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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 29. El Comité ha recibido tres quejas fechadas todas el 27 de septiembre de 1954. La primera, dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y elevada por éste a la O.I.T, proviene de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Transportes, Puertos y de la Pesca (F.S.M.) ; la segunda, dirigida directamente a la O.I.T, emana de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción, la Madera y los Materiales de Construcción (F.S.M.), mientras que la tercera fué dirigida por esta última organización al Secretario General de las Naciones Unidas, quien la sometió a la O.I.T. Como las tres quejas tienen el mismo objeto, siendo las dos últimas literalmente idénticas, serán analizadas juntas.
- 30. Alegan las organizaciones querellantes que después de los acontecimientos de 8 de diciembre de 1952 en Casablanca, durante los cuales la policía ocupó la Casa de los Sindicatos, acontecimiento que constituía una provocación deliberada destinada a destruir las organizaciones sindicales, trece dirigentes marroquíes de la Unión General de Sindicatos Confederados de Marruecos, cuyos nombres figuran en la queja de la Unión Internacional de Sindicatos de Trabajadores de Transportes, Puertos y de la Pesca, habrían sido encarcelados en la prisión de Kenitra o bien deportados al Sur de Marruecos, sin que a su respecto se hubiera dictado sentencia alguna.
- 31. En su carta de 16 de febrero de 1955, el Gobierno indica que los trece sindicalistas marroquíes, que según la queja se encontrarían detenidos o habrían sido deportados, se encuentran actualmente todos ellos en libertad. Doce de ellos, acusa dos de atentado a la seguridad interior del Estado en diciembre de 1952, después de los acontecimientos de Casablanca, que según el Gobierno son objeto de versión inexacta por parte de los querellantes, fueron liberados al ser sobreseída la causa por él tribunal competente el 28 de septiembre de 1954. El décimotercero, sorprendido varias veces en flagrante delito de distribución de folletos contrarios al orden público, fué detenido en mayo de 1954 y puesto en libertad ocho días después. Habiendo reanudado sus actividades subversivas, fué puesto en residencia vigilada por orden de 31 de julio de 1954, orden que fué derogada el 30 de diciembre siguiente.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 32. En su duodécimo informe, el Comité debió examinar cierto número de quejas relativas al ejercicio de la libertad sindical en Marruecos. El Comité, habiéndose abstenido en aquella ocasión de llegar a conclusiones definitivas sobre las diversas alegaciones referentes a la falta de reconocimiento de algunos derechos sindicales a los trabajadores marroquíes, alegaciones que continúan bajo examen en el caso núm. 16, había considerado en cambio que, bajo reserva de las observaciones formuladas en los párrafos 397 y 398 de ese informe, diversas alegaciones sobre medidas adoptadas contra dirigentes sindicales y sobre represión de movimientos de reivindicación social no requerían un examen más detenido. Las conclusiones del Comité a ese respecto fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 124.a reunión (Ginebra, marzo de 1954).
- 33. Las quejas actualmente sometidas al Comité contienen una nueva alegación de carácter concreto, referente a la detención de trece sindicalistas marroquíes cuyos nombres son mencionados por las organizaciones querellantes.
- 34. En su respuesta, el Gobierno indica que las trece personas en cuestión se encuentran actualmente en libertad. Doce de ellas, acusadas de atentado a la seguridad interior del Estado en diciembre de 1952, habrían sido puestas en libertad al sobreseer la causa el tribunal competente el 28 de septiembre de 1954, es decir, después de la presentación de las quejas. En cuanto a la décimotercera persona, que habría sido sorprendida varias veces en flagrante delito de distribución de folletos contrarios al orden público, habría sido detenida en mayo de 19,54 y puesta en libertad días después, para ser nuevamente puesta bajo residencia vigilada por haber reanudado sus actividades subversivas. Sin embargo, esta medida también habría sido anulada el 30 de diciembre de 1954.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 35. Aun reconociendo que la situación crítica existente actualmente en Marruecos puede requerir a veces la adopción de medidas destinadas a mantener el orden público, el Comité, habida cuenta del hecho de que solamente en septiembre de 1954 se puso fin a la prisión preventiva de los interesados, pese a que los hechos origen de dicha medida remontaban a diciembre de 1952, y que tal detención concluyó por haber sobreseído la causa el tribunal competente, expresa su pesar ante la lentitud del procedimiento de instrucción y ante los obstáculos que de esta suerte han tenido que sufrir en su funcionamiento las organizaciones sindicales a que pertenecían los interesados, por el hecho de la detención prolongada de que han sido objeto sus dirigentes. Mas considerando que la alegación relativa a la detención de trece militantes sindicales marroquíes - alegación comunicada a la O.I.T el 27 de septiembre de 1954 - carece actualmente de objeto, en vista de la liberación de las personas interesadas, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que esta queja no requiere un examen más detenido.