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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 21. La queja consiste en una protesta formulada por el Comité Intersindical del Libro Parisino contra una decisión gubernamental según la cual se habría prohibido el desfile de los trabajadores de París el 1.° de mayo de 1954.
- 22. Por carta de 15 de febrero de 1955, el Gobierno señala que el decreto-ley de 23 de octubre de 1935 somete a las manifestaciones en la vía pública a declaración previa, permitiendo su prohibición si fueran consideradas susceptibles de perturbar el orden público. Manifiesta que la prohibición alegada entra dentro del ámbito de los poderes generales de policía y fué motivada, habida cuenta de las circunstancias del momento, por la única preocupación de mantener el orden público.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 23. Francia ha ratificado el Convenio (núm. 87) relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación, 1948.
- 24. El querellante considera que la prohibición efectuada por el Gobierno francés del desfile que debía desarrollarse en París el 1.° de mayo de 1954 constituyó una violación de la libertad sindical de los trabajadores de París.
- 25. En diversos casos anteriores, el Comité ha señalado que el derecho de organizar reuniones públicas, en especial el 1.° de mayo, constituye un aspecto importante de los derechos sindicales.
- 26. En el presente caso, el Gobierno no niega la prohibición del desfile, pero manifiesta que por decreto-ley de 23 de octubre de 1935, según el cual las manifestaciones en la vía pública se encuentran sometidas a declaración previa, éstas pueden ser prohibidas si pudieran perturbar el orden público. Señala el Gobierno que la prohibición alegada habría sido motivada, habida cuenta de las circunstancias del momento, por la única preocupación de mantener el orden público.
- 27. De la respuesta gubernamental se desprende que la prohibición no se refería a una reunión pública, sino a una manifestación en la vía pública. Aun cuando el Gobierno no lo precisa, es sabido que esta medida, a pesar de que significó un obstáculo a que se efectuara un desfile de trabajadores en un determinado recorrido, no impidió a los trabajadores de París participar el 1.° de mayo de 1954 en una reunión pública que se efectuó en los alrededores de la capital.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 28. En tales condiciones, lamentando la falta de precisión de la respuesta gubernamental, el Comité, considerando que la prohibición alegada se refiere no a una manifestación pública sino al desarrollo de esa manifestación en la vía pública y dado que el 1.° de mayo de 1954 se organizó una reunión pública en otro lugar de la capital, reunión en la que pudieron participar los trabajadores de París, considera que el querellante no ha presentado prueba de que dicha medida constituyera una violación al ejercicio de los derechos sindicales y, por tanto, recomienda al Consejo de Administración que resuelva que el caso no requiere un examen más detenido.