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Maritime Labour Convention, 2006 (MLC, 2006) - Albania (RATIFICATION: 2016)

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La Comisión reitera que, en 2022, en el marco del procedimiento de «llamamiento urgente», examinó la aplicación del Convenio por Albania sobre la base de la información públicamente disponible, dado que el Gobierno no había presentado una primera memoria durante cuatro años consecutivos. La Comisión saluda la primera memoria del Gobierno, presentada en febrero de 2023.
Artículo I del Convenio. Cuestiones generales sobre la aplicación. Medidas de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que, si bien la ratificación del Convenio otorgaba fuerza de ley a sus términos en Albania, eran necesarias nuevas normas para su aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, si bien se ha adoptado alguna legislación en el ámbito de la atención médica a bordo, aún deben adoptarse más reglamentos que apliquen los requisitos del Convenio, especialmente en lo que se refiere a la edad mínima, los acuerdos de empleo de la gente de mar, los salarios, los permisos para bajar a tierra, la repatriación, el alojamiento y las instalaciones recreativas, la salud y la seguridad y la prevención de accidentes, así como la aplicación efectiva de la normativa. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo I del Convenio, todo Miembro que lo ratifique se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones de la manera prevista en el artículo VI, para garantizar el derecho de toda la gente de mar a un empleo decente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para dar efecto a todas las disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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