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Definitive Report - REPORT_NO12, 1954

CASE_NUMBER 93 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 01-NOV-53 - Closed

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A. Análisis de la queja

A. Análisis de la queja
  1. 247. La queja que ha sido elevada a la O.I.T por el Secretario General de las Naciones Unidas afirma:
    • a) que como consecuencia de los acontecimientos de 17 de agosto de 1953, el Gobierno del Irán habría violado de una manera flagrante los derechos sindicales y los derechos más elementales del hombre, reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas y por la Declaración universal de los derechos del hombre, especialmente en sus artículos 9, 15 y 20;
    • b) que más de cuatro mil patriotas, entre ellos centenares de trabajadores y militantes sindicales, personalidades políticas, profesores, estudiantes, etc., habrían sido detenidos, deportados y torturados sin juicio previo, en los campos de concentración ; gran parte de estas personas deportadas se encontrarían en los campos de la isla Khark, en el golfo Pérsico, una de las regiones más insalubres del mundo, y otras se encontrarían confinadas en prisiones y cuarteles ;
    • c) que las huelgas serían consideradas actos de rebelión y prohibidas bajo pena de muerte ;
    • d) que las sedes de sindicatos obreros, las fábricas, los centros industriales y los locales de todas las organizaciones democráticas habrían sido ocupados militarmente ;
    • e) que la prensa sindical y democrática habría sido suprimida ;
    • f) que todas las reuniones y manifestaciones serían prohibidas bajo las penas más graves ;
    • g) que mediante este terrorismo sangriento y brutal el Gobierno del Irán trataría de quebrar la resistencia del pueblo iranio contra la intervención de los gobiernos norteamericano y británico en sus asuntos interiores e impedir su lucha contra las tentativas de los trusts petroleros de dichos países de apoderarse nuevamente de las riquezas naturales del país.
  2. 248. El querellante solicitó que las Naciones Unidas intervengan para obtener la liberación de todos los detenidos, la conclusión de la persecución contra los patriotas, la supresión de los tribunales de excepción establecidos contrariando las leyes en vigencia en Irán, el levantamiento del estado de sitio, el libre ejercicio de los derechos sindicales y democráticos y la conclusión de la intervención extranjera -en la vida interna del Irán.
  3. 249. De acuerdo con el párrafo 23 a) y b), del noveno informe del Comité de Libertad Sindical, aprobado en forma modificada por el Consejo de Administración en su 123.a reunión (noviembre de 1953), el texto de la queja fué comunicado para observaciones al Gobierno del Irán y la Federación Sindical Mundial fué notificada de que las informaciones complementarias que deseara presentar en apoyo de la queja debían ser comunicadas al Director General en el término de un mes. Este lapso venció el 5 de febrero de 1954 sin que la Federación Sindical Mundial hiciera llegar ninguna información nueva. En cambio, el Gobierno del Irán ha transmitido sus observaciones por carta de 11 de enero de 1954.

B. Análisis de la respuesta del Gobierno

B. Análisis de la respuesta del Gobierno
  1. 250. En su respuesta de 11 de enero de 1954, el Gobierno desmiente formalmente las acusaciones, fundadas en elementos de información sumamente vagos, según las cuales se habría violado el ejercicio de los derechos sindicales en Irán. Señala que los acontecimientos de 17 de agosto de 1953 son de índole estrictamente política y constitucional y carecen de relación con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, derechos que por otra parte jamás han sido objeto de dudas por parte del Gobierno y cuyo ejercicio se encuentra regulado por disposiciones precisas de la ley del trabajo.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  1. 251. El Comité observa que aun cuando la queja contiene varias alegaciones que se refieren al ejercicio de derechos sindicales, contiene igualmente otras, como por ejemplo las referentes a la intervención extranjera en la vida interna del Irán, o la referente a la supresión de los tribunales de excepción y de los campos de concentración, que son puramente políticas. Por otra parte, el Gobierno ha indicado en su respuesta que los acontecimientos de 17 de agosto de 1953 en los cuales funda sus acusaciones el querellante fueron de carácter estrictamente político y constitucional y sin relación alguna con el ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores. En efecto, parte del mes de agosto de 1953 fué en Irán un período de perturbaciones en la vida pública, durante el cual el Cha tuvo que partir en exilio y el gobierno presidido por el Dr. Mossadegh fué derrocado y substituido por un nuevo gobierno presidido por el general Zahedi.
  2. 252. A este respecto, el Comité recuerda que en su primer informe adoptó el principio general que el Consejo de Administración sigue, a recomendación de su mesa, para el examen de semejantes casos ; en efecto, unánimemente ha considerado que no conviene que la O.I.T examine cuestiones puramente políticas, aun cuando no deje de reconocer que situaciones de origen político pueden tener aspectos sociales que la O.I.T sea llamada a examinar. El Comité estima que este principio debe tenerse en cuenta en el examen del presente caso y que por tanto su labor se limitará a considerar la cuestión en sus aspectos puramente sindicales.
  3. 253. Las alegaciones del querellante referentes a derechos sindicales consisten en algunas afirmaciones de orden general : militantes sindicales habrían sido detenidos, deportados y torturados sin juicio previo ; las huelgas serían tenidas por actos de rebelión y prohibidas bajo pena de muerte ; las sedes de los sindicatos obreros habrían sido ocupadas militarmente ; la prensa sindical habría sido suprimida y las reuniones y manifestaciones habrían sido prohibidas.
  4. 254. El Comité observa que, aun cuando se ha notificado a la organización querellante que la información complementaria que deseara presentar en apoyo de su queja debía ser transmitida al Director General en el término de un mes, no ha presentado ningún complemento de información para sustentar sus acusaciones.
  5. 255. Por otra parte, el Gobierno señala en su contestación el carácter sumamente vago de los elementos de información de la queja y desmiente formalmente las acusaciones de que se haya atentado contra los derechos sindicales en Irán, y ha afirmado que el ejercicio de estos derechos se encuentra regulado por disposiciones precisas de la ley del trabajo.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 256. Dado, por una parte, que las alegaciones consisten en afirmaciones de orden general sin fundamentos ni hechos precisos que impliquen atentado a la libertad sindical y, por otra parte, que se encuentran en una serie de alegaciones de carácter estrictamente político, el Comité recomienda que el Consejo de Administración decida que el presente caso en su conjunto no requiere un examen más detenido.
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