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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 112 Los autores de la queja presentan las dos acusaciones siguientes:
- a) La policía de la colonia de Granada, reforzada por tropas traídas de las islas vecinas y por otras desembarcadas para dicho propósito, interrumpió brutalmente una huelga en febrero de 1951. Muchas personas perdieron la vida o fueron gravemente heridas y otras fueron detenidas.
- b) Los dirigentes de los sindicatos, y en especial el presidente y el secretario de la Unión de Trabajadores Manuales e Intelectuales, fueron deportados a una de las islas vecinas a Granada.
- Análisis de la respuesta y de la respuesta complementaria
- 113 El Gobierno, en su respuesta de fecha 5 de febrero de 1952, argumentó lo siguiente
- 114 Con respecto a la primera acusación, el Gobierno declara que se produjo una situación inquietante en Granada en febrero de 1951, cuando la Unión de Trabajadores Manuales e Intelectuales se opuso a un acuerdo entre los trabajadores y el Consejo de Sindicatos de Granada, que, hasta aquel momento, se había reconocido como el que representaba a los trabajadores en las empresas. Se mantuvieron contactos estrechos entre el Gobierno y las partes interesadas. Sin embargo, se produjeron huelgas de gran alcance territorial, acompañadas de actos de intimidación, injerencia en el trabajo de reparación de los medios de comunicación, y amenazas de violencias. En vista del peligro público inminente, el Gobierno se vió obligado a declarar un estado de emergencia. Sin embargo, se produjeron actos de violencia, saqueos e incendios. La policía, reforzada por pequeñas patrullas de policía de otras dos islas, trató en vano de disipar la multitud mediante el empleo de gas lacrimógeno y, finalmente, se vio obligada a abrir fuego. El personal de marina desembarcado no desempeñó otro papel que el de asumir los puestos de guardia en puntos estratégicos. No se enviaron tropas a la isla durante la huelga. Hubo tres muertos y tres heridos. En otra ocasión, uno de los integrantes de un bando que atacaba un establecimiento fué muerto, y dos personas fueron heridas en otro incidente. Algunas personas fueron detenidas y juzgadas por actos de violencia, saqueo e incendio. El Gobierno termina diciendo que la policía no intervino para interrumpir la huelga, sino que se limitó a restablecer el orden.
- 115 Con respecto a la segunda acusación, el Gobierno afirma que la detención de los dos dirigentes sindicales era una medida de precaución tomada en virtud de los poderes del Gobierno resultantes de la declaración de un estado de emergencia, habiendo sido puestos en libertad tan pronto finalizó el estado de emergencia al cesar los disturbios. La Unión de Trabajadores Manuales e Intelectuales continuó funcionando bajo las órdenes de sus dirigentes originales. No hubo restricción de los derechos sindicales establecidos y los dos sindicatos interesados reanudaron las negociaciones con los empleadores y llegaron a acuerdos muy ventajosos.
- 116 Con respecto a la segunda acusación, el Comité, en su segunda reunión, celebrada en marzo de 1952, llegó a ciertas conclusiones preliminares que figuran más adelante en el párrafo 125, pero en cuanto a la primera acusación, el Comité consideró necesario, antes de presentar sus recomendaciones al Consejo de Administración, recabar ciertos datos adicionales del Gobierno respecto a las circunstancias en que se había dado muerte o herido a algunas personas, así como en relación con cualquier investigación posterior que se hubiera realizado por las autoridades respecto a estos acontecimientos y sobre las sentencias emitidas en los casos de personas enjuiciadas por actos de violencia, saqueo e incendio premeditado, después de la declaración, por parte del Gobierno, del estado de emergencia en febrero de 1951. De acuerdo con esto, el Director General envió una comunicación al Gobierno del Reino Unido, solicitando mayores informaciones sobre el particular, y el Gobierno contestó por nota de 23 de febrero de 1952.
- 117 En su respuesta adicional, de fecha 23 de mayo de 1952, el Gobierno repite que la huelga en cuestión no se llevó a cabo en forma ordenada, sino que fué acompañada por actos de violencia, saqueo e incendio premeditado, lo que obligó al Gobierno a declarar un estado de emergencia. El 23 de febrero de 1951, una muchedumbre hostil que se dedicaba al saqueo atacó a una pequeña fuerza de policía, que se vió obligada a abrir fuego; dos personas fueron heridas. El 5 de marzo, un saqueador atacó a un guardián nocturno con un machete, y fué muerto por un policía, que le disparó con el fin de salvar la vida del guardián nocturno. El 15 de marzo, cierto número de personas dedicadas a saquear propiedades fueron arrestadas por la policía y llevadas inmediatamente ante el magistrado, quien las sentenció a prisión. Una muchedumbre hostil se reunió y marchó hacia el tribunal voceando amenazas de que quemarían al magistrado que allí se encontraba. Se atacó a la policía que les cortaba el paso, con piedras, botellas y machetes; y después de haber tratado, sin éxito, de dispersar a la muchedumbre a bastonazos y con bombas lacrimógenas, la policía se vió obligada a disparar una vez. Tres personas fueron muertas y tres heridas.
- Después de este incidente, cerca de la mitad de la policía tuvo que ser atendida en los hospitales por las lesiones recibidas. Estas fueron las únicas ocasiones en que la policía dió muerte o hirió a personas. No se llevó a cabo ninguna encuesta general, pero los tribunales normales investigaron las circunstancias en que las personas perdieron la vida. Después del incidente del 5 de marzo, el jurado encontró que « el fallecido fué muerto por un policía en defensa de un guardián nocturno »; después del 15 de marzo, el jurado encontró que « la muerte había ocurrido como resultado del intento de dispersar a una asamblea sediciosa ». En ambos casos, la policía fué exonerada.
- 118 El número total de casos que surgieron durante los desórdenes fué de 230, de los cuales se dan detalles a continuación:
- Indole de los casos Casos Casos Condenas denunciados enjuiciados
- Actos de violencia, incluyendo balazos, heri-
- das, robos y saqueo 58 35 31
- Incendio premeditado . . . . . . . . . . 16 1 1
- Robo, robo con efracción, robo de ganado,
- de mercancías, encubrimiento y posesión
- ilegal . . . . . . . . . . . . . . . . 111 40 36
- Otras ofensas, incluyendo manifestaciones ile-
- gales, porte de armas, allanamiento de mo-
- rada, amenazas . . . . . . . . . . . . 45 41 31
- Totales . . . 230 117 99
- En los 99 casos que figuran en la tercera columna, se condenó a un total de 197 personas. De éstas, se castigó a 153 con multas y a 44 con cárcel. Las multas varían entre 20 dólares hasta 1.000 en un caso de encubrimiento. Las sentencias de cárcel variaron de un mes a un máximo de cinco años, excepto por una sentencia de diez años impuesta en un caso de intento de asesinato. Dieciséis sentencias de cárcel fueron por períodos que no excedieron de tres meses, y las sentencias medias para las demás ofensas serias fueron de algo menos de dos años.
- 119 Estos detalles muestran claramente, declara el Gobierno, la situación que prevalecía en el momento de la huelga. Se destruyeron edificios gubernamentales y privados, por un valor de 18.000 libras, por incendio premeditado, y se hicieron muchos intentos más, sin éxito. Los daños totales causados por la huelga pueden calcularse en 65.000 libras, pero, debido a la cantidad de cosechas robadas, no puede hacerse un cálculo exacto. Hacia fines de la huelga, y muchos días después de haber terminado el estado de emergencia, fuertes grupos de gente armada con bastones y machetes, que se informó llegaban a unas 70 personas, estaban robando abiertamente o apoderándose de dinero o mercancías de venta fácil. A pesar de la seria carga que la situación impuso a la policía, el Gobierno local resistió a todos los llamamientos de que se trajeran fuerzas armadas a Granada.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 120. El Gobierno del Reino Unido ha ratificado, con respecto a Granada, el Convenio relativo al derecho de asociación (territorios no metropolitanos), 1947.
- 121. Con respecto a la primera acusación, las versiones de los hechos presentadas por los autores de la queja y por el Gobierno son diferentes. Mientras que los autores de la queja declaran que a consecuencia de una huelga « sorprendente por su disciplina » la policía, reforzada por otras tropas, trató « inhumanamente » a los huelguistas y abrió fuego sobre ellos con los resultados ya consignados, el Gobierno, en su primera respuesta, comunica ciertos detalles respecto a las circunstancias en que se produjeron los incidentes.
- 122. En su respuesta adicional, el Gobierno facilita informaciones precisas sobre los incidentes de saqueo y cita el caso de un cierto número de personas dedicadas a saquear propiedades y de un saqueador que atacó a un guardián nocturno. En el último caso, el saqueador fué muerto por un policía y el jurado encontró que « el fallecido fué muerto por un policía en defensa de un guardián nocturno ». Más tarde, cuando se sentenció a los saqueadores en el tribunal, una muchedumbre hostil amenazó con quemar el tribunal y la policía que lo defendía fué atacada con piedras, machetes, etc.; cuando no se consiguió dispersar a la muchedumbre a bastonazos y con bombas lacrimógenas, la policía se vio obligada a disparar y resultaron muertas tres personas. El jurado encontró que las muertes « habían ocurrido como resultado del intento de dispersar a una asamblea sediciosa ». En ambos casos, el jurado exoneró a la policía.
- 123. El Gobierno presenta también minuciosos detalles con relación a los 230 casos enjuiciados por actos de violencia, que incluían balazos, heridas, robos, saqueos, incendios premeditados, allanamiento de moradas, manifestaciones ilegales, porte de armas, etc. Ciento noventa y siete personas fueron condenadas a pagar multas o a sufrir penas de prisión. Los daños totales causados por los desórdenes alcanzaron, por lo menos, a 65.000 libras, incluyendo la destrucción de edificios gubernamentales y privados, por valor de 18.000 libras.
- 124. Subrayando las ventajas de una encuesta especial inmediata e independiente de los casos que puedan relacionarse con el ejercicio de los derechos sindicales y los cuales involucren pérdidas de vida, el Comité toma nota de que en el caso presente se recurrió al procedimiento legal ordinario y que el jurado encontró justificada la acción tomada por la policía. En estas circunstancias, el Comité considera que los autores de la queja no han presentado pruebas suficientes respecto a una violación de derechos sindicales que merezcan un mayor examen del asunto.
- 125. Con relación a la segunda acusación de acuerdo con la respuesta del Gobierno, el Comité tomó nota de que los dos dirigentes sindicales no habían sido deportados, sino detenidos temporalmente, de acuerdo con los poderes resultantes de la declaración de un estado de emergencia y de que fueron puestos en libertad al término de dicha emergencia; por otra parte, el Gobierno no había declarado que dichas personas eran responsables de los actos de intimidación, sabotaje y violencias, objeto de la declaración del estado de emergencia, sino que había afirmado sencillamente que su detención había constituído una « medida de precaución ». En estas circunstancias, el Comité, si bien considera que los hechos alegados y admitidos por el Gobierno pueden merecer un nuevo examen si persisten, estima que en vista de la restauración de las condiciones normales, ya no existe la necesidad de recomendar al Consejo de Administración un nuevo estudio de esta parte de la queja.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 126. En estas condiciones, a excepción de las observaciones contenidas en los párrafos 124 y 125 anteriores, el Comité recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso en su conjunto no merece un examen más profundo.