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- 3. En su trigésimo octavo informe, adoptado el 9 de noviembre de 1959, el Comité recomendó al Consejo de Administración que adoptara una decisión inmediata sobre los aspectos urgentes del caso núm. 156, relativo a Francia (Argelia), y que rogase al Gobierno francés el envío con carácter urgente de determinada información.
- 4. Mediante comunicación de 16 de noviembre de 1959, recibida el 17 de noviembre, el Gobierno francés transmitió al Director General sus observaciones respecto a los asuntos que el Comité consideraba urgentes en su trigésimo octavo informe.
- 5. De los datos que acaba de facilitar el Gobierno francés se desprende que la Comisión de Salvaguardia de los Derechos y Libertades Individuales ha realizado una minuciosa encuesta sobre las circunstancias de la muerte del Sr. Aissat Idir. El Gobierno da detalles de las conclusiones de tal Comisión, la cual ha informado que el alegato de que aquél fué torturado carece de fundamento y que se le dispensó la mejor asistencia médica. La investigación judicial iniciada por la Fiscalía de Argel no ha terminado todavía.
- 6. El Gobierno francés también manifiesta que, como resultado del sumario que contra 28 personas instruyó en Blida un magistrado, el Sr. Ali Yay la fue inculpado el 24 de septiembre de atentados contra la seguridad exterior del Estado y de golpes y heridas ocasionadas voluntariamente sobre algunos de sus correligionarios, y que esta causa sigue substanciándose.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 7. En estas circunstancias, el Comité, después de haber realizado un examen preliminar de la respuesta del Gobierno francés y estimando necesario estudiarla más detenidamente, al igual que otros datos que se propone pedir al Gobierno francés, continuará considerando el caso con carácter de urgencia y recomienda al Consejo de Administración que lo vuelva a examinar en su próxima reunión, sobre la base de un ulterior informe del Comité.
- Ginebra, 19 de noviembre de 1959. (Firmado) Roberto AGO, Presidente.