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Definitive Report - REPORT_NO3, 1952

CASE_NUMBER 6 (Iran (Islamic Republic of)) - COMPLAINT_DATE: 01-MRZ-50 - Closed

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Análisis de las quejas

Análisis de las quejas
  1. A. Queja presentada por la Federación Sindical Mundial.
  2. 22. La queja sometida por la Federación Sindical Mundial contiene los dos alegatos siguientes, que, a juicio de los autores de la queja, constituyen violaciones al ejercicio de los derechos sindicales:
  3. a) La sede del Consejo central de los sindicatos unificados de Irán fué ocupada por las autoridades en 1949, los bienes de dicha organización fueron confiscados y se disolvió la organización misma.
  4. b) Centenares de sindicalistas militantes fueron arrestados, juzgados sumariamente por los tribunales militares y condenados a penas de tres a diez años de cárcel. Ningún hecho preciso fué invocado contra los acusados, salvo sus actividades sindicales. El Sr. R. Rousta, Secretario de los sindicatos unificados, fué condenado a muerte por contumacia, aunque no se formuló ninguna acusación precisa en su contra.
  5. B. Queja presentada por la Confederación General del Trabajo de Francia.
  6. 23. En la queja presentada por la Confederación General del Trabajo de Francia se alega que las autoridades de Irán violaron el ejercicio de los derechos sindicales al condenar, arbitrariamente, a 21 dirigentes sindicalistas, de los cuales dos secretarios del Consejo de sindicatos unificados de Irán, a la cárcel y a la deportación en islas insalubres, debido a sus actividades sindicales.
  7. Análisis de la respuesta y de la respuesta suplementaria
  8. 24. El Gobierno de Irán, en su primera respuesta, desmintió las alegaciones presentadas en su contra por la Federación Sindical Mundial y agregó, además, que el Código del Trabajo iranés contiene disposiciones precisas en lo concerniente a la libertad sindical y que las diferentes misiones técnicas de la O.I.T, enviadas a Irán recientemente, pudieron confirmar ese hecho, así como la existencia de diversas organizaciones sindicales. El Gobierno no incluyó mayores informaciones sobre los puntos planteados en la queja presentada por la Federación Sindical Mundial ni tampoco se refirió a la queja presentada por la Confederación General del Trabajo de Francia.
  9. 25. En el curso de su primera reunión (10-12 de enero de 1952), el Comité de Libertad Sindical encargó al Director General que solicitara del Gobierno de Irán informaciones complementarias para permitirle formular sus recomendaciones al Consejo de Administración.
  10. 26. Por comunicación del 24 de enero de 1952, el Director General solicitó informes complementarios sobre los siguientes puntos:
  11. a) Alegatos relativos a la ocupación de la sede del Consejo de sindicatos unificados, la disolución de esta organización y la confiscación de sus bienes.
  12. b) Alegatos relativos a la condena de cierto número de militantes sindicalistas, entre los cuales el Sr. Reza Rousta. Respecto de este punto, el Comité expresó su deseo de obtener el texto de la sentencia pronunciada contra dicho señor.
  13. c) Alegatos relativos a la deportación de 21 dirigentes sindicalistas.
  14. 27. En su respuesta de fecha 29 de febrero de 1952, el Gobierno de Irán aportó las precisiones siguientes sobre las tres cuestiones planteadas.
  15. 28. En cuanto al alegato relativo a la disolución del Consejo central de sindicatos unificados, el Gobierno señala que toda asociación que tenga por fin derrocar el régimen de la monarquía constitucional o de instituir un régimen de ideología comunista está prohibida. Cualquier persona que constituya o dirija una asociación de esta índole o que forme parte de ella será castigada en virtud del artículo 60 del Código penal. El Comité central de sindicatos unificados estaba afiliado al partido " Toudeh ", prohibido por el Gobierno. Los dirigentes sindicales, como se trata de demostrar en los documentos que figuran en el anexo a la nota, se libraron a actos subversivos e ilegales. Habiéndose intentado procesar a dichos dirigentes, los miembros de buena fe abandonaron el Consejo central para formar otros sindicatos. En cuanto a los bienes del Consejo, fueron tratados con escrupuloso apego a la legislación.
  16. 29. En lo que se refiere al alegato relativo a la condena del Sr. Reza Rousta, el Gobierno comunicó un extracto del acta de acusación. Hace observar que algunos de los puntos de la acusación son de la competencia de los tribunales militares, y otros de los tribunales ordinarios. Habiendo huído el Sr. Reza Rousta, fué condenado por contumacia por el Tribunal militar, pero de acuerdo con el tenor del Código de procedimiento penal, los tribunales ordinarios no han podido aún juzgarlo. Se hicieron las acusaciones siguientes contra el Sr. Reza Rousta:
  17. a) Cooperar con los jefes del partido demócrata de Azerbayán (movimiento separatista) y favorecer a rebeldes que amenazaban la seguridad del Estado en dos departamentos de Irán.
  18. b) Tener inteligencia con un ejército extranjero y actuar en interés del mismo.
  19. c) Incitar a ciudadanos a actos delictuosos contra la seguridad del Estado en Mazanderán y Gorgan; llevar a cabo voluntariamente la destrucción de materiales de ferrovías y de minas, cortar las comunicaciones de los dos departamentos mencionados con la capital y, en esta forma, atentar contra la integridad del territorio.
  20. d) Organizar grupos de terroristas.
  21. e) Cometer asesinatos y actos delictuosos, con el fin de incitar a los ciudados a la guerra civil y a la revolución.
  22. f) Cometer estafas y abusos de confianza al posesionarse ilegalmente del salario de una jornada de trabajo y de la cotización mensual, perjudicando en esta forma a los miembros del C.C.S.U, y gastando las sumas pagadas por particulares por concepto de ayuda mutua; y posesionarse de bienes del Gobierno.
  23. g) Provocar e incitar a militares a pasarse a los rebeldes en Azerbayán y a comprometer el orden público y la seguridad del Estado.
  24. h) Arrestar y secuestrar en forma arbitraria, infligiendo penas corporales y torturas a ciudadanos.
  25. 30. En lo que se refiere a la supuesta deportación de dirigentes sindicalistas, el Gobierno señala que se trata de hechos imaginarios o de condenas pronunciadas en virtud del derecho civil, sin ninguna relación con el derecho sindical. En resumen, el Gobierno reitera su rechazo formal de los alegatos de los autores de las quejas, subraya que los juicios intentados contra los dirigentes sindicales fueron motivados por actos contrarios al derecho penal, pero que el movimiento sindical no ha sido objeto de represión y que los sindicatos legalmente constituídos gozan de su entera libertad.
  26. 31. En apoyo de esta tesis, el Gobierno acompañó a su respuesta, además del acta de acusación ya mencionada, una serie de documentos relativos tanto a la evolución como a la situación actual del movimiento sindical en Irán, que estaban a disposición del Comité.

C. C. Conclusiones del Comité

C. C. Conclusiones del Comité
  1. 32. En lo que se refiere al alegato relativo a la ocupación de la sede del Consejo central de sindicatos unificados, su disolución y la confiscación de sus bienes, se pidió al Gobierno que " refute con el mayor detalle estos diferentes puntos y que, en caso de haberse adoptado medidas de esa índole, indique los motivos en apoyo de las mismas ".
  2. 33. Resulta de la respuesta del Gobierno que esta organización se ha debilitado como consecuencia de las persecuciones entabladas contra sus dirigentes. En cuanto a la disposición de sus bienes, el Gobierno ha declarado que procedió a ella minuciosamente siguiendo las reglas del derecho iranio.
  3. 34. En lo que concierne a la alegación relativa a la condena del Sr. Reza Rousta, había pedido que el Gobierno " pudiese, en apoyo de su negativa, unir el texto de las sentencias pronuncias por los tribunales ". El Gobierno hace observar que la acusación se refiere a delitos de derecho común, que dependen, en parte, de los tribunales militares y, en parte, de los tribunales ordinarios. Estando en fuga el señor Rousta, el proceso ante los tribunales ordinarios se ha suspendido, pero los tribunales militares le han juzgado en rebeldía. El tribunal militar basó la condena sobre un acta de acusación que, entre otras cosas, indicaba que mantenía inteligencia con un ejército extranjero. El Comité estima que esta alegación es de un carácter tan puramente político que no es oportuno proseguir el asunto.
  4. 35. En cuanto a la alegación relativa a la deportación de 21 dirigentes sindicales, el Gobierno señala que el autor de la queja se ha limitado a acusaciones generales y no ha suministrado pruebas suficientes. En estas circunstancias, el Comité estima que el autor de la queja no ha aportado pruebas suficientes para justificar que el caso sea referido a la Comisión de Investigación y de Conciliación.
  5. 36. Por otra parte, el Gobierno ha remitido ciertos documentos en apoyo de su tesis de que las persecuciones intentadas contra los dirigentes del Consejo central de los sindicatos unificados estaban exclusivamente inspiradas en el deseo de mantener el orden público, pero no dirigidas contra el movimiento sindical. Pone además de relieve que los sindicatos legalmente constituídos gozan plenamente de la protección de la ley.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 37. En estas condiciones, el Comité recomienda al Consejo de Administración decida que el caso no merece un examen más a fondo por parte del Consejo de Administración.
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