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- 140. Cuando el Comité, que ya había sometido algunas conclusiones al Consejo de Administración en los párrafos 209-293 de su 27.° informe, en los párrafos 250-274 de su 28.° informe y en su 42.° informe, reanudó el examen del caso en su reunión de 17-18 de febrero de 1960, sometió al Consejo de Administración, en el párrafo 98 de su 44.° informe, sus conclusiones definitivas en relación con ciertos alegatos relativos a la detención y muerte del Sr. Aissat Idir, secretario general de la Unión General de Trabajadores Argelinos (U.G.T.A.), y recomendó al Consejo de Administración que solicitara del Gobierno el envío de nuevas informaciones sobre algunos alegatos relativos a la detención de los Sres. Ali Yayia Madjid y Rabah Djermane, y otros sindicalistas, mientras que el Comité directamente solicitó información en relación con otros alegatos.
- 141. En su 26.a reunión (noviembre de 1960), el Comité examinó nuevamente los alegatos en suspenso, relativos a la detención de los Sres. Ali Yayia Madjid, Rabah Djermane y de otros sindicalistas, a la privación de la condición jurídica representativa de ciertas organizaciones sindicales, a la prohibición y confiscación de publicaciones sindicales y a las restricciones impuestas a la actividad de los dirigentes sindicales.
- 142. Sobre estos alegatos el Comité sometió al Consejo de Administración las recomendaciones que figuran en el párrafo 71 de su 51.er informe, que se citan in extenso en los párrafos siguientes y que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960). Posteriormente, el Gobierno dirigió a la Oficina comunicaciones de fecha 20 de febrero, 23 de febrero, 24 de mayo, 24 de octubre y 9 de noviembre de 1961, a las que se hace referencia de manera más detallada en el examen de los alegatos específicos que figuran a continuación.
- 143. El Comité todavía tiene ante sí los alegatos enumerados en el párrafo 141, que constituyen el objeto de este informe.
Alegatos relativos a la detención de sindicalistas
Alegatos relativos a la detención de sindicalistas- 144. A este respecto, debe observarse que, como resultado del tiempo transcurrido entre las dos series de quejas sobre este caso, el Comité se ha ocupado en dos etapas distintas de series separadas de alegatos que, en realidad, forman parte del mismo problema y evidentemente se duplican en cierta medida porque algunas de las personas detenidas a las que se refieren los primeros alegatos - las que figuran en las quejas de la F.S.M de fecha 29 de noviembre de 1956 y de la C.I.O.S.L de fechas 16 de febrero y 23 de marzo de 1957, respectivamente - se encuentran también implicadas en los alegatos posteriores que figuran en las quejas sometidas por esas dos organizaciones en 1959. Para mayor claridad, parece conveniente coordinar estos alegatos en el presente informe, sin por ello reproducir completamente el largo análisis expuesto en informes anteriores.
- 145. La primera serie de quejas fué tratada especialmente en el 27.° informe.
- 146. En la queja de la F.S.M, de 29 de noviembre de 1956, se alegaba que los 44 dirigentes y militantes sindicales siguientes habían sido internados en campos de concentración en Argelia: los Sres. Georges Gallinari, secretario del Sindicato de Correos y Telégrafos; Norbert Voirin, miembro de la Oficina regional de Correos y Telégrafos: Marcel Toru, miembro de la comisión ejecutiva de Correos y Telégrafos; Yucef Briki, Abdallah Demene y Hocine Messad, los tres secretarios de la Unión de Sindicatos de Constantina; Azzedine Mazri, tesorero del Sindicato de la E.G.A.; Mostefa Mazri, del Sindicato de Empleados de Comercio; Arezki Brahimi, responsable del Sindicato de Empleados de Comercio; Saci Luahem, secretario general del Sindicato de Obreros Portuarios de Philippeville; Kuidir Abdelkrim, secretario de la Unión Local de Bougie, Mohamed Bessaud, responsable del Sindicato de Ferroviarios de Biskra; Ali Zuiti, miembro de la Oficina de la Unión Local de Philippeville; Belkacem Buzazua, delegado en las minas de Sidi Maruf; Mohamed Gas, secretario de la Unión Local de Philippeville; Mohamed Halladj, obrero en Philippeville; Ahmed Gueniche, responsable de los trabajadores del Estado de Télergma; Hacéne Budjana, ferroviario en Constantina; Saïd Nassri y Augustin Pugliese, miembros de la Oficina del Sindicato de Ferroviarios de Constantina; Rabah Sfazi y Mohamed Smati, miembros del Sindicato de la C.A.S.I.S en Constantina; Rabah Cheriffi, del Sindicato de Trabajadores de Hospitales de Constantina; Ali Bularuz y Djenane, responsables del Sindicato de Obreros del Corcho de Bougie; Tahar Bensalhem, secretario del Sindicato de Ferroviarios de Bona; Mohamed Salah Tumi, secretario de la Unión de Sindicatos de Bona; Abdelkader Benzegalah, secretario del Sindicato de Espectáculos; Mustapha Sali, secretario del Sindicato de Farmacéuticos de Bona; Amar Ben Maradji, del Sindicato de Empleados de Espectáculos de Bona; Abdal Bucharma, responsable de los obreros portuarios de Bona; Amar Brahimi, miembro de la comisión ejecutiva de los obreros de hospitales de Bona; Yunés Kuch, ex ferroviario de Bona; Sabbia, responsable sindical en Tebessa; Negrichi, garajista en Tébessa; Ahmed Yayaui, de Bona; Hamu Godban, responsable de los sindicatos de servicios de salubridad en Télergma; Guessum Dahmane, secretario de la Unión de Sindicatos de la Zona de Argel; Aheéne Mesbahi, miembro de la Oficina de la Unión de Sindicatos de la Zona de Argel; Mohamed Fahem, miembro de la comisión ejecutiva de los trabajadores del Estado de Constantina; Belkacem Beluzano, del Sindicato de Correos y Telégrafos; Said Hasbellaui, responsable del Sindicato de Correos y Telégrafos de Dellys; Jeunehomme, secretario del Sindicato de Puentes y Calzadas de Argel, y François Verdu, secretario de la Unión Argelina de Trabajadores de Hospitales.
- 147. En la queja de la F.S.M, de fecha 16 de febrero de 1957, figuraban los nombres de 72 nuevos dirigentes y militantes sindicales que habían sido internados, además del Sr. Aissat Idir, secretario general de la U.G.T.A, sobre cuyo caso particular el Comité sometió sus conclusiones al Consejo de Administración en su 44.° informe. Los nombres de estas 72 personas figuran a continuación: Sres. Attala Benaissa, Boualem Bourouiba, Rabah Djermane y Abdenour Ali Yahia, miembros del Comité ejecutivo; Tahar Gaid, responsable del Sindicato de Enseñanza; Haddadi Abdelaziz, ferroviario, miembro del Comité ejecutivo; Hacéne Bourouiba, instructor, miembro de la Unión Local de Argel; Amrani, secretario de la Unión Local de Argel; Reba y Mohamed Merzouk, responsables del Sindicato de Correos, Telégrafos y Teléfonos; Alem, responsable del Sindicato de Tranviarios; Ali Yayia Madjid, secretario nacional de la U.G.T.A.; Messaoudi Zitouni, consejero jurídico de la U.G.T.A.; Benamara Abdelaziz, secretario del Sindicato de Transportes de Argel (T.A.); Abdelmadjid Metamri, tesorero del Sindicato de los T.A.; Akli Zioui, Rabah Manzouri, Said Merah y Amar Dekkar, responsables del Sindicato de los T.A.; Rabah Zitouni, secretario del Sindicato S.O.M.E.L. (empresa industrial), Maison Carrée; Omar Fahassi, secretario de la Unión Local de Maison Carrée; Joussef Fes, tesorero del Sindicato de la S.O.M.E.L.; Bendaoud y Mustapha Lassel, responsables sindicales; Mohammed Flissi, Mahieddine Bourouiba, Ahmed Zitouni, Mohamed Akeb, Rabeh Djeffal y Mustapha Lassel, secretarios nacionales de la U.G.T.A.; Miloud Msabih, secretario general de los portuarios y estibadores; Larbi Chiour, tesorero general de los portuarios y estibadores; Mohammed Temmi, secretario general de los fondistas de Orán; Hacéne Krallafa, secretario general adjunto de los tranvías de Orán; Said Ait, secretario general de la construcción y secretario general de la Unión General de Orán; Ahmed Haoua, secretario general adjunto de la construcción y secretario general de la Unión Local de Orán; Harkati, Bouderbal y Madani, responsables del Sindicato de la R.B.T.A.; Akouche, responsable del Sindicato de la C.A.S.I.D.A.; Ali Baba, tesorero del Sindicato de la E.G.A.; Kaddache, miembro del Comité ejecutivo del Sindicato Argelino de Maestros; Ouldene Trani, Mohammed Bouziane, Ahmed Bouhadjar y Hamida Ben Slimane, responsables de la Unión Local de Orán; Kanouni, responsable de la Oficina de los Estibadores; Rabah Zitourni, secretario general de la Unión Local de Orán; Youssef Fess y Ben Daoud, miembros de la Unión Local de Orán; Mohammed Fahassi, tesorero general de la Unión Local de Orán; Mohamed Aiche, miembro del Comité ejecutivo del Sindicato de Fondistas; Mustapha Babali, miembro de la Oficina de la E.G.A.; Omar Berranem, miembro de la Oficina de Estibadores; Mahfoud Ben Bouabib, miembro de la Oficina de Correos, Telégrafos y Teléfonos; Chebahi Ben Tayeb, secretario de la Construcción; Abdelhamid Chikbouni, miembro de la Oficina de los Empleados de Oficina, Abdelkader Lounis, miembro de la Oficina del Sindicato de Cueros y Pieles; Mohammed Maini, secretario del Sindicato de Minas; Mohammed Ramdani, secretario general de la Unión Sindical de los Trabajadores Argelinos (U.S.T.A.); Abdelkader Tefaha, secretario general adjunto de la U.S.T.A.; Said Bouzrar, tesorero general de la U.S.T.A.; Arezki Djerman, tesorero general adjuntó de la U.S.T.A.; Achour Ahlouche, tesorero adjunto de la U.S.T.A.; Hocine Lahmar, Said Allouch, Ahmed Djemai, Said Lamari, Mohammed Lamari, Laid Kheffache, Ali Sekarcha y Akli Idjouadene, asesores de la U.S.T.A.
- 148. En su comunicación de fecha 23 de marzo de 1957, la C.I.O.S.L declaraba que la cifra de miembros de la U.G.T.A internados había aumentado a 276. La C.I.O.S.L añadía en sus listas el nombre de Nourredine Skander, secretario nacional de la U.G.T.A.
- 149. En su reunión de 21-22 de octubre de 1957, el Comité, después de examinar estos alegatos y las observaciones presentadas por el Gobierno, recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 293, e), de su 27.° informe:
- que llame la atención del Gobierno francés sobre la importancia que atribuye a que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considere como extraños a sus actividades sindicales, las personas en cuestión sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente; y expresar la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio, informándole oportunamente sobre los procedimientos legales o judiciales incoados en los casos de las personas aun detenidas, así como sobre el resultado de los mismos.
- Esta recomendación fué aprobada por el Consejo de Administración el 31 de octubre de 1957 durante su 137.a reunión.
- 150. En su reunión de 26-27 de febrero de 1958, el Comité repitió esta recomendación al Consejo de Administración, en el párrafo 274, c), de su 28.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración el 13 de marzo de 1958, durante su 138.a reunión. Se hizo un nuevo recordatorio al Gobierno, a este respecto, en el 35.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración en su 142.a reunión (mayo junio de 1959).
- 151. En su 23.a reunión de 19 de noviembre de 1959, el Comité examinó una comunicación del Gobierno francés, de fecha 16 de noviembre de 1959, en la que se declaraba que, como consecuencia del expediente incoado ante la fiscalía de Blida contra 28 personas, el Sr. Ali Yayia Madjid, secretario nacional de la U.G.T.A y una de las personas internadas que figuran en la lista presentada por la F.S.M. (véase el párrafo 147), fué inculpado el 24 de septiembre de 1959 por atentado a la seguridad exterior del Estado y golpes y heridas causadas voluntariamente a algunos de sus correligionarios y que el proceso sobre este caso se hallaba pendiente. El Comité sometió un breve informe provisional en su 42.° informe, que fué aprobado por el Consejo de Administración el 20 de noviembre de 1959 durante su 143.a reunión.
- 152. El Comité reanudó el examen de estos alegatos en su reunión de 17-18 de febrero de 1960. Tuvo entonces ante sí nuevas comunicaciones de la C.I.C.S.L, de fechas 30 de julio, 3 de agosto y 10 de septiembre de 1959, y de la F.S.M, de fechas 4 y 15 de agosto de 1959, así como las observaciones presentadas por el Gobierno francés en una comunicación de fecha 22 de enero de 1960. El contenido de estas comunicaciones, tanto de los querellantes como del Gobierno, fué examinado detenidamente en los párrafos 59 a 84 del 44.° informe del Comité, y en este informe se reproducen solamente los puntos más destacados.
- 153. La F.S.M alegó que muchos sindicalistas permanecían en prisiones o en campos de concentración, algunos de ellos durante más de cuatro años, sin haber sido inculpados o juzgados o incluso después que los jueces habían decidido que no había motivos de acusación o de haber sido absueltos por los tribunales.
- 154. La C.I.O.S.L facilitó lo que ha descrito como una lista « que dista de ser completa » de los principales dirigentes sindicales que en junio de 1959 llevarían ya detenidos entre dos y tres años. En esta lista figuran 36 nombres. Se hace referencia, en primer lugar, a los casos de los Sres. Mohamed Akeb, Abdenour Ali Yayia, Ali Yayia Madjid, Attalah Benaisa, Boualem Bourouiba, Rabah Djermane, Mohammed Flissi, Mustapha Lassel, Messaoudi Zitouni, Mahieddine Bourouiba, Haddadi Abdellaziz, Mustapha Babali, Hacène Bourouiba, Tahar Gaid, Mohamed Maine, Chebahi Ben Tayed, Abdelhamid Chikbouni, Mahfoud Benbouabib, Said Ait, Hamida Ben Slimane, Ahmed Bouhadjar, Mohamed Bouziane, Ouldene Trani, Mohamed Aiech y Omar Fahassi; estas 25 personas habían sido incluídas en la primera lista sometida por este querellante en febrero de 1957. La nueva lista incluye dos personas - los Sres. Rabah Zetouni, citado como secretario de la Unión Regional de Maison Carrée, y Hamida Harkati, citado como responsable del Sindicato de Tranviarios de Argelia -, de los que no se puede decir con certitud si sus nombres corresponden con los de los Sres. Rabah Zitouni, descrito en la primera lista como secretario general de la Federación Local de Orán, y Harkati, descrito en la primera lista como responsable del Sindicato R.D.T.A. Finalmente, la nueva lista contiene nueve nombres aparentemente nuevos, los Sres. Allal Abdelkader, secretario general de la U.G.T.A.; Mohamed Habib, secretario del Sindicato de Electricidad y Gas de Argelia; Djelloul Laredj, secretario del Sindicato de Mineros de Argelia; Mahfoud Zefouni, secretario del Sindicato de Obreros Tabacaleros de Argelia; Mohamed Benzireg, secretario del Sindicato de Empleados de Banca de Argelia; Slimane Laïmech, secretario del Sindicato de Trabajadores Portuarios de Argelia; Youcef Fes, secretario de la Unión Regional de Maison Carrée, y Mohamed Bendaoud y Meziane Sari, responsables del Sindicato de Metalúrgicos de Maison Carrée.
- 155. El querellante alega que el Sr. Ali Yayia Madjid se encuentra en reclusión desde hace tres años en el campo Paul Cazelles sin ser juzgado y en malas condiciones, que otro de los detenidos en el mismo campo, el Sr. Rabah Djermane, fué herido en el estómago por disparos de un soldado francés en marzo de 1957 y que en otro campo, hacia la misma época, los soldados franceses apalearon a otros detenidos disparando sobre algunos, resultando varios heridos graves, que fueron trasladados a hospitales militares, sin que desde entonces se tenga noticia de ellos.
- 156. En su comunicación de fecha 22 de enero de 1960, el Gobierno se refería de nuevo a las acusaciones formuladas contra el Sr. Ali Yayia Madjid y presentaba observaciones relativas a los campos de internación que fueron analizadas detalladamente en el 44.° informe. En particular, el Gobierno describió (44.° informe, párrafos 77-80) el procedimiento para la revisión periódica de los casos de internados por la Comisión Central Examinadora de las Medidas de Confinamiento y una comisión especial presidida por un magistrado del poder judicial.
- 157. Con respecto a los alegatos relativos al disparo hecho sobre el Sr. Rabha Djermane y a las sevicias sufridas por otros sindicalistas, el Gobierno declaró que la información obtenida sobre este asunto no permite pensar que a los interesados se les haya dado el trato de que se hace mención.
- 158. Después de examinar estas cuestiones en su 24.a reunión de febrero de 1960, el Comité recomendó al Consejo de Administración, en los apartados a), c), d) y e) del párrafo 98 de su 44.° informe:
- ............................................................................................................
- a) que, una vez más, señale a la atención del Gobierno francés la importancia que atribuye al principio de que los sindicalistas, o cualquier otra persona, acusados de delitos comunes o políticos que un gobierno considere ajenos al ámbito de sus actividades sindicales, sean prontamente juzgados por autoridad judicial, imparcial e independiente;
- ............................................................................................................
- c) que solicite del Gobierno una pronta respuesta, teniendo en cuenta los principios enunciados en el inciso a) respecto a la situación actual de los sindicalistas cuya detención se alega y que puedan seguir detenidos, incluyendo particularmente a los Sres. Ali Yayia Madjid y Rabah Djermane y a las demás personas enumeradas en la comunicación de la C.I.O.S.L de 3 de agosto de 1959; que solicite también del Gobierno que facilite al Consejo de Administración datos sobre el resultado de las actuaciones legales o judiciales practicadas o que hayan de practicarse a este respecto;
- d) que ruegue al Gobierno manifieste cuántas veces la aplicación del procedimiento de revisión periódica de los expedientes de personas confinadas ha conducido a la puesta en libertad de alguna de las personas citadas en la lista de 36 dirigentes sindicales facilitada por el querellante, y que proporcione los nombres de quienes hubieren sido liberados;
- e) que ruegue al Gobierno francés tenga a bien facilitar con carácter de urgencia los datos que se citan en el párrafo 293, c), del vigésimo séptimo informe del Comité, aprobado por el Consejo de Administración en su 137.a reunión (octubre-noviembre de 1957), cuya solicitud de datos se ha reiterado en los informes vigésimo octavo y trigésimo quinto del Comité, aprobados por el Consejo de Administración en su 138.a reunión (marzo de 1958) y 142.a reunión (mayo-junio de 1959), respectivamente.
- ............................................................................................................
- Además, en el apartado f) del mismo párrafo, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno facilite información detallada respecto a las encuestas realizadas sobre el presunto disparo hecho contra el Sr. Rabah Djermane y sobre las sevicias que, según se alega, sufrieron otros sindicalistas, a lo que se hace referencia en el párrafo 155, y sobre el resultado de dichas encuestas. Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración el 3 de marzo de 1960, durante su 144.a reunión, y se pidió al Gobierno, por carta de fecha 9 de marzo de 1960, que enviara la información requerida.
- 159. En su reunión de 20 de mayo de 1960, el Comité aplazó su examen por no haber recibido respuesta del Gobierno francés.
- 160. El 23 de mayo de 1960 el Gobierno francés transmitió la siguiente información. Dicho Gobierno declaró que, como ha indicado anteriormente, el Sr. Ali Yayia Madjid había sido acusado de haber atentado contra la seguridad del Estado, así como de agresión con intención de causar daños corporales. En primer lugar, dicha persona fué trasladada al Centro Bossuet y reencarcelada posteriormente en la prisión de Blida, el 1.° de noviembre de 1959. A principios de febrero de 1960 su abogado declaró que el Sr. Ali Yayia Madjid había sido maltratado por los guardianes encargados de su custodia. El fiscal adscrito al Tribunal de Apelación de Argel procedió a la investigación de estos alegatos, cuyo resultado - según dicho Gobierno - demostraba que en ningún concepto podía el Sr. Ali Yayia Maojid « invocar ningún motivo válido para formular cargos contra la conducta del personal de la prisión de Blida ». El Gobierno francés declara, asimismo, que durante la detención de dicha persona ésta había cometido la misma clase de actos que habían ocasionado su traslado desde el Centro Paul Cazelles al Centro Bossuet, en septiembre de 1959, así como su subsiguiente inculpación. Por otra parte, el Sr. Ali Yayia Madjid fué trasladado al penal de Argel el 22 de febrero de 1960. Por último, el Gobierno declara que el 5 de marzo y el 8 de abril de 1960, por orden del fiscal público, uno de sus representantes visitó el penal, quedando satisfecho acerca de las condiciones en que el preso se encontraba detenido. En consecuencia, el 15 de abril de 1960, dicho fiscal público decidió no dar curso a la queja sometida por el abogado del Sr. Ali Yayia Madjid.
- 161. El 13 de junio de 1960, el Director General escribió al Gobierno francés para acusar recibo de la mencionada comunicación de 23 de mayo de 1960 e informar al Gobierno sobre la decisión, tomada por el Comité el 20 de mayo de 1960, de aplazar el examen del caso hasta la próxima reunión. Además, en esta carta el Director General pedía al Gobierno le suministrara las informaciones solicitadas por el Consejo de Administración y el Comité acerca de los diferentes puntos indicados en el párrafo 98 del 44.° informe (véase párrafo 158).
- 162. En una comunicación de 12 de agosto de 1960, la C.I.O.S.L expresó su reprobación por no haberse tomado ninguna decisión definitiva en un caso que dicha Confederación había solicitado que se tratase urgentemente. Las organizaciones querellantes declaran que una serie de sindicalistas activos se consumían desde hace años en las cárceles y campos de internación sin haber sido acusados de delito alguno. A pesar de que ha transcurrido más de un año desde que las organizaciones querellantes sometieron, el 3 de agosto de 1959, una lista de sindicalistas argelinos encarcelados, sólo una o dos personas - pretenden dichas organizaciones - han sido puestas en libertad. Las organizaciones denunciantes se refieren al caso del Sr. Aissat Idir como prueba fehaciente de los peligros que amenazan a las personas detenidas, refiriéndose en especial al caso del Sr. Allal Abdelkader, secretario general de la U.G.T.A, como caso de violación flagrante del principio estipulado en el párrafo 98, b), del 44.° informe. Según dichas organizaciones, la citada persona fué detenida en marzo de 1957, habiendo sido sentenciada por un tribunal militar de Argel, el 12 de enero de 1959, a una pena de cárcel que se cumplió en marzo de 1960. No obstante, según las organizaciones querellantes, dicha persona ha sido detenida nuevamente y se desconoce su paradero.
- 163. La mencionada comunicación de la C.I.O.S.L fué transmitida al Gobierno francés por el Director General en carta de 14 de septiembre de 1960. En esta carta, el Director General pedía una vez más al Gobierno que suministrara la información solicitada sobre los diferentes puntos que se indican en el párrafo 98 del 44.° informe. En carta de fecha 8 de noviembre de 1960, el Gobierno manifestó que, no habiendo llegado a sus manos información complementaria posterior a su nota de 23 de mayo de 1960, a ella tiene que referirse, así como a sus comunicaciones de 16 de noviembre de 1959 y de 22 de enero de 1960.
- 164. En su reunión de 14 de noviembre de 1960, el Comité consideró que la respuesta del Gobierno francés de fecha 23 de mayo de 1960, que se limita a una serie de detalles tendientes a rechazar la acusación de que el Sr. Ali Yayia Madjid había sido maltratado durante su permanencia en la cárcel, no constituye una respuesta a ninguno de los puntos acerca de los que el Consejo de Administración solicitó del Gobierno datos informativos, como se indica en el párrafo 158 anterior. Parece, pues, colegirse que, a pesar de haberse iniciado un procedimiento ante un juez instructor contra el Sr. Ali Yayia Madjid y 27 personas más acusadas de atentar contra la seguridad del Estado y de agresión premeditada - tras lo cual fué inculpado el Sr. Ali Yayia Madjid el 24 de septiembre de 1959 -, dicha persona no ha sido, al parecer, encausada hasta el presente. A este respecto, se han sometido al Comité una serie de alegatos que figuran en una comunicación de la C.I.O.S.L de 12 de agosto de 1960, a la que no ha formulado respuesta alguna el Gobierno; de las 36 personas enumeradas en su queja de fecha 3 de agosto de 1959 (incluido el Sr. Ali Yayia Madjid), sólo una ha sido procesada, y únicamente una o dos han sido puestas en libertad. Por último, la C.I.O.S.L formuló un nuevo alegato respecto del Sr. Abdelkader, secretario general de la U.G.T.A, que al parecer ha sido encausado, y según el cual se declara que, a pesar de que se cumplió en marzo de 1960 la pena de prisión a que fué sentenciada, dicha persona ha sido detenida nuevamente.
- 165. En estas circunstancias, el Comité hizo las siguientes recomendaciones al Consejo de Administración en el párrafo 51 de su 51.er informe:
- a) que se lamente el hecho de que el Gobierno francés no haya proporcionado información alguna en cuanto al procedimiento judicial que puede iniciarse en el caso de aquellos dirigentes a que se refieren las organizaciones denunciantes y que se encuentran todavía internados, así como acerca de los resultados de dicho procedimiento, de acuerdo con la solicitud del Consejo de Administración que figura en el párrafo 293, c), del 27.° informe del Comité aprobado por el Consejo en su 137.a reunión (octubre-noviembre de 1957), solicitud que se reiteró nuevamente al Gobierno en los informes 28.° y 35.° del Comité, aprobados por el Consejo de Administración en sus reuniones 138.a y 142.a (marzo de 1958 y mayo-junio de 1959), respectivamente, habiéndose insistido otra vez sobre la misma solicitud por parte del Consejo de Administración, con carácter de urgencia, cuando aprobó en la 144.a reunión (marzo de 1960) el párrafo 98, e), del 44.° informe del Comité;
- b) que se haga observar con pesar que dicho Gobierno tampoco ha facilitado la información requerida sobre otros puntos acerca de los cuales había solicitado información el Consejo de Administración al adoptar los apartados e) y f) del párrafo 98 del 44.° informe del Comité;
- c) que se llame nuevamente la atención del Gobierno francés sobre la importancia que concede el Consejo de Administración al principio de que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o criminales que el Gobierno considere ajenos a sus actividades sindicales, dichas personas sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente;
- d) que se consigne que, si bien el Gobierno declaró en su comunicación de 16 de noviembre de 1959 que se había iniciado procedimiento judicial ante un juez instructor contra el Sr. Ali Yayia Madjid y contra 27 personas más, acusadas de haber atentado contra la seguridad del Estado y de haber cometido una agresión premeditada, habiendo sido inculpado consecuentemente, el 24 de septiembre de 1960, el Sr. Ali Yayia Madjid, el Gobierno francés no ha proporcionado ninguna información complementaria en cuanto al curso que se ha dado a la acusación formulada contra dicha persona y respecto del encausamiento de 27 personas más ante un juez instructor;
- e) que solicite del Gobierno una respuesta rápida, con carácter de suma urgencia, respecto de la situación actual, en virtud del principio enunciado en el apartado c) anterior y de conformidad con sus propias declaraciones a que se hace referencia en el apartado d) anterior, de aquellos sindicalistas que se alega fueron detenidos y aun se hallaren en prisión, incluyendo señaladamente a los Sres. Ali Yayia Madjid y Rabah Djermane y demás personas citadas en la comunicación de la C.I.O.S.L de 3 de agosto de 1959 y cuyos nombres figuran en el párrafo 50 anterior; que solicite del Gobierno asimismo informaciones, también con carácter urgente, en cuanto a los resultados del encausamiento judicial que se haya iniciado o piense iniciarse a este respecto;
- f) que se solicite nuevamente del Gobierno - teniendo en cuenta el alegato concreto que formula la C.I.O.S.L en su comunicación de 12 de agosto de 1960 (una copia de la cual fué transmitida al Gobierno el 14 de septiembre de 1960) de que solamente una o dos personas, como máximo, de las 36 personas a que hace referencia el párrafo 50 anterior han sido puestas en libertad - que especifique cuántas veces la aplicación del procedimiento de revisión periódica de los expedientes de personas ha conducido a la puesta en libertad de alguna de las personas citadas en dicha lista de 36 dirigentes sindicales, y que proporcione los nombres de quienes hubieren sido liberados;
- g) que se llame la atención del Gobierno acerca del criterio del Consejo de Administración de que una situación en la que se permite una nueva detención de cualquier persona que haya cumplido la sentencia que se le haya impuesto no es compatible con el principio enunciado en el apartado c) anterior, y que se solicite de dicho Gobierno, teniendo presente el citado criterio, que formule una respuesta concreta al alegato que figura en la comunicación de la C.I.O.S.L de 12 de agosto de 1960, según el cual el Sr. Abdelkader, secretario general de la U.G.T.A, después de haber cumplido, en marzo de 1960, la sentencia que le impuso un tribunal militar, ha sido nuevamente detenido;
- h) que se solicite nuevamente del Gobierno, con carácter de urgencia, la información a que se hace referencia en el apartado a) anterior; e
- i) que se solicite del Gobierno información detallada respecto de las encuestas realizadas sobre el presunto disparo hecho contra el Sr. Rabah Djermane y en cuanto al supuesto maltrato sufrido por otros sindicalistas, a que se hace referencia en el párrafo 160 anterior, así como respecto de los resultados de tales encuestas.
- Estas recomendaciones fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960).
- 166. La solicitud de información a que antes se hace referencia fué comunicada al Gobierno por carta de fecha 23 de noviembre de 1960.
- 167. Por carta de fecha 20 de febrero de 1961, el Gobierno declaró que el Sr. Ali Yayia Madjid y las personas que con él habían sido acusadas fueron recientemente juzgados por el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas de la Zona Sur de Argelia, acusados de atentar contra la seguridad del Estado y de golpes y heridas intencionales; declara el Gobierno que de la sentencia se deduce que las personas en cuestión fueron sentenciadas por crímenes o delitos que no tienen relación con el ejercicio de sus actividades sindicales.
- 168. Por una nueva carta de fecha 23 de febrero de 1961, el Gobierno declaró que el Sr. Ali Yayia Madjid había sido condenado el 28 de octubre de 1960 a cinco años de prisión por atentar a la seguridad del Estado y que actualmente se encontraba detenido en la prisión civil de Argel. El Gobierno declaró, además, que el Sr. Abdelkader había sido puesto en libertad el 21 de mayo de 1960 y que se le había impuesto residencia forzosa en su domicilio durante tres meses.
- 169. En su reunión de 23-24 de febrero de 1961, el Comité decidió aplazar su examen hasta tener toda la nueva información solicitada en el párrafo 71 de su 51.er informe. Por carta de fecha 19 de abril de 1961 se informó al Gobierno de esta decisión y se le pidió que enviara la información en cuestión.
- 170. Por carta de 24 de mayo de 1961, el Gobierno declaró que, con respecto a los « otros sindicalistas » sobre los que se había solicitado información, aclaraba nuevamente que no se los había perseguido por sus actividades sindicales, sino que habían sido conde nados por atentar contra la seguridad del Estado o por delitos de derecho común. Por estas razones, repitió el Gobierno, ni la realización de procesos penales de derecho común ni la aplicación de medidas adoptadas con arreglo a facultades especiales tiene relación con ninguna actividad sindicalista. El Gobierno añadió que no se había producido ningún nuevo elemento con posterioridad a sus cartas de 20 y 23 de febrero de 1961.
- 171. En su reunión de 29-30 de mayo de 1961, el Comité aplazó de nuevo el examen del caso por no haber recibido toda la información solicitada en el párrafo 71 de su 51.er informe. Por carta de fecha 26 de junio de 1961 se informó al Gobierno de esta decisión y se le pidió que enviara la información en cuestión.
- 172. Por carta de fecha 24 de octubre de 1961, el Gobierno confirmó sus cartas de 20 de febrero, 23 de febrero y 24 de mayo de 1961 y repitió que los sindicalistas a que se hace alusión en las quejas no han sido objeto de persecución a causa de sus actividades sindicales, sino que fueron detenidos y condenados por atentar a la seguridad del Estado o por crímenes de derecho común. El Gobierno añade que anteriormente había remitido informaciones acerca del ejercicio de la libertad sindical en Argelia, sobre las medidas de fijación de residencia y sobre los casos particulares planteados y que no habiéndose producido ningún nuevo hecho sólo podía referirse a sus respuestas anteriores.
- 173. En su comunicación de fecha 9 de noviembre de 1961, el Gobierno declara que la evolución de la situación en Argelia debe permitir el retorno al ejercicio normal de las libertades públicas, proporciona información con respecto a los internados cuyos nombres figuran en el párrafo 154 y declara que se está efectuando una encuesta sobre los otros puntos respecto a los cuales se ha pedido información en el 51.er informe y que se enviará información sobre el resultado de dicha investigación.
- 174. Con respecto a los internados a que se refiere el párrafo 154, el Gobierno proporciona la siguiente información. Los Sres. Abdennour, Ali Yayia, Abdelkader Amrani, Attalah Benaissa, Boualem Bourouiba, Rabah Djermane, Mohamed Flissi, Mustapha Lassel, Messaouidi Zitouni, Mahieddine Bourouiba, Mustapha Babali, Djelloul Laredj, Mohamed Maini, Mahfoud Zefouni, Ahmed Harkati, Mohamed Benzireg, Chebani Ben Tayeb, Abdelhamid Chikbouni, Slimane Laimeche, Mahfoud Benbouhabib, Said Ait, Amar Fahassi y Youcef Fes fueron liberados en las fechas indicadas por el Gobierno. Los Sres. Mohamed Habib y Meziane Sari fueron liberados de campos de concentración y se les asignó residencia forzosa en sus domicilios. A los Sres. Haddadi Abdelaziz y Rabah Zetouni también se les asignó residencia forzosa en sus domicilios. El Sr. Ali Yayia Madjid se encuentra ahora internado en el campo de concentración de Sidi Chami y el Sr. Tahar Gaid en Tefeschoun. Al Sr. Hacène Bourouiba se le prohibió la residencia en Argelia el 3 de marzo de 1960 y se fué a Francia. Finalmente, declara el Gobierno que el Sr. Mohamed Akeb se evadió del campo de concentración y que el Sr. Mohamed Bendaoud nunca fué objeto de detención administrativa, y que, por otra parte, no ha sido posible identificar a los Sres. Hamida Benslimane, Ahmed Bouhadjar, Mohamed Bouziane y Ouldène Trani.
- 175. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual la evolución de la situación en Argelia deberá permitir el retorno al ejercicio normal de las libertades públicas;
- b) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual se está efectuando una encuesta sobre los otros puntos respecto a los cuales se pidió información en el 51.er informe del Comité y que se enviará información sobre el resultado de dicha investigación;
- c) que tome nota de las declaraciones del Gobierno de que el Sr. Ali Yayia Madjid y algunas otras personas fueron juzgados por el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas de la Zona Sur de Argelia, acusados de atentar contra la seguridad del Estado y de golpes y heridas intencionales, que el Sr. Ali Yayia Madjid fué sentenciado el 28 de octubre de 1960 a cinco años de prisión por atentar contra la seguridad del Estado, y que de la sentencia se desprende que los interesados fueron condenados por delitos que no tienen relación con el ejercicio de sus actividades sindicales, y que solicite del Gobierna que indique si puede proporcionarle una copia de dicha sentencia;
- d) que tome nota de la declaración del Gobierno, según la cual el Sr. Abdelkader fué puesto en libertad el 21 de mayo de 1960, habiéndosele impuesto residencia forzosa en su domicilio durante tres meses;
- e) que tome nota de la información que figura en la comunicación del Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1961 concerniente a la situación actual en lo que se refiere a las otras personas que, según la queja de la C.I.O.S.L de fecha 3 de agosto de 1959, se encuentran internadas y cuyos nombres se indican en el párrafo 154;
- f) que teniendo en cuenta la importancia que el Consejo de Administración atribuye al principio de que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere ajenos a sus actividades sindicales, dichas personas, como cualesquiera otras, sean juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente, solicite del Gobierno el envío urgente de información similar sobre la situación actual con respecto a las otras personas que, según las quejas sometidas anteriormente, se encuentran internadas y cuyos nombres figuran en los párrafos 146, 147 y 148;
- g) que solicite nuevamente del Gobierno información detallada de las encuestas realizadas sobre el presunto disparo contra el Sr. Rabah Djermane y en cuanto al supuesto maltrato sufrido por otros sindicalistas a que se hace referencia en el párrafo 155, así como respecto al resultado de tales encuestas.
- Alegatos relativos a la privación de la condición jurídica de ciertas organizaciones sindicales
- 176. En su comunicación de 10 de septiembre de 1959, la C.I.O.S.L se refiere a los alegatos examinados por el Comité en los párrafos 252 a 266 de su 27.° informe, respecto a la privación de la condición jurídica de ciertas organizaciones sindicales argelinas en 1956. Los presentes alegatos del querellante tratan sobre todo del caso de una de dichas organizaciones, es decir, la U.G.T.A. El querellante alega que en la respuesta sometida al Comité, cuando éste examinó el caso que dió lugar a su 27.° informe, el Gobierno francés trató de justificar esta medida y de subestimar sus consecuencias.
- 177. El querellante declara que la información facilitada en 1957 por el Gobierno francés aludía a una orden de 22 de diciembre de 1956 por la que se reconocía su condición jurídica representativa a cuatro organizaciones sindicales, quedando excluidas la U.G.T.A, la Unión General de Sindicatos Argelinos (U.G.S.A.) y la Unión de Sindicatos de Trabajadores Argelinos (U.S.T.A.). (La situación de la U.G.S.A. ya había quedado afectada por una circular de 6 de octubre de 1956 y por el decreto núm. 56-276, de 26 de noviembre de 1956) 1. El querellante declara que, para determinar la verdad del asunto en relación con la U.G.T.A, es necesario remontarse a los acontecimientos ocurridos a primeros de 1956.
- 178. El querellante añade que la U.G.T.A fué fundada el 26 de febrero de 1956 y se reconoció su carácter representativo veinte días después, habiendo logrado sus candidatos al Consejo Disciplinario de la R.D.T.A. (Tranvías de Argel) el 72 por ciento de los votos. Entonces presentó candidatos a las elecciones del Comité de empresa de la D.R.T.A. Cele-bráse la elección el 30 de abril de 1957, pero se sellaron las urnas sin que se procediera al escrutinio, y durante una reunión del antiguo Comité de empresa, celebrada el 14 de mayo de 1956, el director de la R.D.T.A, por toda explicación de la anulación de la votación, dijo simplemente que las elecciones habían sido suspendidas por un plazo de tres meses y que los antiguos delegados seguirían actuando en dicho plazo. En apoyo de esta declaración, agrega el querellante, no aportó ninguna instrucción escrita del Gobierno general, y la protesta de los delegados se hizo constar en el acta de la reunión. A juicio del querellante, el carácter arbitrario de esta medida resulta evidente por el hecho de que el propio Gobierno no cita ningún texto oficial anterior al 6 de octubre de 1956, o sea, tres meses después de los hechos antes citados. En tal época, añade, ya se hallaban detenidos todos los dirigentes de la U.G.T.A, confiscados sus fondos, ocupado el local por el ejército, requisado y prohibido su periódico, de suerte que en la práctica la entidad se encontraba en la incapacidad de funcionar y de incoar un procedimiento contra las medidas administrativas adoptadas contra ella.
- 179. El querellante prosigue declarando que en enero de 1959, durante el proceso del Sr. Aissat Idir y otros dirigentes sindicales, se intentó demostrar el carácter subversivo de la U.G.T.A, pero que el propio comisario del Gobierno reconoció que era una organización lícita. A juicio del querellante, el haberse desestimado el cargo de « asociación de malhechores » imputado al Sr. Aissat Idir, secretario general de la U.G.T.A, refuta el argumento del Gobierno de que las medidas administrativas adoptadas contra la U.G.T.A estaban justificadas por no ser ésta más que una sucursal del F.L.N, siendo por tanto ilícitas sus actividades.
- 180. Refiriéndose a lo consignado en el párrafo 266 del 27.° informe, en el sentido de que las organizaciones a quienes se había privado de su carácter representativo « han desplegado actividades políticas más allá del campo normal de las actividades profesionales de los sindicatos », el querellante sostiene que no hay oposición alguna entre la resolución sobre la independencia del movimiento sindical aprobada en 1952 por la 35.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - citada por el Comité en el mencionado párrafo - y « el derecho, por no decir el deber, de una organización a pronunciarse eventualmente sobre ciertos asuntos políticos que afecten a los intereses de sus miembros ». Dice el querellante que la U.G.T.A se declaró « en favor de la independencia de Argelia, convencida de que sólo la independencia política permitiría poner término a la explotación económica y social contra la que luchaba ».
- 181. Finalmente, el querellante pretende que la recomendación consignada en el párrafo 265 del 27.° informe debería reconsiderarse por haber quedado en letra muerta, puesto que no se ha incoado ningún « procedimiento que ofrezca todas las garantías de imparcialidad », en cuya virtud la U.G.T.A pudiera recuperar sus locales, archivos y fondos confiscados a fin de poder funcionar libremente en tanto que entidad con estatuto de organización representativa.
- 182. En su reunión de febrero de 1960, el Comité señaló que el Gobierno, en su respuesta de 22 de febrero de 1960, declara que la U.G.T.A, la U.G.S.A. y la U.S.T.A no han sido nunca disueltas y que siguen siendo lícitas dada la perfecta conformidad de sus estatutos con los requisitos legales, pues, según dice el Gobierno, en ellos se afirma que las tres federaciones se constituyen « en el marco de las leyes e instituciones » y que « renuncian a toda discusión política o religiosa ». El Gobierno añade que las condiciones de representatividad se definen en la ley de 11 de febrero de 1950 y dentro de las perspectivas de esta ley, y que « el hecho de que a un sindicato no se le reconozca carácter representativo no se opone al libre ejercicio de los derechos sindicales ».
- 183. El Comité hizo observar que, si bien de la privación de carácter representativo a las tres organizaciones citadas se trata en los párrafos 252 a 266 del 27.° informe, el querellante plantea en el presente caso otras cuestiones suplementarias sobre las que el Comité nunca se ha pronunciado y a las que el Gobierno no ha hecho observaciones. Así, además de afirmar que las recomendaciones hechas en el 27.° informe han quedado en letra muerta, el querellante se refiere a acontecimientos ocurridos en 1956 (con anterioridad a la supresión del carácter representativo), relacionados con la elección de representantes sindicales en ciertos organismos, y también alude a la confiscación de los fondos de la U.G.T.A. Por consiguiente, antes de proseguir el examen de estos alegatos, el Comité ruega al Gobierno que envíe sus observaciones sobre las antedichas cuestiones.
- 184. En su comunicación de 23 de mayo de 1960, el Gobierno francés manifiesta que no tiene información alguna que facilitar que complemente los detalles previamente transmitidos.
- 185. Dadas estas circunstancias, el Comité, en su reunión de 14 de noviembre de 1960, recomendó al Consejo de Administración en el párrafo 71, d), de su 51.er informe que solicite del Gobierno francés observaciones complementarias sobre los puntos concretos que se plantean en los alegatos expuestos en los párrafos 176 a 181 anteriores.
- 186. Esta recomendación fué aprobada por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960). Por carta de fecha 23 de noviembre de 1960 se informó al Gobierno de esta decisión y se le pidió que enviara las observaciones en cuestión.
- 187. Las comunicaciones del Gobierno de fecha 20 febrero, 23 de febrero, 24 de mayo y 24 de octubre de 1961, respectivamente, no contienen observaciones sobre esta cuestión. En su comunicación de 9 de noviembre de 1961, el Gobierno declara que las cuestiones pendientes sobre las que se había pedido información en el 51.er informe están siendo investigadas y que se enviarán informaciones sobre el resultado de las investigaciones.
- 188. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío de estas nuevas observaciones tan pronto sea posible.
- Alegatos relativos a la prohibición y confiscación de publicaciones sindicales
- 189. El querellante empieza por hacer constar que, según resulta de los párrafos 276 a 280 del 27.° informe, relativos a alegatos análogos, tanto las observaciones del Gobierno como las consideraciones del Comité se contraen al caso de Le Travailleur algérien, órgano de la U.G.S.A. El querellante alega ahora la confiscación y prohibición de L'Ouvrier algérien, órgano de la U.G.T.A. Afirma que una de las principales acusaciones formuladas contra el Sr. Aissat Idir era la de haber firmado, en calidad de « editor responsable », artículos en favor de la independencia de Argelia y de la lucha del F.L.N, pero que el fallo absolutorio pronunciado por un tribunal militar demuestra que estos artículos no se consideraron punibles. Además, el Sr. Aissat Idir fué el único sindicalista a quien no se acusó de ser miembro del F.L.N. Por ello, concluye, las razones invocadas para el comiso y prohibición del periódico carecían de justificación y tal medida era atentatoria al derecho de expresión de la entidad sindical.
- 190. El Gobierno declara, en su comunicación de 22 de febrero de 1960, que la mayoría de los números del periódico fueron decomisados por orden de las autoridades administrativas locales, y que estas medidas se hallaban justificadas por el carácter y contenido de sus artículos: reiterados « llamamientos a la violencia y a la huelga insurreccional, difusión de las consignas de la rebelión, imputaciones injuriosas para los administradores y funcionarios y, con más frecuencia todavía, publicidad en sus columnas de acciones gravemente atentatorias al orden público y a la seguridad de personas y bienes ».
- 191. En su reunión de febrero de 1960, el Comité señaló que, tal como pretenden las organizaciones querellantes, el único caso que se examinó detalladamente por el Comité en su 27.° informe fué el relativo a Le Travailleur algérien, órgano de la U.G.S.A. En ese sentido, solamente se hace una breve referencia a la confiscación, en algunas ocasiones, de L'Ouvrier algérien. El Comité formula sus conclusiones en los párrafos 278 a 280 del citado 27.° informe, después de haber examinado las razones invocadas por el Gobierno para la prohibición de esa publicación, razones que, en muchos respectos, son fundamentalmente similares a las invocadas en el presente caso. Pena en el caso de Le Travailleur algérien los argumentos del Gobierno venían respaldados por los recortes de una serie de números de dichos periódicos, lo que constituía una prueba material que permitió al Comité pronunciarse en la materia, como ya lo había hecho en un caso precedente en que tuvo que resolver un problema análogo. Por consiguiente, antes de formular sus conclusiones sobre el presente caso, y habida cuenta de las observaciones consignadas en el párrafo 190 anterior, el Comité decidió solicitar del Gobierno que facilitase algunos recortes de los números prohibidos de L'Ouvrier algérien.
- 192. En su comunicación de 23 de mayo de 1960, el Gobierno declaró que no tenía información alguna que facilitar que complementara los detalles previamente transmitidos.
- 193. Dadas estas circunstancias, el Comité, en su reunión de 14 de noviembre de 1960, recomendó al Consejo de Administración en el párrafo 71, e), de su 51er informe, que solicitara del Gobierno francés algunos recortes de los números prohibidos de L'Ouvrier algérien, habida cuenta de las observaciones consignadas en el párrafo 190 anterior.
- 194. Esta recomendación fué aprobada por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960). Por carta de fecha 23 de noviembre de 1960 se informó al Gobierno de esta decisión y se le pidió que enviara los recortes en cuestión.
- 195. En las comunicaciones del Gobierno de fechas 20 de febrero, 23 de febrero, 24 de mayo y 24 de octubre de 1961, respectivamente, no figura ninguna referencia concreta a esta cuestión. En su comunicación de 9 de noviembre de 1961, el Gobierno declaraba que las cuestiones pendientes sobre las que se había pedido información en el 51.er informe estaban siendo investigadas y que se enviarían informaciones sobre el resultado de las investigaciones.
- 196. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el envío de dichos recortes tan pronto como sea posible.
- Alegatos relativos a las restricciones impuestas a la actividad de los dirigentes sindicales
- 197. En la queja que se somete ahora al Comité, la C.I.O.S.L limita sus alegatos a un caso particular. Así, alega que el 7 de agosto de 1959 el Sr. Delouvrier, delegado general de Francia, declaró haber recibido muchas solicitudes para visitar al Sr. Aïssat Idir, ex secretario general de la Unión General de Trabajadores de Argelia, cuando éste se hallaba en el hospital Maillot, pero que las había « seleccionado, denegando en particular las del representante de la C.I.O.S.L, cuya actitud había sido especialmente violenta ». La organización querellante dice que con estas palabras se aludía al Sr. Bernasconi, secretario general de la Unión Sindical Suiza, a quien había encargado de establecer contacto con el Sr. Aïssat Idir. La organización querellante manifiesta que esto constituye una violación del derecho de las organizaciones sindicales nacionales de mantener libre contacto con las organizaciones internacionales a que estén afiliadas.
- 198. En su reunión de febrero de 1960, el Comité hizo observar que en su comunicación de 16 de noviembre de 1959 el Gobierno declara que a principios de 1959 se autorizó a la C.I.O.S.L a destacar un observador en el proceso del Sr. Aïssat Idir, y que se autorizo al Sr. Garrigues, representante del letrado Rolin (defensor del acusado), y al Sr. Vust, delegado de la Cruz Roja Internacional, a visitar al citado Sr. Aïssat Idir. Sin embargo, el Gobierno no hizo referencia alguna al caso del Sr. Bernasconi, ni a la declaración que respecto de este último se alega que hizo el Sr. Delouvrier el 7 de agosto de 1959. Dadas tales circunstancias, el Comité decidió solicitar del Gobierno sus observaciones sobre este aspecto del asunto.
- 199. Como quiera que no se habían recibido del Gobierno observaciones a este respecto, el Comité, en su reunión de 14 de noviembre de 1960, recomendó al Consejo de Administración, en el párrafo 71, f), de su 51.er informe, que solicitara del Gobierno el envío de sus observaciones sobre estos alegatos.
- 200. Esta recomendación fué aprobada por el Consejo de Administración en su 147.a reunión (noviembre de 1960). Por carta de 23 de noviembre de 1960, se informó al Gobierno de esta decisión y se le pidió que enviara las observaciones en cuestión.
- 201. Las comunicaciones del Gobierno de fechas 20 de febrero, 23 de febrero, 24 de mayo y 24 de octubre de 1961 no contienen ninguna observación sobre esta cuestión. En su comunicación de 9 de noviembre de 1961, el Gobierno declaraba que las cuestiones pendientes sobre las que se había pedido información en el 51.er informe estaban siendo investigadas y que se enviarían informaciones sobre el resultado de las investigaciones.
- 202. Por todas estas razones, el Comité recomienda al Consejo de Administración que solicite del Gobierno el rápido envío de estas observaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 203. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual la evolución de la situación en Argelia deberá permitir el retorno al ejercicio normal de las libertades públicas;
- b) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual se está efectuando una encuesta sobre los otros puntos respecto a los cuales se pidió información en el 51.er informe y que se enviará información sobre el resultado de dicha investigación;
- c) que tome nota de las declaraciones del Gobierno de que el Sr. Ali Yayia Madjid y algunas otras personas fueron juzgados por el Tribunal Permanente de las Fuerzas Armadas de la Zona Sur de Argelia, acusados de atentar contra la seguridad del Estado y de golpes y heridas intencionales, que el Sr. Ali Yayia Madjid fué sentenciado el 28 de octubre de 1960 a cinco años de prisión por atentar contra la seguridad del Estado, y que de la sentencia se desprende que los interesados fueron condenados por delitos que no tienen relación con el ejercicio de sus actividades sindicales, y que solicite del Gobierno que indique si puede proporcionarle copia de dicha sentencia;
- d) que tome nota de la declaración del Gobierno según la cual el Sr. Abdelkader fué puesto en libertad el 21 de mayo de 1960, habiéndosele impuesto residencia forzosa en su domicilio durante tres meses;
- e) que tome nota de la información que figura en la comunicación del Gobierno de fecha 9 de noviembre de 1961 concerniente a la situación actual en lo que se refiere a las otras personas que, según la queja de la C.I.O.S.L de fecha 3 de agosto de 1959, se encuentran internadas y cuyos nombres se indican en el párrafo 154;
- f) que teniendo en cuenta la importancia que el Consejo de Administración atribuye al principio de que cuando se acuse a sindicalistas de delitos políticos o comunes que el Gobierno considere ajenos a sus actividades sindicales, dichas personas, como cualesquiera otras, deberían ser juzgadas rápidamente por una autoridad judicial imparcial e independiente, solicite del Gobierno el envío, con carácter urgente, de información similar sobre la situación actual con respecto a las otras personas que, según las quejas sometidas anteriormente, se encuentran internadas y cuyos nombres figuran en los párrafos 146, 147 y 148;
- g) que solicite del Gobierno nuevamente información detallada de las encuestas realizadas sobre el presunto disparo contra el Sr. Rabah Djermane y en cuanto al supuesto maltrato sufrido por otros sindicalistas a que se hace referencia en el párrafo 155, así como respecto al resultado de tales encuestas;
- h) que solicite del Gobierno el envío, tan pronto como sea posible, de nuevas observaciones sobre los puntos específicos planteados en los alegatos relativos a la privación del carácter de la condición jurídica representativa de ciertas organizaciones sindicales, analizados en los párrafos 176 a 181;
- i) que solicite del Gobierno el envío, tan pronto como sea posible, de recortes de los números prohibidos de L'Ouvrier algérien, habida cuenta de sus observaciones, como se indica en el párrafo 190;
- j) que solicite del Gobierno el envío, tan pronto como sea posible, de sus observaciones sobre los alegatos relativos a las restricciones impuestas a la actividad de los dirigentes sindicales, analizados en el párrafo 197.