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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 938 Por carta del 23 de junio de 1952, el querellante se refiere a la comunicación que dirigió a la O.I.T el 3 de agosto de 1950. Sostiene especialmente que en España los trabajadores carecen del derecho de constituir libremente organizaciones de su propia elección y de defender sus intereses profesionales. Las organizaciones existentes son impuestas a los trabajadores; las condiciones de trabajo son fijadas autoritariamente. Los trabajadores españoles se encuentran en imposibilidad de expresar libremente su opinión. Por ello el querellante recurre nuevamente a la O.I.T para que se tomen medidas en pro del restablecimiento de la libertad sindical en España.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 939. Dado que España no es Miembro ni de las Naciones Unidas ni de la O.I.T, el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo presentó el caso al Comité, para su dictamen, antes de transmitir la queja al Gobierno interesado.
- 940. Cabe recordar que en lo tocante a la queja de 3 de agosto de 1950, la mesa directiva del Consejo de Administración, con ocasión de la 113.a reunión del Consejo (Bruselas, noviembre de 1950), expresó su opinión de que no debía continuarse el asunto, dado que el procedimiento previsto para el examen por la Comisión de Investigación y de Conciliación de quejas relativas al ejercicio de derechos sindicales solamente es aplicable a los gobiernos de los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la O.I.T.
- 941. La misma organización, por comunicación de 14 de junio de 1950, presentó una queja análoga a las Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social, que conoció de esta queja en su 12.a reunión, por resolución del 28 de febrero de 1951 encomendó al Secretario General de las Naciones Unidas comunicarla al Gobierno español e invitar a éste a presentar sus eventuales observaciones.
- En su 14.a reunión, el Consejo Económico y Social comprobó que el Gobierno de España no había contestado a la comunicación que le había sido enviada en virtud de la resolución anterior, y pidió al Secretario General por resolución del 18 de julio de 1952 que invitara nuevamente al Gobierno de España a contestar a la solicitud del Consejo. En la misma ocasión el Consejo Económico y Social resolvió transmitir al Gobierno de España una serie de otras quejas que le habían sido presentadas por diversas organizaciones sindicales con motivo de las persecuciones llevadas a cabo contra trabajadores y dirigentes sindicales con ocasión de la huelga de 1951 en Barcelona.
- 942. El Comité opina que no conviene abandonar la política seguida por la mesa directiva del Consejo de Administración, política aprobada por el Consejo en su 115.a reunión (junio de 1951) según la cual no se da tramite a una queja dirigida contra un Estado no Miembro de la O.I.T o de las Naciones Unidas.
- 943. El Comité advierte, por otra parte, que la queja dirigida a la O.I.T proviene del mismo autor y se refiere a los mismos hechos que la queja dirigida al Consejo Económico y Social en su 12.a reunión (febrero-marzo de 1951) y que el caso transmitido al Gobierno español para sus eventuales observaciones.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 944. En tales condiciones el Comité considera que no cabe continuar con el asunto.