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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO66, 1963

CASE_NUMBER 193 (Myanmar) - COMPLAINT_DATE: 19-JAN-59 - Closed

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  1. 69. Este caso, que ya fué considerado por el Comité en sus reuniones de mayo de 1960, febrero de 1961 y noviembre de 1961, fué examinado nuevamente por el Comité en su reunión de febrero de 1962, en la cual sometió las conclusiones que figuran en los párrafos 63 a 67 de su 60.° informe.

A. A. Alegatos de los querellantes

A. A. Alegatos de los querellantes
  1. 70. El texto del párrafo 67 del 60.º informe del Comité es el siguiente:
  2. 67. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual la Comisión de Investigación de los Servicios Públicos, antes conocida como Comisión de Reorganización de los Servicios Públicos, ha presentado su informe y que las recomendaciones que en él figuran relativas, entre otras cuestiones, a la promulgación de una nueva ley de servicios públicos están siendo examinadas por un Comité especial designado por el Gobierno de Birmania, que considerará la cuestión de la promulgación de una nueva ley de servicios públicos, teniendo en cuenta el asesoramiento que a su debido tiempo le de el Comité especial;
    • b) que tome nota también de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley de sindicatos está siendo todavía examinado por el Gobierno;
    • c) que ponga las declaraciones anteriores hechas por el Gobierno en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, y solicite del Gobierno tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre cualquier hecho relacionado con la proyectada adopción de una nueva ley de servicios públicos y de una ley para modificar la ley de sindicatos.
  3. 71. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 151.a reunión (marzo de 1962) y comunicadas al Gobierno por carta de fecha 16 de marzo de 1962.
  4. 72. En una carta de fecha 26 de abril de 1962, el Gobierno declaró que no se había producido cambio alguno en la situación.
  5. 73. En su reunión de mayo de 1962, el Comité, como se indica en el párrafo 6 de su 62.° informe, aplazó el examen del caso por estar esperando todavía la información del Gobierno. Se comunicó al Gobierno esta decisión por carta de fecha 6 de junio de 1962.
  6. 74. En una carta de fecha 18 de julio de 1962, el Gobierno declara que la situación respecto a la cuestión de la promulgación de la nueva ley de los servicios públicos y del proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la actual ley de sindicatos continuaba siendo la misma.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 75. En virtud de cuanto precede, el Comité recomienda al Consejo de Administración, recordando que ya tomó nota, al adoptar el párrafo 67, a), del 60.° informe del Comité, de una declaración hecha por el Gobierno de Birmania según la cual la Comisión de Investigación de los Servicios Públicos había presentado su informe y que las recomendaciones que en él figuran relativas, entre otras cuestiones, a la promulgación de una nueva ley de servicios públicos, están siendo examinadas por un Comité especial designado por el Gobierno de Birmania, que considerará la cuestión de la promulgación de una nueva ley de servicios públicos teniendo en cuenta el asesoramiento que a su debido tiempo le de el Comité especial, y de la declaración del Gobierno según la cual el proyecto de ley para introducir nuevas enmiendas en la ley de sindicatos está siendo todavía examinada por el Gobierno:
    • a) que tome nota de la declaración del Gobierno que figura en su carta de fecha 18 de julio de 1962 según la cual la posición respecto a estas cuestiones continúa siendo la misma;
    • b) que ponga dicha declaración en conocimiento de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
    • c) que exprese la esperanza de que el Gobierno podrá tomar medidas en fecha próxima a fin de promulgar la nueva ley de servicios públicos y la legislación para modificar la ley de sindicatos;
    • d) que solicite del Gobierno que tenga a bien mantener informado al Consejo de Administración sobre cualquier nuevo hecho al respecto.
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