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- 66. Mediante comunicación de fecha 25 de marzo de 1959, enviada directamente a la O.I.T, la Asociación de Tipógrafos de Atenas formuló ciertos alegatos en el sentido de haberse perturbado el ejercicio de los derechos sindicales en Grecia. Trasladada al Gobierno el 7 de abril de 1959, éste dió a conocer sus observaciones mediante comunicación de fecha 6 de mayo de 1959.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 67. El denunciante alega que M. Rallis, secretario general de la Asociación de Tipógrafos de Atenas, tras haber participado en una comisión de 27 miembros elegida en una gran reunión sindical con el fin de luchar en defensa de las libertades sindicales y de las instituciones democráticas, fué convocado el 29 de enero de 1959 a la jefatura del 24.° distrito de la policía de Atenas, donde se le pidió que renegara de sus ideas. Que ante su negativa, el funcionario de policía Carathanassis le hizo objeto de violencias, consideradas por la organización denunciante como constitutivas de un acto de persecución sindical.
- 68. En apoyo de su queja, el denunciante facilita dos artículos publicados en sendos periódicos, uno sindical y otro no sindical, en los que se alude a brutalidades cometidas por el funcionario de policía del 24.° distrito ante la negativa de M. Rallis de abjurar sus convicciones políticas.
- 69. El Gobierno niega categóricamente en su respuesta que se haya cometido violencia alguna contra la persona del secretario general de la Asociación de Tipógrafos de Atenas. Tras haberse informado cerca de la dirección de la policía, puntualiza que el funcionario de policía acusado por la organización denunciante convocó al interesado para conminarle a que pusiera término a su actividad ilegal y a su propaganda antinacional y a que se consagrara únicamente a actividades sindicales auténticas. El Gobierno añade que la iniciativa de esta convocación se tomó luego que M. Rallis hubo celebrado una reunión con otros sindicalistas comunistas, en la que se discutieron asuntos relacionados con la actividad comunista clandestina, y que M. Rallis es conocido desde 1938 como comunista fanático que no ha cesado de realizar actividades política ilegales y antinacionales. Concluye manifestando que las acusaciones formuladas en la queja y en los artículos de periódicos citados por la entidad denunciante no son sino calumnias inspiradas por el movimiento comunista clandestino.
- 70. Por lo que se refiere a los alegatos relativos a los malos tratos infligidos por un funcionario de policía en la persona de M. Rallis, el Comité se halla ante dos aclaraciones contradictorias, en vista de las cuales parece difícil que pueda formar una opinión fundada. En cambio, por lo que atañe a las medidas que han podido adoptarse respecto al interesado, tanto de las declaraciones del denunciante, y en particular, de los artículos de prensa que las apoyan, como de las declaraciones del Gobierno, parece resultar que dichas medidas obedecieron a las actividades políticas o, cuando menos, a las convicciones políticas de M. Rallis y no a las actividades sindicales desplegadas por éste.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 71. En su virtud, el Comité estima que el denunciante no ha aportado la prueba de que en este caso se haya atentado contra los derechos sindicales y, en consecuencia, recomienda al Consejo de Administración que decida en el sentido de que este caso no requiere un examen más detenido.