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A. Análisis de la queja
A. Análisis de la queja- 277. Sostiene el querellante que las autoridades francesas de Madagascar habrían atentado contra los derechos sindicales al prohibir por resolución de 21 de enero de 1953 la circulación de cierto número de publicaciones sindicales. Esta prohibición carecería de fundamento dado que se trataba de documentos consagrados a cuestiones esenciales para la actividad de los sindicatos y para la defensa de las condiciones de vida de los trabajadores, difundiendo la experiencia lograda por el movimiento sindical internacional. Al adoptar tal resolución, las autoridades francesas habrían intentado aumentar la explotación de que es víctima la población trabajadora de Madagascar. Solicita que se derogue dicha resolución arbitraria de las autoridades francesas.
- 278. En apéndice a su queja el querellante acompaña el texto de la resolución de la Dirección de Asuntos Políticos por la cual se habría prohibido la entrada, la venta y la circulación de folletos editados por la Federación Sindical Mundial, cuya lista comprende 20 títulos.
- 279. La resolución rezaría así Quedan prohibidas la entrada, la venta y la circulación en el territorio de los boletines y folletos editados por la Federación Sindical Mundial mencionados en la siguiente lista:
- Le Mouvement syndical mondial;
- Le Bulletin d'information de presse et d'édition de la F.S.M.;
- Le Bulletin de liaison des travailleurs des pays coloniaux; Les agresseurs américains au banc des accuses;
- La rencontre internationale économique de Moscou;
- Le rôle des syndicats ;
- Le renforcement de l'unité d'action des travailleurs et le développement des mouvements revendicatifs pour la défense de leurs intérêts économiques et sociaux;
- Les bulletins d'information de l'Union internationale des syndicats des travailleurs agricoles et forestiers dépendant de la F.S.M. ;
- Le Bulletin confédéral des territoires d'outre-mer;
- Hoan'ny fivoriambe pan afrikana ;
- Faha-Roa ;
- Pour la défense, l'extension et l'amélioration de la sécurité sociale;
- Les conditions de vie, de travail et de lutte des travailleurs des transports et des ports en Afrique et à Madagascar;
- Renforcer et développer l'action pour la défense des droits syndicaux;
- En Afrique noire, pour une sécurité sociale au service des travailleurs; Pour une véritable sécurité sociale, projet de programme ;
- Le contrôle et l'administration de la sécurité sociale par les travailleurs;
- La lutte pour la sécurité sociale;
- La protection et la prévoyance contre le chômage;
- La sécurité sociale et les pays coloniaux.
- El presente decreto será registrado, publicado y comunicado donde sea menester.
- Tananarivo, 21 de enero de 1953.
- Por el Alto Comisario de Gobierno, El Secretario General: (Firmado) MARTINE.
- B. Análisis de las respuestas
- 280. En su respuesta de 7 de noviembre de 1953, el Gobierno señala que, teniendo en cuenta el aumento de la propaganda de la Federación Sindical Mundial, las autoridades responsables se vieron obligadas a prohibir la circulación de la propaganda de carácter político de dicha Federación.
- 281. En su séptima reunión (noviembre de 1953), el Comité tomó nota de las informaciones del Gobierno, pero habiendo advertido que los títulos de algunas de las publicaciones mencionadas en la resolución objeto de la queja eran manifiesta mente de índole profesional, resolvió requerir del Gobierno francés que indicara con mayor detalle en qué sentido las publicaciones mencionadas en dicha resolución eran de carácter político.
- 282. En su carta de 1.° de marzo de 1954 el Gobierno señala que el tenor de las publicaciones de la Federación Sindical Mundial era perjudicial a la concordia que debe reinar entre todos los elementos de la población de Madagascar. Menciona, igualmente, un fragmento de una publicación en lengua malgache distribuida por la Federación Sindical Mundial en donde, entre otras cosas, se afirmaba que «el trato inhumano infligido por los imperialistas se hace cada vez más violento desde que se han puesto a preparar una tercera guerra mundial». La respuesta del Gobierno va acompañada de dos folletos publicados por la Federación Sindical Mundial titulados «La discriminación racial» y « Condiciones de vida, trabajo y lucha de los trabajadores de transportes y de puertos en Africa y en Madagascar ».
C. C. Conclusiones del Comité
C. C. Conclusiones del Comité
- 283. Sostiene el querellante que las autoridades francesas de Madagascar habrían atentado contra los derechos sindicales al prohibir la circulación de cierto número de publicaciones sindicales, afirmando que las mismas estaban consagradas a cuestiones importantes para la actividad de los sindicatos y para la defensa de las condiciones de vida de los trabajadores.
- 284. El Gobierno reconoce como exacto el hecho de la prohibición de publicaciones de la Federación Sindical Mundial en Madagascar, pero indica que la razón de dicha prohibición fué el carácter netamente político de las mismas.
- 285. Con su carta de 1.° de marzo de 1954, el Gobierno acompaña dos folletos editados por la Federación Sindical Mundial, titulados «La discriminación racial » y «Condiciones de vida, trabajo y lucha de los trabajadores de transportes y de puertos en Africa y en Madagascar ». Pareciera que estas publicaciones aun cuando parezcan tendenciosas por su presentación, no por ello dejan de tratar temas que normalmente se considera entran directa o indirectamente en la competencia de las organizaciones sindicales.
- 286. El folleto sobre la discriminación racial se refiere a las principales cuestiones en las cuales la Federación Sindical Mundial considera que los trabajadores se ven afectados por tal discriminación, a saber, entre otros, los salarios, el reclutamiento, la educación profesional, las condiciones de trabajo, la seguridad social, el trabajo forzoso, los derechos cívicos, políticos y sindicales. El folleto sobre las condiciones de vida, trabajo y lucha de los trabajadores del transporte y puertos en Africa y en Madagascar se refiere, entre otras cosas, a la explotación de los trabajadores, a la desocupación, a las habitaciones obreras, a la previsión y seguridad social, a la enseñanza de las promociones obreras, a las libertades sindicales y religiosas, a la represión de que serían objeto los trabajadores, a la acción organizada de los mismos, a la solidaridad internacional, etc.
- 287. El Convenio (núm. 87) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, fué ratificado por Francia para el territorio metropolitano, pero hasta la fecha el Director General no ha recibido la declaración prevista por el artículo 35 de la Constitución de la O.I.T, referente a la aplicación de dicho Convenio en Madagascar.
- 288. Recuerda el Comité que en diversas ocasiones ha señalado, en especial en el caso núm. 40, de Túnez, que el principio según el cual las organizaciones nacionales de trabajadores tienen el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales implica para las mismas el derecho de mantenerse en contacto y especialmente el de intercambiar sus publicaciones de orden sindical.
- 289. El Gobierno, empero, sostiene que los escritos de la Federación Sindical Mundial pueden perjudicar la concordia que debe reinar entre todos los elementos de la población de la isla. Y en apoyo de su afirmación cita un fragmento de un folleto (pág. 10) en malgache distribuido por la Federación Sindical Mundial en Madagascar, que dice así II. La preparación de la guerra El trato inhumano infligido por los imperialistas se hace cada vez más violento desde que se han puesto a preparar una tercera guerra mundial.
- Estas naciones dictatoriales tienen necesidad del Africa y de Madagascar como reserva de soldados para sus proyectos insensatos.
- Tienen necesidad de recursos necesarios para preparar la guerra y es por ello que el uranio del Congo Belga ha sido destinado a fabricar bombas atómicas.
- Tienen necesidad de bases militares para sus tropas y es por ese motivo que se apresuran a construir carreteras, ferrocarriles, aeródromos y puertos.
- También necesitan de la juventud africana y malgache que sacrificarán en la guerra que preparan.
- Por todas estas razones, estas naciones dictatoriales se empecinan en negar la independencia a los pueblos de Africa y de Madagascar.
- 290. En este respecto, el Comité recuerda que, aun cuando el derecho de expresar sus opiniones en los periódicos o publicaciones indudablemente constituye uno de los elementos esenciales de los derechos sindicales, las organizaciones sindicales al editar sus publicaciones debían inspirarse, en el interés mismo del desarrollo del movimiento sindical, en los principios enunciados por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 35.a reunión «para la protección de la libertad e independencia del movimiento sindical y de la salvaguardia de su misión fundamental que consiste en asegurar el desarrollo del bienestar económico y social de todos los trabajadores », principios que el Comité ha mencionado ya en diversas ocasiones, puesto que únicamente en la medida en que no den a las reivindicaciones profesionales un cariz abiertamente político podrán las organizaciones sindicales aspirar lícitamente a que no se atente contra sus actividades.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 291. Sin embargo, como de los datos reunidos en el presente caso surge que se ha prohibido en Madagascar la circulación de todas las publicaciones de la Federación Sindical Mundial, el Comité recomienda al Consejo de Administración que llame la atención del Gobierno francés sobre si no sería conveniente solicitar a las autoridades francesas en Madagascar que reexaminen la resolución de 21 de enero de 1953, teniendo en cuenta el principio del derecho de las organizaciones sindicales a difundir las publicaciones en que formulan sus programas de acción, con el fin de distinguir entre las publicaciones de la Federación Sindical Mundial aquellas que tratan de problemas que directa o indirectamente entran dentro de la competencia de los sindicatos, de aquellas que tienen manifiestamente un carácter político o antinacional.