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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- 120. La queja, que figura en carta y memorándum de 12 de febrero de 1954, y en comunicación posterior de 20 de mayo de 1954, de la Asociación de Empleados de Seguros de la Provincia de Bihar a la O.I.T, contiene las siguientes alegaciones:
- Alegaciones referentes al despido del Sr. N. N. Bhattacharya
- 121. El Sr. Nagendra Nath Bhattacharya, empleado de la compañía de seguros « Nueva India », en Patna, intentó organizar a sus colegas en un sindicato. Se sostiene que los empleadores habrían intentado poner obstáculos a sus esfuerzos colocándolo en situación difícil de diversas maneras ; por ejemplo, acusándolo periódicamente de faltas en el servicio, y despidiendo a cinco empleados de la filial para reducir el número de empleados en la misma a menos del mínimo de siete exigido por la ley para establecer un sindicato y otorgando únicamente nombramientos a breve término y despidiendo o trasladando repetidas veces a los empleados. El Sr. Bhattacharya fué despedido en 1949, sin preaviso, por sus actividades sindicales, y sin que se hubiera formulado ninguna acusación en contra suya.
- 122. Al elevarse la cuestión al funcionario de conciliación en Patna, éste consideró que la compañía no podía presentar razones suficientes para pronunciar el despido y, por tanto, ordenó que fuera restablecido en su puesto, cosa a la cual la compañía se negó.
- 123. En 1951, la organización querellante se hizo cargo del caso de Bhattacharya. El 3 de mayo de 1951, el Gobierno puso el caso en conocimiento del Tribunal Profesional de Dhanbad, pero, a solicitud de los empleadores, el Tribunal Superior de Patna anuló esta instancia, fundándose en que el conflicto era un conflicto individual del trabajo y no un conflicto colectivo en el sentido establecido por la ley de conflictos profesionales de 1947, puesto que el caso no había sido formalmente planteado como tal por el sindicato a que pertenecía el Sr. Bhattacharya. El Gobierno no apeló contra esta decisión ante la Corte Suprema.
- 124. El querellante solicita a la O.I.T que intervenga ante los empleadores y, si dicha intervención fuera inútil, que requiera del Gobierno que inicie nueva instancia sobre este conflicto ante el tribunal de trabajo. El querellante no considera el caso como un conflicto individual, sino como un ataque a los derechos sindicales democráticos de los trabajadores.
- Alegaciones referentes a la legislación sobre relaciones profesionales en la India
- 125. El caso del Sr. Bhattacharya ilustra, en opinión del querellante, cómo la legislación de la India sobre relaciones profesionales es inadecuada en varios aspectos:
- a) no existe una legislación laboral unitaria y amplia que cubra todo el campo de las relaciones profesionales ;
- b) no existen leyes que rijan las relaciones profesionales en la industria de los seguros;
- c) los empleadores no están obligados por la ley a reconocer a los sindicatos y a negociar con ellos ;
- d) los funcionarios del servicio de conciliación no pueden hacer ejecutar sus laudos y muchos sindicatos no pueden sufragar las costas procesales ante los tribunales de trabajo ;
- e) los empleadores están en condiciones de suspender indefinidamente o hacer fracasar los laudos arbitrales, recurriendo a diversas argucias jurídicas ;
- f) aun cuando el artículo 33 de la ley de 1947 sobre conflictos del trabajo establece que ningún empleador puede modificar la situación o castigar a un trabajador mientras, se encuentre pendiente una instancia de conciliación o arbitraje, el trabajador lesionado no puede recurrir en defensa de sus intereses, en caso de infracción de esta norma, a los tribunales, sin autorización previa del Gobierno, autorización raramente concedida.
- 126. Por ende, se alega, los empleadores pueden manejar a los trabajadores a su pleno arbitrio. Los contratan sin celebrar contratos formales, haciendo objeto de represalia y amenazas de despido a los trabajadores que tratan de organizar sindicatos o que son afiliados sindicales activos.
- Alegaciones referentes a la prohibición de efectuar una manifestación de empleados de banca
- 127. Manifiesta el querellante que las autoridades habrían requerido al Tribunal Superior del Trabajo de la India, en febrero de 1954, que se excluyera del ámbito de aplicación de las decisiones judiciales o de la reglamentación de las condiciones de trabajo a los empleados de banca que trabajaran en centros urbanos de menos de 30.000 habitantes. La Asociación Panindia de Empleados de Banca y la Unión Central de Trabajadores Bancarios invitaron a los trabajadores a organizar el 27 de febrero de 1954 un día de protesta. La Asociación de Empleados de Banca, de Patna, por consiguiente, solicitó al magistrado del distrito que se le permitiera organizar ese día una manifestación pacífica. El permiso fué denegado.
- Alegaciones referentes a violación de los derechos sindicales de los empleados del Banco de Bihar (Patna)
- 128. El Banco practicaría discriminación antisindical con respecto a sus empleados, sin que el Gobierno intervenga. Veinticuatro horas después de haber sido elegido secretario general del sindicato de trabajadores de la sede central del Banco, K. B. Lal fué trasladado a una filial a 100 millas de distancia, para impedirle entregarse a sus actividades sindicales. Se presentó una queja al Ministerio del Trabajo del Gobierno de la India, cuyos funcionarios pudieron comprobar que el Banco ejercía actividades antisindicales ; sin embargo, el Gobierno no ha tomado ninguna medida. Tratamiento análogo sufrió una queja presentada en el caso del Sr. Deonath Sinha, que organizó en Motihari una asociación de empleados de banca mientras trabajaba en la filial en esa localidad del Banco de Bihar, siendo inmediata in ente transferido a Benares. El Sr. K. P. Narayán era empleado de la filial de Buxar del Banco, siendo secretario de su sindicato. Había presentado una queja por haber comprobado que la administración efectuaba un recuento incorrecto de las horas de trabajo cumplidas. Por ese motivo fué transferido a otra filial, pese a que el funcionario del sistema de conciliación había ordenado por escrito a la administración mantener al Sr. Narayán en el puesto que había ocupado hasta entonces.
- ANALISIS DE LA PRIMERA RESPUESTA DEL GOBIERNO
- 129. En su primera respuesta, de 24 de noviembre de 1954, el Gobierno presentó las siguientes observaciones
- Alegaciones referentes al despido del Sr. N. N. Bhattacharya
- 130. La compañía no habría formulado ninguna acusación contra el Sr. Bhattacharya ni se habría efectuado ninguna investigación del caso antes de su despido. Como el funcionario del servicio de conciliación en Patna no pudo solucionar el conflicto, el Gobierno lo llevó a conocimiento del tribunal del trabajo, instancia que posteriormente fué anulada por el Tribunal Superior de Patna. El Gobierno dejó en libertad al Sr. Bhattacharya para apelar contra esta decisión, pero éste permitió que los términos procesales se extinguieran. La Asociación de Empleados de Seguros de la Provincia de Bihar inició entonces un conflicto profesional en forma. Se iniciaron nuevos procedimientos conciliatorios en diciembre de 1953, llevando nuevamente el Gobierno la cuestión al tribunal del trabajo. El Gobierno ha tratado de ayudar al Sr. Bhattacharya para lograr que se haga justicia en su caso, pero la demora ha sido producida principalmente por la lentitud de su sindicato en hacerse cargo del caso. El tribunal examinará ahora todo el asunto y si resultare que el despido ha sido arbitrario podrá ordenar el restablecimiento en el puesto o una indemnización, o ambas cosas a la vez.
- Alegaciones referentes a la legislación sobre relaciones profesionales en la India
- 131. Las relaciones profesionales en la India se rigen por la ley sobre conflictos del trabajo, de 1947, la ley de sindicatos de 1926 y la ley sobre contratos de trabajo (reglamento de 1946). El Gobierno examina periódicamente la necesidad de modificarlas, a la luz de las experiencias ganadas. Las dos primeras no excluyen a las empresas bancarias y de seguros ele su campo de aplicación. La ley sobre contratos de trabajo (reglamento) no se aplica a las compañías de banco y de seguros, pero la jurisprudencia ha otorgado a esos trabajadores un cierto grado de protección legal. Dicha ley se aplica hasta ahora solamente a las empresas industriales con más de 100 trabajadores, aun cuando, dado que el Gobierno desea proteger legalmente a los trabajadores de todas las maneras posibles, se examina actualmente la cuestión de ampliar su campo de aplicación.
- 132. La ley de sindicatos de 1926 originariamente no preveía el reconocimiento obligatorio de los sindicatos. En 1947 se adoptó una modificación en ese sentido, pero no fué promulgada porque el Gobierno había presentado en 1950 un proyecto de ley sobre sindicatos, destinado a derogar la ley de 1926, previéndose en ese nuevo texto legal el reconocimiento obligatorio de los sindicatos. El proyecto, sin embargo, fracasó debido a la disolución del Parlamento. El Gobierno no considera que actualmente sea cuestión urgente o necesaria establecer el reconocimiento obligatorio de los sindicatos. Sea que los empleadores reconozcan formalmente a los sindicatos o no, éstos gozan de protección legal y tienen derecho a ejercer los derechos sindicales.
- 133. La conciliación es un procedimiento esencialmente voluntario y las decisiones no pueden imponerse a las partes ; sin embargo, los acuerdos que se hubieren logrado a raíz de una conciliación tendrán fuerza obligatoria.
- 134. En lo tocante a los principios destinados a hacer frente a los conflictos del trabajo, el Gobierno estima que no es posible contar con normas específicas para cada caso que se pueda producir en el funcionamiento del sistema destinado a mejorar las relaciones profesionales.
- 135. Para presentar querella ante un tribunal en lo penal, por infracción del artículo 33 de la ley sobre conflictos del trabajo, es menester autorización previa del Gobierno aun cuando todo trabajador lesionado cuenta con el derecho de iniciar juicio ante el tribunal profesional.
- Alegaciones referentes a la violación de los derechos sindicales de los empleados del Banco de Bihar (Patna) y a la prohibición de efectuar una manifestación organizada por los empleados de banca
- 136. Estas alegaciones no fueron objeto de comentario en la primera respuesta del Gobierno.
- SOLICITUD DE INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
- 137. Cuando en su 11.a reunión (Ginebra, febrero de 1955) examinó el caso, el Comité tomó nota de la declaración del Gobierno sobre las alegaciones relativas al despido del Sr. Bhattacharya, declaración según la cual el caso del Sr. Bhattacharya estaba todavía pendiente ante el tribunal del trabajo; estimó que las deliberaciones del tribunal eran susceptibles de proporcionar elementos útiles de información tanto para saber si estas alegaciones particulares estaban bien fundadas como para el examen de otras alegaciones relativas a la legislación sobre las relaciones de trabajo en la India y decidió aplazar el examen del caso en espera de conocer los resultados del procedimiento entablado y pedir al Gobierno que le informara de sus resultados enviando una copia de la sentencia ; decidió además el Comité pedir al Gobierno que tuviera a bien enviar sus observaciones sobre las alegaciones relativas a los derechos sindicales de los empleados del Banco de Bihar y a la prohibición de una manifestación organizada por dichos empleados de banca, alegaciones respecto de las cuales el Gobierno se había abstenido de hacer comentarios en su comunicación de 24 de noviembre de 1954.
- 138. Por comunicación de 11 de marzo de 1955, el Director General puso en conocimiento del Gobierno indio la decisión del Comité. El Gobierno, por comunicación de 18 de abril de 1955, hizo saber que su encuesta sobre la cuestión no había terminado todavía. No habiéndose recibido ninguna otra observación en la Oficina cuando el Comité celebró su 12.a reunión (Ginebra, mayo de 1955), se decidió aplazar de nuevo el examen del caso.
- 139. Esta decisión del Comité fué puesta en conocimiento del Gobierno de la India por comunicación del Director General de 15 de junio de 1955, en la que se pedía al Gobierno que enviase las observaciones solicitadas lo más rápidamente posible. El Gobierno contestó por comunicación ele 21 de junio de 1955, habiendo presentado informaciones complementarias en comunicación de 14 de octubre de 1955.
- ANALISIS DE LAS ULTIMAS RESPUESTAS DEL GOBIERNO
- Alegaciones referentes al despido del Sr. N. N. Bhattacharya
- 140. El Gobierno, en su comunicación de 21 de junio de 1955, manifestaba que el caso estaba todavía sub júdice, siéndole imposible intervenir para apresurar el procedimiento. En su comunicación de 14 de octubre de 1955, el Gobierno declara que el asunto ha quedado resuelto y retirada la demanda por mutuo acuerdo, habiendo obtenido el Sr. Bhattacharya el pago de una indemnización por parte de sus empleadores.
- Alegaciones referentes a la prohibición de efectuar una manifestación de empleados de banca
- 141. El Gobierno, en su comunicación de 21 de junio de 1955, declara que la Asociación de Empleados de Banca, de Patna, de conformidad con las disposiciones de la ley sobre el mantenimiento del orden público (Bihar), de 1949, de cuyas disposiciones pertinentes remitía copia adjunta a su comunicación, solicitó autorización para organizar una manifestación en Patna el 27 de febrero de 1955. El juez competente, investido de los poderes necesarios para rechazar o conceder semejante autorización, negó la autorización solicitada. Según los términos de la legislación india, el juez del distrito es responsable del mantenimiento del orden, y, en el caso de que se trata, estimó que una manifestación organizada durante las horas de trabajo sería inconveniente, pues si bien la demanda fué presentada para un grupo de 500 personas, temía que se sumaran a la manifestación millares de personas, ya que debía desarrollarse en los barrios más activos de la ciudad, corriéndose el riesgo de producir desórdenes y paralizar la circulación. Por estas razones, relacionadas con el mantenimiento del orden público, prohibió la manifestación.
- Alegaciones referentes a la violación de los derechos sindicales de los empleados del Banco de Bihar (Patna)
- 142. Las últimas respuestas del Gobierno no contienen ninguna observación sobre estas alegaciones que, como se recordará, tampoco fueron objeto de observaciones en la primera respuesta del Gobierno.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- Alegaciones referentes al despido del Sr. N. N. Bhattacharya
- 143 Se alega que los empleadores del Sr. Bhattacharya, la compañía de seguros « Nueva India », después de haber obstaculizado todo lo posible los esfuerzos que para organizar a sus camaradas en un sindicato hacía el Sr. Bhattacharya, despidieron a éste en 1949 por razón de sus actividades sindicales. La primera demanda ante el tribunal del trabajo fué rechazada por vicio de forma. La organización querellante solicitó, entre otras cosas, que la O.I.T interviniera cerca de la compañía, en favor del Sr. Bhattacharya. Habiéndose presentado ante el tribunal del trabajo una segunda demanda, mientras el procedimiento se hallaba pendiente, la Asociación de Empleados de Banca de Patna y la compañía de seguros « Nueva India » entablaron negociaciones que dieron como resultado un acuerdo entre las partes. El Gobierno indica que según los términos del acuerdo establecido, el conflicto ha quedado definitivamente resuelto. El Sr. Battacharya, que no es reintegrado en su empleo, recibirá una indemnización de 10.000 rupias, conviniéndose por las partes en que no existen entre ellas motivos de queja o reclamación alguna.
- 144 Dadas estas circunstancias, el Comité considera que, habiéndose llegado a un acuerdo mutuo, que ha sido homologado por sentencia del tribunal del trabajo competente, este aspecto del caso no requiere examen más detenido.
- Como resolvió en el caso núm. 66 relativo a Grecia, el Comité debe precaverse de que una queja en instancia no sea retirada como resultado de presiones. En el caso presente, sin embargo, se ha llegado a un acuerdo entre la compañía y el sindicato directamente interesado, acuerdo que ha sido homologado por el tribunal del trabajo competente, pudiendo considerarse que ofrece todas las garantías necesarias. El Comité, insistiendo sobre la importancia que da al principio de que los trabajadores deben gozar de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con el empleo, y especialmente contra el despido de un trabajador, o cualquier otro acto que tienda a perjudicarlo por razón de su afiliación o de su actitud sindical, recomienda al Consejo de Administración que resuelva que este aspecto de la queja no requiere un examen más detenido.
- Alegaciones referentes a la legislación sobre relaciones profesionales en la India
- 145 Los querellantes señalan cierto número de defectos en la legislación india sobre relaciones de trabajo y pretenden que el caso del Sr. Bhattacharya es consecuencia de esos defectos que deploran.
- 146 Alegan los querellantes, primeramente, que no hay una legislación completa que abarque el conjunto de las relaciones de trabajo. El Gobierno cita tres leyes : La ley sobre conflictos del trabajo, de 1947, la de 1926 sobre sindicatos y la de 1946 sobre el empleo en la industria (reglamento), y declara que son objeto de nuevo examen periódicamente, con el fin de introducir modificaciones, si la experiencia demuestra la necesidad de ellas. Indica que es imposible dictar reglas que abarquen todos los casos susceptibles de plantearse. El Comité puede estimar que no existiendo una queja concreta en la que se aleguen violaciones de los derechos sindicales, no le corresponde pronunciarse respecto de si un país debe dictar una legislación que cubra todos los aspectos de las relaciones de trabajo.
- 147 En segundo término, los querellantes alegan que no hay legislación alguna que se aplique a las relaciones de trabajo en el ramo de los seguros. El Gobierno señala que la ley de 1926 sobre sindicatos y la ley de 1947 sobre conflictos del trabajo no excluyen a las empresas de seguros. El hecho de que el caso del Sr. Bhattacharya haya sido sometido al tribunal de conformidad con las disposiciones de la ley de 1947 tiende a confirmar esta aserción. El Comité considera que este aspecto de la queja no se encuentra suficientemente fundado en los hechos.
- 148 En tercer lugar, los querellantes alegan que la legislación existente no obliga a los empleadores a reconocer a los sindicatos y a negociar con ellos. El Gobierno no estima necesario prever en la ley el reconocimiento obligatorio de los sindicatos. Declara, no obstante, que los sindicatos gozan de protección legal y pueden ejercer sus derechos sindicales. En dos casos anteriores, el Comité consideró que cuando un gobierno, en virtud de su legislación, reconoce el derecho de los sindicatos a reglamentar las relaciones que emanan del trabajo, no tiene por qué hacer obligatorias las negociaciones colectivas. En el presente caso, el Comité estima que el querellante no ha aportado pruebas suficientes de que la legislación de la India atente en este respecto contra los derechos sindicales.
- 149 Los querellantes alegan que los conciliadores oficiales no tienen la facultad de hacer respetar sus decisiones, y que muchos sindicatos no están, en condiciones de sufragar los gastos que entraña el procedimiento ante los tribunales del trabajo. El Gobierno afirma que la conciliación es esencialmente voluntaria y que las decisiones no podrían ser impuestas a las partes, aunque a pesar de ello los acuerdos a que se llegue como resultado de una conciliación tienen fuerza de ley. El Comité considera que la conciliación constituye principalmente un esfuerzo encaminado a que las partes lleguen a un acuerdo, y que si éste, obtenido libremente, tiene fuerza de ley, el hecho de que un conciliador oficial no pueda imponer su opinión en cuanto al contenido de un acuerdo, no constituye una infracción a los derechos sindicales.
- 150 Otra alegación de los querellantes es que los empleadores pueden retrasar o anular los laudos arbitrales invocando defectos técnicos o jurídicos. El único argumento expuesto en apoyo de esta alegación es que el Tribunal Superior rechazó la demanda entablada ante el tribunal del trabajo en el asunto Bhattacharya. El Gobierno indica que la razón de ello fué únicamente formal, puesto que la demanda no fué presentada por la Asociación que representaba al Sr. Bhattacharya dentro del plazo señalado por la ley sobre conflictos del trabajo. El Comité estima que el querellante no ha aportado pruebas suficientes en apoyo de esta alegación.
- 151 Finalmente, se alega que si un empleador modifica el estatuto de un trabajador o le impone una sanción durante el procedimiento de conciliación o de arbitraje, en violación del artículo 33 de la ley de 1947 sobre conflictos del trabajo, el trabajador no puede acudir a los tribunales si no ha obtenido la autorización del Gobierno. El Gobierno señala, sin embargo, que siempre es posible para el trabajador que se estime lesionado presentar una demanda ante el tribunal del trabajo, aunque toda demanda que pueda entrañar sanciones penales esté subordinada a una autorización previa del Gobierno. El Comité considera que siendo posible el recurso ante el tribunal del trabajo, el querellante no ha aportado pruebas suficientes que evidencien que sobre este punto ha habido violación de los derechos sindicales, pese a que el régimen en vigor permita introducir una acción penal.
- 152 Por consiguiente, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que estas alegaciones no requieren examen más detenido.
- Alegaciones referentes a la prohibición de efectuar una manifestación de empleados de banca
- 153 Se alega que, como las autoridades habían requerido al Tribunal Superior del Trabajo de la India que excluyera de la aplicación de las decisiones judiciales, o de la reglamentación de las condiciones de trabajo, a los empleados de banca que trabajaran en centros urbanos con población menor de 30.000 habitantes, la Asociación de Empleados de Banca de Patna solicitó del magistrado del distrito que se le permitiera organizar una manifestación pacífica el 27 de febrero de 1954, fecha en que el Sindicato Central de Empleados de Banca había invitado a los empleados bancarios a observar un día de protesta, pero el permiso fué denegado. El Gobierno manifiesta que la autorización fué denegada por el magistrado del distrito ante el que se había hecho la petición, de conformidad con las disposiciones de la ley de 1949 sobre el mantenimiento del orden público (Biliar), porque dicho funcionario, responsable del mantenimiento del orden público, estimó que una manifestación organizada durante las horas de trabajo en los barrios más activos de la ciudad entrañaba el riesgo de producir desórdenes y paralizar la circulación.
- 154 El Comité subrayó en diversas ocasiones, que el derecho de organizar reuniones públicas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales. Parece, sin embargo, según la respuesta del Gobierno, que la prohibición objeto de la queja no se refería a una reunión pública, ni siquiera a una manifestación pública considerada como tal, sino a que el paso de los manifestantes en corteja por la vía pública en los barrios más activos de la ciudad de Patna durante las horas de trabajo podía normalmente hacer temer que se produjeran desórdenes y se paralizase la circulación. En estas condiciones, el Comité, de acuerdo con el precedente ya establecido en el caso núm. 99 relativo a Francia, considera que el querellante no ha presentado pruebas de que dicha medida constituyera una violación de los derechos sindicales. Por tanto, el Comité recomienda al Consejo de Administración que resuelva que estas alegaciones no requieren examen más detenido.
- Alegaciones referentes a la violación de los derechos sindicales de los empleados del Banco de Bihar (Patna)
- 155 En apoyo de la alegación según la cual el Banco practicaba una política de discriminación antisindical respecto de sus empleados, el querellante menciona tres casos particulares en los que determinadas personas habrían sido objeto de medidas discriminatorias, y da información detallada de las medidas que, según afirma, se habrían tomado contra las personas en cuestión. Las informaciones parecen suficientemente precisas, y no habiéndose referido a ellas el Gobierno en ninguna de sus respuestas, el Comité considera que, antes de formular sus recomendaciones sobre este aspecto del caso, debería pedirse de nuevo al Gobierno que presentara sobre ese punto las observaciones que juzgara pertinentes, aplazándose hasta la próxima reunión el examen de esas alegaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 156. En estas circunstancias, el Comité recomienda al Consejo de Administración:
- a) decidir que, a reserva de las observaciones que figuran en el párrafo 144, las alegaciones relativas al despido del Sr. N. N. Bhattacharya no requieren examen más detenido ;
- b) decidir que las alegaciones relativas a la legislación india sobre relaciones de trabajo y las que se refieren a la prohibición de un desfile organizado por los empleados de banca no requieren examen más detenido ;
- c) tomar nota del informe provisional sobre las alegaciones relativas a violación de los derechos sindicales de los empleados del Banco de Bihar (Patna), quedando entendido que el Comité presentará sobre la cuestión un nuevo informe al Consejo de Administración cuando haya recibido las observaciones del Gobierno de la India acerca de este punto.