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- 112. El Comité, en su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), examinó una serie de quejas que figuraban en los siguientes documentos procedentes de diversas organizaciones sindicales, sobre todas las cuales se habían recibido observaciones del Gobierno del Reino Unido: comunicaciones de 29 de diciembre de 1955 y de 5 de enero de 1956, de la Federación Sindical Mundial; comunicación de 26 de enero de 1956, del Sindicato de Trabajadores Agrícolas y Generales de Famagusta (F.S.M.) (idénticas comunicaciones fueron presentadas por un gran número de organizaciones sindicales chipriotas o filiales sindicales); comunicación de 7 de febrero de 1956 del Consejo Central Sindical de la República Popular de Bulgaria (F.S.M); comunicación de 12 de marzo de 1956 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres; comunicaciones de 11 de marzo, 2 de abril y 7 de agosto de 1956, de la Confederación General del Trabajo de Grecia (C.I.O.S.L); comunicaciones de 13 de junio y 23 de agosto de 1956 de la Federación Panchipriota del Trabajo (F.S.M.). La comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres fué dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y elevada por éste a la O.I.T. ; las restantes comunicaciones fueron presentadas por los querellantes directamente a la O.I.T. Además, se informó al Comité de la recepción de otra comunicación de 5 de enero de 1957 de la Federación Panchipriota del Trabajo, que el Comité no examinó, salvo en lo referente a las alegaciones hechas en las otras quejas, ya que el Gobierno no había presentado todavía sus observaciones sobre este punto.
- 113. En su vigésimo quinto informe" el Comité presentó conclusiones y recomendaciones que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 134.a reunión (5-8 de marzo), sobre las siguientes alegaciones referentes al ejercicio de los derechos sindicales en Chipre a que se alude en las distintas quejas: a) alegaciones relativas al estado de urgencia, protestas contra la deportación del arzobispo Makarios y demanda de autonomía para Chipre; b) alegaciones relativas al toque de queda; c) alegaciones relativas a la prohibición de sindicatos y a la confiscación de sus bienes; d) alegaciones referentes a la clausura y allanamiento de locales sindicales; e) alegaciones referentes a la prohibición de periódicos; f) alegaciones referentes a la prohibición de reuniones, y g) alegaciones referentes a obstáculos puestos a los piquetes de huelga. Por consiguiente, ya no se hace referencia a estas alegaciones en el presente informe del Comité. Con respecto a ciertas alegaciones referentes al arresto y detención sin juicio de dirigentes y miembros sindicales, el Consejo de Administración, a recomendación del Comité, señaló ciertos principios a la atención del Gobierno y solicitó de él que lo mantenga informado de los acontecimientos futuros. En lo que respecta a otras alegaciones relativas a la derogación del derecho de huelga y a las facultades de controlar el trabajo, el Comité presentó un informe provisional al Consejo de Administración (véase más adelante « Solicitud de informaciones complementarias »); estas alegaciones, que están aún siendo examinadas por el Comité, se analizan a continuación. También se refiere el análisis a aquellas alegaciones que figuran en la queja de la Federación Panchipriota del Trabajo, de 5 de enero de 1957, sobre la cual el Gobierno no había presentado observaciones en el momento de reunirse el Comité en su 16.a reunión, en febrero de 1957. Por último, el análisis no tiene en cuenta la queja de 27 de febrero de 1957, procedente del Sindicato de Trabajadores de la Construcción, la Madera y Generales, de Chipre, porque hace simplemente referencia, en términos generales, a cuestiones ya examinadas en detalle por el Comité en su vigésimo quinto informe; también por esta razón, esta queja no ha sido comunicada al Gobierno del Reino Unido.
A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Alegaciones referentes a la supresión del derecho de huelga y a las facultades de controlar el trabajo
- 114 La Federación Sindical Mundial alega que una ordenanza de 1954 añadió los hoteles y restaurantes a la lista de empresas esenciales (que ya comprendía las panaderías, la electricidad y los servicios de abastecimiento de agua potable, los hospitales, las telecomunicaciones, los muelles y los empleos civiles en los aeródromos de las Reales Fuerzas Aéreas) en las cuales están prohibidas las huelgas, de conformidad con la ordenanza relativa a los servicios públicos (facultades transitorias - 1946 - Chipre). De esta manera, declara la queja, la lista de empresas esenciales puede seguir extendiéndose indefinidamente.
- 115 El querellante alega, además, que el artículo 61 de la reglamentación sobre facultades extraordinarias, de 1955 (seguridad pública y orden público), declara ilícitas todas las huelgas, salvo aquellas « que tengan por único objeto solucionar un conflicto de trabajo ». El término « conflicto de trabajo » es interpretado en forma sumamente estrecha, considerándose ilegal la huelga destinada entera o parcialmente a apoyar una solicitud de establecimiento de un sistema de seguridad social, de protección legal de la mujer trabajadora, de viviendas, protestas contra la elevación del costo de vida, etc. Incluso cuando no se declara ilícita una huelga, declara la organización querellante, el Gobernador de Chipre puede prohibirla, según dicha reglamentación, « para impedir la interrupción del trabajo por conflictos laborales ». También plantea estos mismos puntos la Federación Panchipriota del Trabajo en su comunicación de 5 de enero de 1957.
- 116 La Confederación General del Trabajo de Grecia afirma que se niega el derecho de huelga por conflictos del trabajo y que se prohíbe a los trabajadores ausentarse del trabajo o llegar tarde.
- 117 La Federación Panchipriota del Trabajo afirma que, por la ordenanza especial de 21 de agosto de 1956, las autoridades prohibieron la huelga de solidaridad iniciada por tres federaciones del trabajo, la Federación del Trabajo Turca, la Federación Panchipriota del Trabajo y la Federación Independiente del Trabajo, que comprendían a unos 10.000 trabajadores de Chipre, en apoyo de una huelga iniciada por los trabajadores de la Hellenic Mining Co.
- 118 La Federación Sindical Mundial sostiene que, según el artículo 60 de la reglamentación de 1955 sobre facultades extraordinarias, el Gobernador puede asignar a cualquier persona las tareas que determine bajo las condiciones que le plazcan, y que el Gobernador puede obligar a los trabajadores a permanecer en determinado empleo, prohibiéndose formalmente ausentarse del trabajo «sin razones válidas » o llegar tarde al trabajo en varias ocasiones consecutivas. El querellante considera que esto constituye una violación del derecho de los trabajadores a establecer por sí mismos, a través de sus sindicatos, las condiciones en que pueden o no aceptar un trabajo determinado.
- 119 La Confederación General del Trabajo de Grecia protesta contra medios que, según alega, imponen un trabajo esclavo y que implican el control de la oferta y demanda de la mano de obra.
- Alegaciones relativas a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
- 120 La Federación Panchipriota del Trabajo, en su comunicación de 5 de enero de 1957, alega que el Gobierno del Reino Unido, a pesar de haber ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, no ha aplicado todavía las disposiciones de dichos Convenios en Chipre.
- Alegaciones referentes a la aplicación del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
- 121 La Federación Panchipriota del Trabajo también alega que las disposiciones del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, no se han aplicado en Chipre, aunque el Gobierno se comprometió en marzo de 1950 a aplicarlo sin modificación alguna.
- Alegaciones referentes a las negociaciones colectivas
- 122 El mismo querellante alega, además, que el derecho de los sindicatos legales a la negociación colectiva, garantizado por los artículos 2 y 3 del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, es violado por las grandes empresas, tales como la Cyprus Mining Co. y la Hellenic Mining Co., con la anuencia y aliento del propio Gobierno.
- ANALISIS DE LA PRIMERA RESPUESTA GUBERNAMENTAL
- Comunicación de 19 de diciembre de 1956
- Alegaciones referentes a la supresión del derecho de huelga y a las facultades de controlar el trabajo
- 123 Comienza el Gobierno declarando que los documentos capturados a la E.O.K.A el 8 de febrero y 23 de mayo de 1955 contenían planes para demostraciones y protestas de masas, con participación de la población organizada. El resultado de este plan eran revueltas, incendios y el asesinato de gente inocente. Algunos dirigentes sindicales, manifiesta el Gobierno, que eran partidarios del terrorismo o estaban interesados en la continuación de los conflictos y la violencia, han prestado su ayuda para esta anarquía organizada.
- 124 Manifiesta el Gobierno que las huelgas generales de 2 de agosto y 28 de septiembre de 1955, para protestar respectivamente contra la ley sobre detenciones de personas y contra las decisiones de las Naciones Unidas de no discutirla moción griega sobre Chipre, dieron lugar a una revuelta, a violencias y a la destrucción de bienes; importantes dirigentes sindicales de la Confederación de Trabajadores de Chipre y de la Federación Panchipriota del Trabajo utilizaron sus funciones para fomentar y apoyar estas huelgas, siendo miembros del Comité central de organización; se recurrió a la intimidación para compelir a los trabajadores a participar en las huelgas, inclusive la preparación de listas negras de personas renuentes; la publicación de un manifiesto público a hombres, mujeres y niños exigiéndoles que delataran a los que no tornaran parte en la huelga, inclusive a sus propios padres, cónyuge o parientes, así como amenazas de represalias en caso de desobediencia. Los sindicatos turcos, declara el Gobierno, se negaron a colaborar en huelgas políticas de esta índole.
- 125 El Gobierno estima, por consiguiente, que las autoridades tenían el deber explícito de poner término a tales huelgas políticas, no sólo para hacer cumplir la ley y mantener el orden, sino también para proteger de la intimidación a los individuos e impedir nuevos abusos del derecho de los sindicatos a iniciar huelgas por actividades sindicales legítimas. Por consiguiente, el artículo 61 del reglamento sobre facultades extraordinarias hace un delito de la iniciación, participación o colaboración en una huelga o paros ilícitos, definidos como « toda huelga o paro que tenga objeto distinto o suplementario al de un conflicto profesional ».
- 126 Además, declara el Gobierno, como políticos extremistas pueden tratar de interrumpir las actividades comerciales en general recurriendo a una huelga, so pretexto de un conflicto profesional, ha sido considerado necesario, para proteger a la comunidad en general de la interrupción que tal huelga implicaría y para proteger a trabajadores individuales de la intimidación, que el Gobernador asuma facultades para prohibir toda huelga relacionada con un conflicto profesional cuando lo considere necesario. Estas facultades, establecidas por el inciso b), párrafo 2, del artículo 61 de la reglamentación de 1955 sobre facultades extraordinarias (seguridad y orden públicos), no han sido ejercidas hasta la fecha y se espera que los legítimos conflictos sindicales no serán explotados de suerte que hagan necesario recurrir a su ejercicio.
- 127 La ordenanza sobre actividades esenciales prohíbe las huelgas en los servicios esenciales. Esta ordenanza, vigente desde 1943, fué ampliada a partir de 1954 para incluir a los hoteles y restaurantes con motivo de una serie de huelgas generales de carácter político en las cuales, declara el Gobierno, se puso en claro que la clausura de tales servicios públicos provocaba grandes dificultades a la comunidad. El Gobierno declara que el hecho de ser los servicios afectados « esenciales para la vida de la comunidad » resulta de la lista misma mencionada en la queja y que la definición de « servicio esencial » dada en la ordenanza constituye una garantía de que la lista no puede ser ampliada indefinidamente, como se afirma. Desde diciembre de 1954 no se ha efectuado adición alguna a la misma.
- 128 En opinión del Gobierno, por tanto, es evidente que el derecho de huelga, con motivo de legítimos conflictos sindicales, no ha sido denegado, pero que dadas las condiciones de emergencia reinantes en Chipre y a la luz de pasados abusos del derecho de huelga, ha sido necesario no sólo limitar estrictamente las huelgas a cuestiones relacionadas con conflictos del trabajo, sino también facultar al Gobernador, en los casos en que políticos extremistas pretendieran abusar para sus propios fines de este derecho, para prohibir toda huelga declarada ostensiblemente por un motivo de trabajo pero destinada, en realidad, a servir a alguna otra finalidad ilícita.
- 129 Admite el Gobierno que comprende plenamente la amplitud de las facultades reconocidas al Gobernador por el artículo núm. 60 de la reglamentación sobre facultades extraordinarias (seguridad y orden públicos) y espera que la campaña de intimidación de los terroristas no será dirigida contra los trabajadores de los servicios esenciales en forma que haga necesaria la aplicación extensiva de tales facultades. Disposiciones análogas fueron establecidas durante la guerra en el Reino Unido por el reglamento de defensa, y en opinión del Gobierno la existencia de facultades análogas es igualmente necesaria en Chipre en la actualidad para permitir al Gobernador, de surgir la necesidad, controlar el trabajo « si le parece necesario o indicado para mantener la seguridad o el orden públicos o para mantener el abastecimiento y los servicios esenciales para la vida de la comunidad ».
- 130 En lo tocante a la alegación específica referente a la Hellenic Mining Co., el Gobierno declara que la huelga propuesta habría afectado gravemente el movimiento de importantes almacenes militares y su equipo, habiendo provocado una interrupción en el programa de construcción de las fuerzas armadas. En consecuencia, el Gobierno, por ordenanza de 22 de agosto de 1956, prohibió el día de la huelga la ausencia del trabajo de los trabajadores ocupados en determinadas tareas y servicios de carácter naval, militar o aeronáutico. Esta prohibición no comprendía a los trabajadores ocupados en labores civiles ordinarias no militares. Agrega el Gobierno que ésta fué la única ocasión en que se aplicó el reglamento 60.
- SOLICITUD DE INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
- 131 En su décimosexta reunión (febrero de 1957), el Comité decidió recomendar al Consejo de Administración que expresara la esperanza de que el Gobierno lo mantuviera informado sobre los procedimientos legales o judiciales que pudieran ser instruídos en el caso de aquellos dirigentes o miembros sindicales que se hallaban aún bajo custodia y sobre los resultados de dichos procedimientos (véase más adelante párrafo 138) y decidió pedir al Gobierno que facilitase nuevas informaciones con referencia a ciertas cuestiones planteadas en las alegaciones presentadas referentes a la derogación del derecho de huelga y a las facultades de controlar el trabajo. En particular, pidió al Gobierno que facilitase informaciones en cuanto a los métodos de conciliación y arbitraje de los conflictos u otras garantías de los intereses de los trabajadores de que pudiera disponer en el caso de prohibirse una huelga, de conformidad con la orden de servicios esenciales o con el artículo 61 o el artículo 60 de la reglamentación sobre facultades extraordinarias, respectivamente.
- ANALISIS DE LA SEGUNDA RESPUESTA DEL GOBIERNO
- Comunicación de 6 de mayo de 1957
- 132 El Gobierno contestó a los puntos indicados en el párrafo 131 que antecede y presentó asimismo sus observaciones sobre la queja de 5 de enero de 1957 presentada por la Federación Panchipriota del Trabajo en una comunicación de 6 de mayo de 1957.
- 133 El Gobierno se refiere, en primer lugar, a la petición hecha por el Consejo de Administración de que se lo mantenga al corriente de los procedimientos que pudieran instruirse contra los dirigentes o miembros sindicales detenidos. El Gobierno insiste sobre su declaración anterior de que la detención de las personas en cuestión no tenía relación con el estatuto sindical o con las actividades legítimas de los sindicatos, pero añade que los casos de todas las personas detenidas se encuentran actualmente en revisión. El Gobierno, a continuación, pasa a comentar otras alegaciones que se hallan aún ante el Comité.
- Alegaciones referentes a la supresión del derecho de huelga y a las facultades de controlar el trabajo
- 134 El Gobierno declara que en el caso de prohibirse una huelga de conformidad con la orden de servicios esenciales o con los artículos 60 o 61 de la reglamentación de facultades extraordinarias (seguridad y orden públicos), de 1955, el Gobernador tiene la facultad, con arreglo a la orden de suministros y servicios (facultades transitorias) (Chipre), de 1946, así como con el inciso a), párrafo 2, artículo 61, de dicha reglamentación, para nombrar un tribunal a fin de resolver los conflictos del trabajo y de reglamentar el procedimiento de dicho tribunal. Así, pues, cuando en 1955 parecía inminente una huelga de empleados de la electricidad, el Gobernador dictó la orden sobre conflictos del trabajo (electricidad) por la cual se nombraba un tribunal, y el conflicto fué rápidamente resuelto a satisfacción de ambas partes. Por lo que se refiere a la huelga prevista para el 23 de agosto de 1956, que obligó a dictar una orden para garantizar que las empresas dedicadas a trabajos esenciales contaban con suficientes obreros, el Gobierno señala que el nombramiento de un tribunal no fué necesario, ya que la huelga estaba prevista como una huelga de solidaridad de un día solamente.
- Alegaciones referentes a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
- 135 El Gobierno no hace referencia a estas alegaciones.
- Alegaciones referentes a la aplicación del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
- 136 El Gobierno declara que aceptó la aplicación de este Convenio a Chipre sin modificación alguna y que desde 1954 ha venido sometiendo a la O.I.T memorias anuales sobre su aplicación, bajo el artículo 22 de la Constitución.
- Alegaciones referentes a las negociaciones colectivas
- 137 El Gobierno declara que el movimiento sindical en Chipre está en libertad para organizarse y que en modo alguno pone obstáculos el Gobierno para la negociación colectiva o para utilizar medidas legítimas, con objeto de proteger a sus afiliados en materia de empleo. Al declarar que no está enterado de que empresas tales como la Cyprus Mining Co. y la Hellenic Mining Co. hayan violado los artículos 2 y 3 del Convenio, el Gobierno deplora las malas relaciones que han existido entre ambas compañías y algunos de sus empleados, y expresa la esperanza de que la actitud de ambas partes se haga más tolerante a medida que vuelvan a restablecerse en Chipre condiciones normales.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Alegaciones referentes al arresto y detención sin juicio de dirigentes y afiliados sindicales
- 138 Al examinar estas alegaciones en su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), el Comité recordó, en los párrafos 153 a 155 de su vigésimo quinto informe, su jurisprudencia anterior, enunciada en gran número de casos que le fueron sometidos, referente a la detención preventiva de dirigentes y miembros de los sindicatos, y expresó también la opinión de que el retener indefinidamente a las personas bajo detención y sin juicio, debido a la dificultad de obtener pruebas según el procedimiento legal normal, constituía una práctica que entrañaba el peligro de abusos y que, por consiguiente, estaba sujeta a críticas. El Consejo de Administración, a recomendación del Comité, llamó la atención del Gobierno sobre la importancia que concede al derecho de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente y lo antes posible y que exprese la esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta este principio e informe al Consejo de Administración a su debido tiempo sobre el procedimiento legal o judicial que pudiera instituirse en el caso de personas que aun continúan detenidas, así como sobre los resultados de dichos procedimientos.
- 139 En su última respuesta, el Gobierno, repitiendo su declaración anterior de que las detenciones de dirigentes y miembros de los sindicatos no tenían nada que ver con su condición de sindicalistas ni con las actividades legítimas de los sindicatos, declaró que los casos de todas las personas detenidas se hallaban actualmente sujetos a revisión.
- 140 En tales circunstancias, el Comité, tomando nota de la declaración del Gobierno de que todos los casos de detenciones están siendo revisados actualmente, considera necesario reiterar las conclusiones de su vigésimo quinto informe, aprobadas por el Consejo de Administración, a saber:
- El Comité considera que el retener indefinidamente a personas en detención preventiva, sin juicio, en razón de la dificultad existente para lograr pruebas de acuerdo con los procedimientos legales ordinarios es una práctica que implica peligro de abusos y es, por tales motivos, pasible de críticas. El Comité, por tanto, recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno sobre la importancia que da al derecho de toda persona detenida a ser juzgada equitativamente con la mayor rapidez posible y que exprese la esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio, informándole oportunamente sobre procedimientos legales o judiciales iniciados en los casos de las personas aun detenidas, así como sobre los resultados de los mismos.
- Alegaciones referentes a la supresión, del derecho de huelga " y a las facultades de controlar el trabajo
- 141 Se alega en primer término que se han agregado los hoteles y restaurantes a la lista de empresas consideradas esenciales, que incluye a las panaderías, los servicios de electricidad y agua potable, los hospitales, las telecomunicaciones, los trabajos portuarios civiles y los aeródromos de las peales Fuerzas Aéreas, en los cuales las huelgas están prohibidas. Se alega que dicha lista podría ser ampliada indefinidamente. En segundo término, se alega que bajo la reglamentación de facultades extraordinarias, todas las huelgas son ilícitas, « salvo aquellas que tengan por único objeto la solución de un conflicto de trabajo ». En tercer término, que el Gobernador puede prohibir una huelga, aunque sea lícita, para impedir la interrupción del trabajo. en cuanto lugar, que según « el artículo 60 de la reglamentación de facultades extraordinarias », el Gobernador puede asignar a cada persona las tareas que determine, bajo las condiciones que le plazcan, y puede prohibir formalmente a los trabajadores ausentarse del trabajo o llegar tarde al mismo en varias ocasiones consecutivas. En quinto lugar, que una huelga iniciada por tres de las organizaciones sindicales centrales en solidaridad con una huelga de mineros fué prohibida por una ordenanza especial.
- 142 En su primera respuesta, el Gobierno declaró que después de haberse producido varias huelgas generales por motivos políticos, acompañadas de graves amenazas a quienes no querían participar en las mismas, adoptó ciertas medidas para asegurar el respeto del derecho y del orden. La reglamentación sobre las facultades extraordinarias declaró ilegales las huelgas cuyo objeto no se limitara a una cuestión profesional. El Gobernador también está facultado para prohibir incluso las huelgas profesionales, aunque declaró que hasta la fecha tal facultad específica no había sido ejercida. El Gobierno admitió que las huelgas en las industrias esenciales estaban prohibidas según se alegaba, pero negó que la lista pudiera ser ampliada indefinidamente.
- 143 El Gobierno admitió que las facultades de controlar el trabajo bajo el artículo 60 de la reglamentación sobre facultades extraordinarias (facultades idénticas a las reconocidas al Gobierno por la reglamentación de defensa en el Reino Unido durante la guerra) son amplias, pero manifestó su esperanza de que los trabajadores ocupados en tareas consideradas esenciales no serían objeto de intimidación, de suerte que hiciera necesario recurrir a tales facultades, aunque si la necesidad se presentaba, dichas facultades serían empleadas para mantener la seguridad y el orden público o los abastecimientos y servicios necesarios para la vida de la comunidad. En realidad, declaró el Gobierno, se había recurrido únicamente una vez a tales facultades, durante la propuesta huelga de solidaridad con los empleados de la Hellenic Mining Co., caso mencionado por los querellantes. En aplicación del artículo 60 de la citada reglamentación se dictó una orden prohibiendo la ausencia del trabajo el día en que había sido proyectada la huelga a ciertos trabajadores empleados en labores y servicios de carácter naval, militar o aeronáutico; la prohibición no se hizo extensiva a los trabajadores ocupados en labores ordinarias, civiles o de naturaleza no militar.
- 144 Al examinar estas alegaciones en su 16.a reunión (Ginebra, febrero de 1957), el Comité recordó que en cierto número de casos había considerado necesario señalar que en la mayor parte de los países se reconocía el derecho de huelga como un arma legítima de los sindicatos en defensa de los intereses de sus miembros, en la medida en que se recurra a ella en forma pacífica y respetando las restricciones temporales a que se les someta. En especial, el Comité observó que, en el caso de servicios considerados esenciales, podía limitarse temporalmente el derecho de huelga mientras no se hubieran agotado los medios existentes de negociación, conciliación o arbitraje, pero que la limitación impuesta al derecho de huelga en tales servicios debía comprender una alternativa satisfactoria de solución en el caso de conflictos; el Comité subrayó siempre la importancia que concedía en tales casos a las garantías adecuadas para salvaguardar plenamente los intereses de los trabajadores que se veían privados de un medio esencial de defensa de sus intereses profesionales.
- 145 El Comité tomó nota de la declaración del Gobierno de que algunas de las medidas que actualmente limitaban el derecho de huelga en Chipre eran el resultado del estallido de graves huelgas políticas o de huelgas destinadas a ejercer coacción sobre el Gobierno o sobre la comunidad; el Comité consideró siempre las restricciones impuestas a estos tipos de huelgas como no violatorias de los derechos sindicales. Sin embargo, el Comité hizo observar que no contaba con elemento alguno de juicio que le permitiese concluir que existe un sistema para la solución de conflictos y la protección de los intereses de trabajadores privados del derecho a declarar la huelga por motivos profesionales, por la legislación aplicable a empresas y servicios esenciales, puesto que la facultad adicional establecida por el artículo 61 de la reglamentación sobre facultades extraordinarias de prohibir huelgas que de otra manera serían permitidas, y la facultad de controlar el trabajo, reconocida por el artículo 60 de la reglamentación, fue utilizada en un caso, como el Gobierno admite, para prohibir un movimiento de huelga. En tales circunstancias, el Comité considera que, antes de formular sus recomendaciones finales sobre este aspecto del caso al Consejo de Administración debe, aun agradeciendo al Gobierno las informaciones que ya ha presentado, pedirle que tenga a bien informar qué sistemas de conciliación y arbitraje de conflictos u otros medios en defensa de los intereses de los trabajadores existen cuando una huelga ha sido prohibida en aplicación de la ordenanza sobre trabajos esenciales o en aplicación de los artículos 61 o 60 de la reglamentación sobre facultades extraordinarias, respectivamente.
- 146 El Gobierno hace observar en su segunda respuesta, de 6 de mayo de 1957, que en el caso de que se prohíban las huelgas, de conformidad con las distintas órdenes a que se hace referencia anteriormente, el Gobernador tiene facultades reglamentarias para nombrar un tribunal para la resolución de conflictos de trabajo y para reglamentar el procedimiento de dicho tribunal y facilita un ejemplo del ejercicio de esta facultad en el caso de un conflicto en la industria de la electricidad, que según el Gobierno dió lugar a una solución que se consideró satisfactoria por ambas partes interesadas. El caso de la huelga que iba a ser declarada en agosto de 1956, respecto a la cual el Gobierno declara que fue prohibida únicamente hasta el punto necesario para asegurar que se disponía de suficientes trabajadores en las industrias esenciales, el Gobierno hace observar que el Gobernador no tuvo ocasión de nombrar un tribunal, ya que se trataba de una huelga de solidaridad de un solo día.
- 147 Por consiguiente, el Comité considera que, en caso de que se prohíban las huelgas en las industrias esenciales o, en caso alternativo, como bajo la actual legislación de urgencia en Chipre, donde como se hace observar anteriormente parece existir una situación de carácter excepcional, existen facultades para organizar los métodos apropiados para conseguir la resolución de los conflictos en que intervengan trabajadores privados del derecho de huelga como consecuencia de un conflicto profesional. El Comité también considera, tratándose de una huelga de solidaridad que debía durar solamente un día y no de una huelga como consecuencia de un conflicto de trabajo normal, que no parecía presentarse una situación que hiciese necesario referir el asunto al arbitraje. Sin embargo, el Comité observa que la organización de los métodos para la resolución de conflictos relativos a los trabajadores en servicios esenciales parece depender del ejercicio de facultades discrecionales por parte del Gobernador. El Comité, por lo tanto, estima que, en tales circunstancias, el punto hasta el cual la existencia de dichas facultades puede considerarse como garantía suficiente de los derechos de los trabajadores interesados depende del grado en que se utilicen las facultades en la práctica, en aquellos casos en que sea oportuno ejercerla. En todas las circunstancias y con esta reserva, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que las alegaciones referentes a la derogación del derecho de huelga no necesitan examen ulterior.
- 148 En lo tocante, por último, a las alegaciones referentes a facultades gubernamentales para imponer a un trabajador una labor o para obligarlo a que continúe en ella, el Comité estima que no cuenta con pruebas de que se haya recurrido a esas facultades - que sólo han sido empleadas una vez y durante el término de un día - para dar lugar a una violación de los derechos sindicales propiamente dichos. En esas circunstancias, el Comité estima que estas alegaciones rebasan su competencia.
- Alegaciones referentes a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949
- 149 La Federación Panchipriota del Trabajo alega que ambos convenios, ratificados por el Gobierno del Reino Unido, no se aplican en Chipre, alegación sobre la cual el Gobierno no presenta observación alguna.
- 150 El Gobierno del Reino Unido no ha hecho declaración alguna con arreglo al artículo 35 de la Constitución de la O.I.T por la que se comprometa a aplicar las disposiciones de ninguno de estos Convenios en Chipre y, por consiguiente, en la actualidad no se halla obligado legalmente a aplicarlos en Chipre.
- 151 En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que dichas alegaciones no requieren examen más detenido.
- Alegaciones referentes a la aplicación del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947
- 152 La Federación Panchipriota del Trabajo alega que este Convenio no se aplica en Chipre, aunque el Gobierno se comprometió a ratificarlo y a aplicar sus disposiciones sin modificación alguna. El Gobierno declara que el Convenio se aplica y que ha enviado memorias anuales sobre su aplicación desde 1954, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la O.I.T.
- 153 El Gobierno del Reino Unido ha ratificado el Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, y se ha comprometido a aplicar sus disposiciones en Chipre sin modificación alguna. En efecto, ha enviado memorias anuales sobre su aplicación de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la O.I.T, memorias que han sido debidamente examinadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, la cual no ha hecho comentarios adversos en sus informes con referencia a la aplicación del Convenio en Chipre. En tales circunstancias, el Comité considera que dichas alegaciones no requieren un examen más detenido por parte del Consejo de Administración.
- Alegaciones referentes a las negociaciones colectivas
- 154 La Federación Panchipriota del Trabajo alega que el derecho de los sindicatos legales a las negociaciones colectivas, garantizado por los artículos 2 y 3 del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, es violado por las grandes empresas con la anuencia y el estímulo del Gobierno. El Gobierno declara que no tiene conocimiento de tales violaciones y que los sindicatos se organizan libremente, no poniendo el Gobierno ningún obstáculo a la negociación colectiva, aunque deplora el hecho de que hayan existido malas relaciones entre las empresas a que se refiere la queja y algunos de sus empleados.
- 155 El artículo 3 del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, dispone que deberán tomarse cuantas medidas prácticas sean necesarias para garantizar a los sindicatos que sean representativos de los trabajadores interesados el derecho a concertar contratos colectivos con los empleadores y con las organizaciones de empleadores. En el caso núm. 57, referente a la Guayana Británica, el Comité expresó la opinión de que « nada en el artículo 3 del Convenio núm. 84 exige al Gobierno interesado el deber de imponer la negociación colectiva por procedimientos obligatorios ». El Comité reafirmó esta opinión en un caso anterior a Chipre, y considerando que el Gobierno ha cumplido sus obligaciones legales, de conformidad con el artículo 3 del Convenio, reconociendo a los sindicatos, de acuerdo con la ley sobre sindicatos de 1949, como competentes para reglamentar las relaciones de trabajo, recomendó al Consejo de Administración que decidiera que este caso no necesitaba examen ulterior. Como ninguno de los puntos planteados en las alegaciones o en la respuesta del Gobierno, en el caso presente, hace pensar que la situación en Chipre a este respecto sea diferente de la que existía cuando el Comité examinó alegaciones análogas en el caso núm. 59, y como no se aducen pruebas en apoyo de la alegación de que el Gobierno estimula a los empleadores a no concertar contratos colectivos, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que dichas alegaciones no necesitan ser examinadas con mayor detención.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 156. En tales circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) que tome nota, con respecto a las alegaciones referentes al arresto y detención sin juicio de dirigentes y miembros de sindicatos, de la declaración del Gobierno de que se procede a la revisión de todos los casos de detención; que llame la atención del Gobierno sobre el hecho de que, en su opinión, la detención prolongada de personas, sin juicio, en razón de la dificultad existente para lograr pruebas de acuerdo con los procedimientos legales ordinarios es una práctica que implica peligro de abusos y que es, por tales motivos, pasible de críticas, y que nuevamente llame la atención del Gobierno sobre la importancia que da al derecho de toda persona detenida a recibir un juicio equitativo con la mayor rapidez posible, expresando su esperanza de que el Gobierno tendrá presente este principio e informará al Consejo de Administración, en su debido momento, sobre los procedimientos legales o judiciales iniciados en los casos de dichas personas, aun en prisión preventiva, así como sobre los resultados de los mismos;
- b) que decida, por las razones indicadas en los párrafos 141 a 148 que anteceden, que las alegaciones referentes a la derogación del derecho de huelga y de las facultades de controlar el trabajo no necesitan examen más detenido, a excepción de las reservas que se hacen en el párrafo 147;
- c) que decida, por las razones indicadas en los párrafos 149 a 155 que anteceden, que las alegaciones referentes a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y del Convenio sobre el derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947, así como las alegaciones referentes a las negociaciones colectivas, no requieren examen más detenido.
- Ginebra, 29 de mayo de 1957. (Firmado) Henry HAUCK, Presidente.