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A. A. Alegatos de los querellantes
A. A. Alegatos de los querellantes
- Análisis de la queja
- 32 Los autores de la queja formularon las siguientes alegaciones:
- a) El Gobierno trata de suprimir el movimiento sindical.
- b) Un decreto reciente, promulgado por el Gobernador general, tenía por objeto sofocar el movimiento sindical. Este decreto prohíbe todas aquellas asociaciones que, en opinión del Gobierno, pueden considerarse como que " se inspiran en la doctrina comunista o se entregan a propaganda comunista ";prevé condenas de tres años de prisión para los miembros de dichas asociaciones y siete años de prisión para sus dirigentes.
- c) La actitud antiobrera del Gobierno resulta igualmente del hecho del encarcelamiento del secretario de la Sudanese Worker's Trade Union Association, Federación que agrupa 48 sindicatos, bajo la acusación de haber difamado a la administración de los ferrocarriles del Sudán.
- d) Una huelga de ferroviarios, fijada primero para el 2 de enero de 1951, comenzó el 26 de diciembre de 1950 para protestar contra el encarcelamiento del secretario, mencionado en el párrafo c) anterior (que era igualmente secretario general del Sindicato de Ferroviarios), y contra las medidas antiobreras adoptadas por el Gobierno; esta huelga tenía igualmente por objeto obtener aumentos de salario. El portavoz del Gobernador general declaró que la huelga era ilegal porque " no tenía por objeto un conflicto de trabajo ". Los autores de la queja declaran que estas medidas constituyen otra prueba más de la actitud antiobrera del Gobierno.
- Análisis de la respuesta
- 33 El 1.° de marzo de 1952, el Gobierno del Reino Unido comunicó al Director General observaciones, en contestación a la queja, elaboradas por el Gobierno sudanés, e indicó que se habían tomado disposiciones para que una copia de esta respuesta se pusiera a disposición del Gobierno egipcio por mediación del Gobierno del Sudán.
- 34 La parte principal de esta respuesta se refiere a la primera alegación de la queja, según la cual el Gobierno trataría, en forma general, de suprimir los sindicatos. El Gobierno hace, con el fin de refutar esta alegación, una reseña general del desarrollo del movimiento sindical a la luz de la situación política y social del Sudán. La contestación del Gobierno a los puntos especificados en las otras tres alegaciones, que los autores de la queja citan como prueba que apoya la acusación general contenida en la primera alegación, sigue a la reseña de conjunto de la situación.
- 35 En lo que se refiere a la primera alegación, el Gobierno comienza por indicar que el movimiento sindical sudanés es esencialmente un movimiento de postguerra y que los sindicatos se han multiplicado rápidamente desde 1945, siendo el más importante de éstos el Railway Worker's Affairs Association. En 1948, el Gobierno sudanés promulgó la ordenanza sobre sindicatos (Trade Union Ordinance) la Regulation of Trade Disputes Ordinance y la Trade Disputes (Arbitration and Enquiry) Ordinance. El texto de esta ordenanza no se cita en la queja, pero se transmite para consulta eventual. Se había manifestado cierta oposición sindical hacia la ordenanza sobre sindicatos; se refería principalmente al artículo de la ordenanza que prescribe el registro obligatorio, así como hacia la disposición según la cual los fondos sindicales debían someterse a un examen contable adecuado. El registro obligatorio tenía por objeto lograr un desarrollo sano de los sindicatos, en un país que no tenía pasado industrial y en donde los trabajadores son en su mayoría analfabetos. La verificación de cuentas debía asegurar la protección de los sindicatos y de los miembros de los sindicatos. En virtud de la ordenanza, el Registrador sólo toma en consideración las quejas que emanan de un miembro del sindicato. Los sindicatos alegan que esta ordenanza constituye un intento para poner a los sindicatos bajo control del Gobierno; pretendían que las disposiciones de la ordenanza que prohíbe a los empleados de los servicios públicos pertenecer a sindicatos que se compongan de miembros extraños a los servicios públicos, y que prohíben toda acción llevada conjuntamente por los sindicatos de funcionarios de los servicios públicos y otros sindicatos, tienen por objeto restringir la libertad de acción colectiva. También se alega que la ordenanza tendía a dificultar la Constitución de una fuerte federación sindical central. El Gobierno ha enmendado estas disposiciones, manteniendo únicamente la estipulación según la cual un sindicato registrado, que comprenda empleados de servicios públicos, no debe formar parte de una federación, ni afiliarse a cualquier organización política, ni emprender por cualquier otro medio acción conjunta para realizar los fines previstos en sus estatutos con dicha organización. El Gobierno celebró entonces una conferencia con los representantes de las organizaciones obreras a principios de 1949; después de un intercambio de puntos de vista, la Conferencia aprobó unánimemente las ordenanzas.
- 36 Aunque el registro de los sindicatos, tomado individualmente, se haya proseguido entonces, en virtud de la ordenanza sobre sindicatos, la Railway Worker's Affairs Association se puso al frente de un movimiento que tenía por objeto constituir un Congreso central de trabajadores; en 1950, este Congreso actuaba como órgano de coordinación presentando reivindicaciones en nombre de los sindicatos registrados. En aquella época se realizó un progreso importante en la vía de mejora de las relaciones profesionales, con la ayuda de un comisario del trabajo destacado del Ministerio británico del Trabajo y de un consejero sindical destacado del Movimiento sindical británico. Entre marzo de 1949 y diciembre de 1950 se sometieron cuarenta conflictos de trabajo en virtud de la legislación vigente. El Servicio del Trabajo recurrió, con éxito, al procedimiento de conciliación en cinco casos en 1949, en 23 casos en 1950 y en 42 casos en 1951. Aunque el Congreso no constituyese un sindicato registrado, el Gobierno lo estimuló y mantuvo relaciones con él.
- 37 En la primavera de 1950, el presidente y el secretario del Congreso de trabajadores pidieron ayuda al consejero sindical para elaborar los estatutos del Congreso. El consejero sindical sugirió la Constitución: a) de una Federación de sindicatos de trabajadores empleados en las industrias gubernamentales; b) de un Congreso sindical general al que se afiliaría esta Federación, así como todos los demás sindicatos. Los dirigentes del Congreso rechazaron esta opinión. Redactaron estatutos que conferían a la Federación Sindical Sudanesa (como se denomina ahora) amplia autoridad sobre los sindicatos a ella afiliados. Durante la sesión inaugural, celebrada el 15 de noviembre de 1950, el presidente y el secretario del Sindicato de Ferroviarios fueron elegidos presidente y secretario de la Federación. El Congreso se ocupó de adoptar resoluciones y dirigir telegramas de amenaza al Gobierno con huelga general si no anulaba determinadas medidas que había adoptado. Una de estas medidas consistía en la expulsión, a título disciplinario, de 119 estudiantes de escuelas secundarias que frecuentaban la escuela Khor Taggat, que se habían hecho culpables de varios actos de indisciplina. Otra medida, cuya supresión se exigía, consistía en una enmienda a la ordenanza de 1939 sobre la defensa del Sudán, promulgada el 26 de noviembre de 1950, que daba al Gobierno los poderes necesarios para declarar, por vía de proclamación, el estado de urgencia en caso de peligro inminente que amenazase la defensa del Sudán o la seguridad pública del país a consecuencia de guerra, insurrección, huelgas, lockouts, etc. Esta promulgación coincidía con la tensión provocada por la declaración hecha el 16 de noviembre por el Gobierno egipcio, que manifestaba su intención de abrogar los Tratados de 1899 y 1936. Diferentes partidos políticos y otros emprendieron campañas violentas; reinaba la sedición, y las actividades casi militares de los movimientos de juventud provocaban disturbios. La enmienda introducida en la ordenanza sobre la defensa tenía por objeto proteger la vida y bienestar de la comunidad en su conjunto. El texto de la enmienda, así como el texto original de la ordenanza, se transmite para consultas eventuales, aunque no se haya publicado proclamación alguna en virtud de la ordenanza desde que fué enmendada.
- 38 Los acontecimientos que siguieron son aquellos a los que se refieren la segunda, la tercera y la cuarta alegación de los autores de la queja, y la respuesta del Gobierno a este respecto se analiza más adelante.
- 39 No obstante, y siempre en lo que se refiere a la alegación general, el Gobierno trata de acontecimientos ulteriores, por encontrar en ellos la prueba suplementaria del hecho de que ha tratado fomentar, y no suprimir el movimiento sindical en el Sudán. En febrero de 1951, la Federación Sindical Sudanesa presentó, en su calidad de sindicato, una solicitud de registro. El Registrador decidió que no podía proceder al registro de una Federación de sindicatos considerándola cono sindicato individual, según los términos de la ley en su texto actual, ley que el Gobierno no se propone enmendar. Pero la Federación conservaba plena libertad para coordinar la acción de los sindicatos que estaban a ella afiliados, de presentar sus propios puntos de vista al Gobierno y negociar con él.
- 40 La Comisión Wakefield, a la cual se encargó en 1950 examinar las reivindicaciones en materia de salarios y la coordinación de las escalas de salarios para los empleados del Gobierno que no ocupasen puestos clasificados, ha publicado recientemente un informe que recomienda revisiones importantes y considerables aumentos generales, así como ciertos ajustes que tendrían en cuenta, en el porvenir, las fluctuaciones del costo de vida.
- 41 El Gobierno señala que la tarea de constituir, en el Sudán, un movimiento sindical capaz de tener responsabilidades es propiamente gigantesca, sobre todo si se tienen en cuenta la extensión del país, el analfabetismo de los trabajadores y su ignorancia del sindicalismo. No obstante, en febrero de 1952 se habían registrado 85 sindicatos, lo que bastaría para desmentir la alegación según la cual el Gobierno se propondría sofocar el movimiento sindical. El Gobierno sudanés estimula igualmente la Constitución de consejos de salarios (Wages Councils), el establecimiento de consultas y de arbitrajes a base paritaria, el ajuste de los salarios y de las condiciones de trabajo, así como el desarrollo de una política de viviendas.
- 42 Como conclusión a la respuesta relativa a la primera alegación general, se ha subrayado que el Gobierno sudanés había tratado siempre de obtener que las prescripciones de base de los Convenios de la O.I.T relativas a los territorios no metropolitanos se respeten en la elaboración y en la aplicación de su legislación del trabajo. El Gobierno sudanés hará todo lo que esté en su poder para proseguir esta política y proteger y estimular el libre desarrollo de los sindicatos.
- 43 En lo que se refiere a la segunda alegación, conviene indicar que, en el momento de la tensión política de noviembre de 1950, el movimiento comunista de liberación nacional hacía propaganda sediciosa. El Consejo Ejecutivo del Gobierno sudanés ha recomendado la adopción de medidas especiales con el fin de detener las actividades de las asociaciones políticas sediciosas y comunistas. El 25 de noviembre, el Gobierno general publicó un decreto en el que declaraba ilegales, en virtud de la ordenanza de 1924 sobre asociaciones ilegales, a las asociaciones que tuvieran por objeto promover o aplicar las teorías o los principios del comunismo internacional. Editó este decreto porque era de opinión que las asociaciones comunistas, o bajo control comunista, son asociaciones quo contrarrestan, o que tienen por objeto contrarrestar, la aplicación y el respeto de la ley o el mantenimiento del orden, o que constituyen peligro para la seguridad pública. El texto de las ordenanzas adoptadas en virtud de este decreto ha sido transmitido para consulta eventual. El Gobierno ha indicado que esto decreto se refería a las ingerencias extranjeras en los asuntos sudaneses y no a la Federación de Sindicatos o a los sindicatos a ella afiliados. Este decreto no ha sido invocado en contra de una organización sindical cualquiera ni de la Federación.
- 44 En lo que se refiere a la tercera alegación, el secretario general del Sindicato de Ferroviarios el 2 de diciembre de 1950 distribuyó una circular entre los ferroviarios y el público en general. Esta circular iba concebida en términos incendiarios y acusaba a la administración de ferrocarriles de haber dado pruebas de crueldad, de opresión, de haber explotado hasta el límite a los trabajadores, de haberlos aterrorizado, de tenerlos muertos de hambre y privados de alimentos de vestidos, de atención médica y de instrucción. Se han presentado quejas penales individuales por difamación en virtud del Código Penal sudanés contra el secretario general y seis miembros del Consejo ejecutivo central del Sindicato de Ferroviarios. Seis de entre los siete inculpados, incluyendo al secretario general, que había redactado la circular, han sido hallados culpables por un Tribunal Superior (Major Court). El Tribunal ha retenido que las alegaciones contenidas en la circular eran difamatorias, que habían sido formuladas con la intención y con el fin de atacar la reputación de la administración de ferrocarriles, que no podía considerarse como comentario leal de la situación (porque eran, en su mayoría, inexactas), que habían sido proferidas sin buena fe y con intención de causar perjuicio. Se ha considerado que estas alegaciones no se evadían, a título privilegiado, de las persecuciones. La condena máxima prevista era de dos años de encarcelamiento, pero el secretario general fue condenado a un mes de prisión y los demás inculpados han beneficiado de libertad condicional. No hubo apelaciones.
- 45 En lo que se refiere a la cuarta alegación, durante su Congreso inaugural la Federación formuló, a más de las reivindicaciones ya mencionadas, una solicitud de aumento general de 75 por ciento de los salarios. Los dirigentes de la Federación declinaron la invitación de comparecer ante la Comisión Wakefield que se ha mencionado anteriormente. En el intervalo, el Sindicato de Ferroviarios se ha visto mezclado en un conflicto con la administración de los ferrocarriles sobre una diferencia de mínima importancia que interesaba a 60 fogoneros. Los hombres cesaron el trabajo y provocaron el paro de todos los trenes el 25 de noviembre de 1950, sin dar el preaviso estatutario de huelga, fijado en 15 días. Se les concedió hasta el 11 de diciembre para reanudar el trabajo, después de cuya fecha se les despidió. Intervino acuerdo el 18 de diciembre y todos los empleados despedidos reanudaron el trabajo. Durante este conflicto tenía lugar el juicio intentado al secretario general del Sindicato de Ferroviarios mencionado; después que se pronunciaron las sentencias, se declaró una huelga ferroviaria repentina de tres días entre el 27 y el 30 de diciembre. El artículo 228 del Código Penal sudanés prescribe un preaviso de 15 días antes de abandonar el trabajo en toda actividad que se relacione con los servicios públicos, sanitarios o de seguridad, o todo otro servicio de utilidad pública (incluyendo los ferrocarriles). A falta de tal preaviso, los huelguistas pueden sufrir condenas de encarcelamiento de hasta seis meses o ser multados, o ambas condenas. Ningún preaviso se dió en la huelga de que se trata, que se declaró ser " en protesta contra el juicio ". Fueron detenidos 52 dirigentes de la huelga en virtud del Código Penal, bajo inculpación de acto delictuoso (criminal conspiracy) y de huelga en un servicio de utilidad pública sin que se diera el preaviso estatutario. Todos los condenados se declararon culpables y fueron condenados a multas. Contrariamente a lo que se alegó, el Sindicato de Ferroviarios no dió aviso de huelga para el 2 de enero de 1951, pero la Federación dió preaviso de un día de huelga general en dicha fecha " como protesta y para condenar la política obstinada del Gobierno en cuanto a los trabajadores ". Se previno a la Federación de que, a base de una consulta jurídica, se consideraría la huelga como ilegal, puesto que no había sido declarada como consecuencia de un conflicto de trabajo. El Gobierno señaló a la Federación que la huelga proyectada no caía bajo la protección del artículo 4 de la ordenanza de 1948 sobre conflictos del trabajo, cuyo texto se reproduce en la respuesta. El Gobierno ha indicado al mismo tiempo que algunos de los sindicatos afiliados se hallaban ligados a empresas de utilidad pública y no habían dado el preaviso de huelga de 15 días exigido por la ley. El Sindicato de Ferroviarios no apoyó, sin embargo, esta huelga y se retiró la amenaza. Posteriormente, los dirigentes de la Federación renovaron su demanda de aumento de 75 por ciento de los salarios y amenazaron con declarar una huelga general de cinco días, que debía tener lugar el 17 de febrero de 1951. La huelga no duró más que un solo día.
B. B. Conclusiones del Comité
B. B. Conclusiones del Comité
- 46. En lo que se refiere a la alegación general según la cual trataría de suprimir los sindicatos, el Gobierno ha hecho una reseña suficientemente detallada del desarrollo del movimiento sindical desde 1945. Ha establecido que, a pesar de las dificultades con que se tropezaba, ha podido, en parte gracias a la ayuda de un consejero destacado del movimiento sindical británico, ayudar a fomentar los sindicatos hasta el punto de que, como lo indican las cifras más recientes, se han registrado 85 sindicatos ; existe, por otra parte, aunque no esté registrada, una Federación central que coordina los esfuerzos de estos sindicatos y que actúa como negociador. Teniendo en cuenta todas las circunstancias, la Comisión recomienda al Consejo de Administración que decida que los autores de la queja, en lo que se refiere a esta alegación general, no han suministrado pruebas suficientes que justifiquen la sumisión de esta cuestión a la Comisión de Investigación y de Conciliación.
- 47. En cuanto a la segunda alegación, el Gobierno ha comunicado el texto del decreto incriminado, que describe como simples medidas anticomunistas dirigidas contra las asociaciones y los organismos bajo control comunista, y en modo alguno contra los sindicatos. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que decida que esta alegación es de carácter puramente político y que no es oportuno proseguir la cuestión.
- 48. En lo que se refiere a la tercera alegación, el inculpado ha sido juzgado capaz de difamación delictuosa, a título individual, por la jurisdicción competente. No parece que haya en la legislación en virtud de la cual ha sido perseguido una disposición cualquiera que ataque los derechos sindicales. La Comisión recomienda al Consejo de Administración que decida que los hechos alegados, aunque se probaran, no constituirían violación del ejercicio del derecho sindical.
- 49. En lo que se refiere a la última alegación, existe cierta confusión, ya se considere una u otra de las dos versiones sometidas. Los autores de la queja indican que los ferroviarios habían declarado una huelga para el 2 de enero de 1951; después la habían adelantado al 26 de diciembre de 1950. El Gobierno indica que la huelga general de un día declarada para el 2 de enero de 1951, y que es completamente distinta de la huelga de los ferroviarios, debía declararse " en señal de protesta para condenar la política del Gobierno ". El Gobierno sudanés ha indicado después que, a base de la consulta jurídica, tal huelga se consideraba como ilegal, " puesto que no tenía por objeto un conflicto de trabajo ". El hecho de que el Gobierno haya advertido a la Federación interesada de que la huelga proyectada, con la consulta jurídica obtenida, se consideraría como ilegal, no parece constituir violación del ejercicio de los derechos sindicales y no merece examen más profundo por parte del Consejo de Administración.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 50. La Comisión recomienda, pues, al Consejo de Administración que registre con satisfacción las informaciones detalladas suministradas por el Gobierno del Sudán y que decida que el caso, en su conjunto, no merece examen más profundo por parte del Consejo de Administración.