ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

CMNT_TITLE

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Mexico (RATIFICATION: 1934)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Mexico (RATIFICATION: 2023)

Other comments on C029

DISPLAYINEnglish - FrenchAlle anzeigen

La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), comunicadas con la memoria del Gobierno.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Acción sistemática y coordinada. La Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos en la lucha contra la trata, en particular con vistas a reforzar la capacidad y la cooperación de los órganos competentes. La Comisión toma nota de la adopción en 2021 del reglamento interno de la Comisión Intersecretarial para la prevención, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos (en adelante, Comisión Intersecretarial), cuyas funciones son definir, coordinar y evaluar la aplicación de la política del Estado en materia de trata de personas. Esta Comisión aprueba informes anuales, así como un programa de trabajo (PACTI) para definir las actividades que se llevarán a cabo durante el año en curso.
La Comisión también saluda la información detallada proporcionada por el Gobierno en relación con: i) el refuerzo de los programas de apoyo social y económico, con vistas a reducir la marginación y la pobreza, que aumentan el riesgo de que las personas sean víctimas de diversas formas de trabajo forzoso; ii) las numerosas actividades de comunicación y sensibilización llevadas a cabo por las autoridades, así como la producción de material informativo; iii) la adopción del programa nacional de formación sobre la trata de personas, cuyo principal objetivo es obtener competencias y conocimientos para mejorar la actuación de las autoridades en materia de prevención, detección, persecución de delitos y protección de las víctimas; iv) el fortalecimiento del marco legislativo y/o la creación de comisiones de coordinación a nivel estatal (20 de 32); v) la adopción de la Guía simplificada para la atención de víctimas de trata de personas, que resume el proceso a seguir, el Protocolo de Atención Consular para víctimas mexicanas de trata de personas en el Exterior y el Protocolo para la identificación y atención de personas migrantes víctimas de trata en México, y vi) medidas de información y asistencia a migrantes en tránsito por el país.
La Comisión señala que la CAT, en sus observaciones, hace hincapié en que, a pesar de las leyes vigentes, la trata de personas sigue siendo un problema en el país y que el Gobierno debe mantener acciones de control en zonas de alto riesgo y proseguir sus esfuerzos para informar y sensibilizar a la población, al sector empresarial y a las instituciones gubernamentales sobre las cuestiones pendientes relativas a la trata de personas.
La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en su informe de 2023 sobre la trata de personas, destaca que este delito sigue siendo un reto complejo en tanto en cuanto México es un país de origen, tránsito y destino de víctimas de trata. Esta compleja situación requiere una respuesta global y una mayor colaboración. Asimismo, la CNDH considera que la falta de información y de consenso sobre la verdadera dimensión del fenómeno de la trata es uno de los obstáculos más graves para su erradicación.
En este sentido, la Comisión constata, a partir de la información disponible en la página web de la Comisión Intersecretarial, que se ha aprobado un Programa nacional para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección de las víctimas, que abarca el periodo 2022-2024 (el último databa de 2018). El Programa parte de la constatación de que, como se ha establecido en diversos documentos de diagnóstico, en México se han presentado vacíos legales en la forma de abordar el fenómeno de la trata de personas, tanto en lo que se refiere a la aplicación de la Ley General de 2012 para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata y proteger y asistir a las víctimas, como en lo relativo a las respuestas operativas en un país donde convergen situaciones como la migración, la discriminación histórica de ciertas poblaciones, la desigualdad de género y la criminalización de la pobreza, entre otros aspectos. La Comisión saluda el hecho de que, a partir de los distintos diagnósticos formulados y de los informes anuales de las autoridades competentes, el Programa Nacional pretenda dar respuesta a los retos pendientes y oriente la acción nacional hacia los cinco objetivos prioritarios siguientes:
  • promover la reforma del marco legislativo;
  • establecer las bases de coordinación para erradicar la trata;
  • reforzar la atención, reinserción social y reparación integral de las víctimas mediante la aplicación de nuevos instrumentos;
  • promover la producción de datos sobre la trata, y
  • promover los derechos humanos de las víctimas y potenciales víctimas desde una perspectiva de género.
Al tiempo que saluda todas las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para asegurar la implementación de los cinco objetivos estratégicos del Programa Nacional. Pide al Gobierno que proporcione información a este respecto, así como sobre la evaluación realizada de las medidas adoptadas en este contexto por la Comisión Intersecretarial y en los informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, especificando las recomendaciones formuladas, los retos señalados y las medidas previstas para superarlos. Recordando que el país se enfrenta a importantes flujos migratorios, tanto de sus propios trabajadores nacionales como de otros procedentes de países vecinos, la Comisión insta al Gobierno a seguir adoptando medidas para informar a estos trabajadores de los riesgos de explotación laboral que conlleva el trabajo forzoso y a proporcionarles asistencia y protección cuando sean víctimas de dicha explotación para que puedan hacer valer sus derechos. Por último, al tiempo que toma nota de que el Programa Nacional menciona que no se ha creado el Fondo de protección y asistencia a las víctimas de los delitos en materia de trata de personas previsto en la Ley General de 2012, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo se garantiza la indemnización a las víctimas.
Artículo 25. Represión y sanciones eficaces y aplicadas. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno y extraída del Informe anual de la CNDH sobre los procesos judiciales abiertos por el delito de trata para el periodo agosto 2017-julio 2021. Observa que el índice delictivo se ha duplicado entre 2017 y 2021. Las 32 Procuradurías y Fiscalías Generales Estatales y la Fiscalía General de la República registraron un total de 3 226 casos en investigación, 2 863 a nivel local y 363 a nivel federal. En siete de estos casos, el acusado era un funcionario público. A nivel local, 296 personas recibieron sentencias firmes, entre ellas 187 hombres y 109 mujeres. De acuerdo con el informe de la CNDH, se denunciaron 292 víctimas, de estas 225 mujeres y 29 hombres y no existe información registrada sobre las 38 víctimas restantes. Además, a nivel federal se dictaron 62 condenas firmes. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que, en 2019, un ex agente de policía fue declarado culpable del delito de trata y condenado a una severa pena de prisión. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha llevado a cabo un importante número de actividades para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para detectar y perseguir los casos de trata de personas tanto con fines de explotación laboral como sexual. Toma nota, en particular, de la labor de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) en este ámbito, que ha adoptado una hoja de ruta para la coordinación entre la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales con el fin de intervenir en los lugares donde se presume que hay casos de trata y asistir a las víctimas.
La Comisión observa que la CNDH, en su informe mencionado, hace referencia al miedo a denunciar la trata de personas y a la falta de una cultura para hacerlo, lo que deja la puerta abierta a la impunidad de este delito. Además, no existen mecanismos adecuados para atender a las víctimas y presentar denuncias. El Programa Nacional también informa de un alto nivel de injusticia e impunidad en las diversas formas de trata de seres humanos, debido a las dificultades para aplicar el marco legislativo. Según el Programa, la Ley General de 2012 incluye varios delitos relacionados con la trata de personas, lo que crea confusión entre los operadores de justicia. Algunas situaciones de trata se describen como delitos conexos y viceversa.
La Comisión insta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar la coordinación y la capacidad de las autoridades policiales, la Inspección de Trabajo y la Fiscalía para garantizar que los casos de trata, tanto con fines de explotación sexual como laboral, se detectan, investigan y enjuician adecuadamente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para superar las dificultades definidas en el Programa Nacional en relación con la utilización de la Ley General de 2012 por parte de los operadores de justicia para perseguir y enjuiciar los casos de trata, así como información estadística sobre los procedimientos incoados y las condenas dictadas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para sancionar los casos de complicidad de funcionarios en casos de trata.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer