que se encuentra estudiando la cuestión, necesita algún tiempo para deliberar cuidadosamente al respecto. Después de esta deliberación, y una vez que haya sido promulgada la Constitución, afirma el Gobierno, se someterán al órgano legislativo las recomendaciones para dicha ley.
- 167. En cuanto a la cuestión a que se alude en el párrafo 102, h), del 87.° informe del Comité, el Gobierno declara en su carta de 2 de junio de 1966 que no es posible anticipar el curso de los procesos, con inclusión de los relativos a las causas contra ex sindicalistas, y que estos asuntos están bajo la jurisdicción de los tribunales de justicia. Desde el 9 de septiembre de 1965, fecha en que fué absuelto el Sr. Sang Phathanothai (ex presidente y posteriormente secretario general del Congreso Nacional de Sindicatos de Tailandia), siguen pendientes los procesos de los casos relativos a los otros ex sindicalistas. En su comunicación posterior, de 14 de octubre de 1966, el Gobierno declara que los cargos formulados contra el señor Thongbai Thongpound fueron retirados y que el tribunal ordenó su libertad, orden que se cumplió el 9 de septiembre de 1966, pero que ante la Corte Marcial de Bangkok continúan pendientes las causas contra los Sres. Prasert Khamplumchits, Vichtr Mahasin, Chammong Harith, Prakob Tolaklam, Yunfa Sae Lau y Karuna Kuslasai. Agrega el Gobierno que la Oficina del juez fiscal general ha informado de que las actuaciones relativas a estas personas ya han sido aceleradas, conforme a la política gubernamental.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 168. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que llame la atención del Gobierno, una vez más, sobre las conclusiones contenidas en el 87.° informe según las cuales la situación de los trabajadores de Tailandia, quienes desde la disolución en octubre de 1958 de todos los sindicatos existentes en dicho país están imposibilitados de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas para la protección de sus intereses, es contraria a los principios generalmente reconocidos en materia de libertad sindical;
- b) que solicite del Gobierno se sirva mantener informado al Consejo de Administración con respecto a toda nueva disposición relativa al proyecto de ley sobre la protección del trabajo y que facilite el texto del mismo cuando se haya terminado de redactar;
- c) i) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual todavía no se ha promulgado la ley prevista para garantizar el derecho de constituir organizaciones sindicales;
- ii) que haga constar su decepción ante la demora en dar respaldo legal a esta garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores, y urja al Gobierno, una vez más, a que entretanto adopte medidas para permitir que los trabajadores constituyan sindicatos para proteger sus intereses;
- iii) que solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración sobre las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar a este respecto;
- d) i) que reafirme, una vez más, la importancia que el Consejo de Administración siempre ha atribuido al principio de un rápido y justo enjuiciamiento ante un órgano judicial independiente e imparcial en todos los casos, incluidos aquellos en que se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere sin relación con las funciones sindicales;
- ii) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual los cargos formulados contra el Sr. Thongbai Thongpound fueron retirados y que el tribunal ordenó su libertad, y según la cual ya han sido aceleradas las causas pendientes ante la Corte Marcial de Bangkok contra los otros seis sindicalistas que continúan detenidos, cuyos nombres se expresan en el párrafo 167 anterior;
- iii) que exprese la esperanza de que las actuaciones en cuestión se lleven a término en fecha próxima, y solicite del Gobierno que tenga a bien informar al Consejo de Administración, con carácter urgente, acerca del resultado de las mencionadas actuaciones, suministrando el texto de las sentencias y sus considerandos respectivos.