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Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Turkmenistan (RATIFICATION: 1997)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida el 31 de agosto de 2023. También toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023. Además, toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 27 de septiembre de 2023, y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI, recibidas el 27 de octubre y el 9 de noviembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo del informe sobre la aplicación de la hoja de ruta 2023 para la cooperación entre la OIT y el Gobierno de Turkmenistán (informe de aplicación), elaborado tras la visita de la misión independiente de la OIT sobre el cumplimiento de las condiciones de trabajo y contratación de los recolectores de algodón durante la cosecha de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

La Comisión toma nota de la discusión detallada de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Comisión de la Conferencia), celebrada en junio de 2023 durante su 111.ª reunión.
Artículo 1, b) del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. Producción de algodón. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2023, la Comisión de la Conferencia deploró la persistencia del uso generalizado del trabajo forzoso en relación con la cosecha anual de algodón patrocinada por el Estado en Turkmenistán y el hecho de que el Gobierno no haya realizado ningún progreso significativo al respecto desde que la Comisión de la Conferencia examinó el caso en 2016 y 2021. La Comisión de la Conferencia instó además al Gobierno a que, en consulta y cooperación con los interlocutores sociales i) garantizara la plena aplicación de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno; ii) redoblara sus esfuerzos para garantizar la completa eliminación del uso del trabajo forzoso de los trabajadores de los sectores público y privado, así como de los estudiantes, en la producción de algodón patrocinada por el Estado; iii) eliminara el sistema de cuotas obligatorias para la producción y la cosecha de algodón; iv) emitiera instrucciones claras sobre la prohibición del uso del trabajo forzoso y reforzar la inspección del trabajo y la aplicación de la ley; v) procesara y sancionara adecuadamente a todo funcionario público que participe en la movilización forzosa de trabajadores para el cultivo o la cosecha de algodón, y vi) promoviera el diálogo social en la producción de algodón y seguir cooperando con la OIT y las organizaciones pertinentes de trabajadores y empresarios para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria relativa a las medidas adoptadas en el marco de la aplicación de la hoja de ruta para la cooperación entre la OIT y el Gobierno para 2023, (hoja de ruta), que fue adoptada en marzo de 2023 tras varias misiones de asistencia técnica de alto nivel de la OIT. Esta hoja de ruta abarca actividades en las seis áreas siguientes: 1) revisión del marco político y administrativo que rige la cosecha del algodón; 2) mejora de la inspección laboral y de la aplicación de la ley; 3) promoción del empleo pleno, productivo y libremente elegido en el sector del algodón; 4) mejora de la producción y la cosecha del algodón; 5) diseño y puesta en práctica de actividades de sensibilización, y 6) promoción del diálogo social en la producción del algodón. En particular, el Gobierno indica que: 1) se ha llevado a cabo un análisis del marco legislativo vigente en relación con la aplicación del Convenio y los proyectos de actos legislativos resultantes se han presentado al Parlamento; 2) se celebraron reuniones con la participación de los ministerios y organismos competentes, los interlocutores sociales y representantes de la OIT para debatir la conformidad de la legislación y las prácticas de aplicación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y para proceder a la ratificación de estos convenios; 3) se están realizando esfuerzos para elaborar un estudio cualitativo sobre las prácticas de contratación para la cosecha de algodón y un estudio cuantitativo para evaluar las tendencias de la cosecha de algodón en los últimos cinco años; 4) se celebró un taller técnico durante la misión de la OIT en julio de 2023 para debatir sobre el empleo estacional y ocasional en el sector agrícola de Turkmenistán; 5) en 2021-2022, se celebraron más de 200 reuniones de sensibilización, talleres y mesas redondas para abordar cuestiones de empleo justo en todo el país, y 6) los interlocutores sociales participan activamente en la aplicación de todas las medidas establecidas en la hoja de ruta.
La Comisión también toma nota de las observaciones de la CSI de que, a pesar del compromiso del Gobierno con la OIT y la adopción de la hoja de ruta, las prácticas de trabajo forzoso en la producción de algodón siguen prevaleciendo a gran escala en Turkmenistán. Además, la CSI señala el aumento de la presión sobre los jefes de las empresas estatales para que movilicen a los trabajadores a los campos de algodón en 2022. En particular, decenas de miles de empleados del sector público, incluidos profesores, médicos, trabajadores culturales y funcionarios, fueron movilizados para recoger algodón a fin de cumplir el plan de cosecha de algodón del Estado. Se obligó a los recolectores de algodón a trabajar en condiciones peligrosas e insalubres. Las condiciones de trabajo de los recolectores de algodón eran muy duras, incluso a temperaturas que oscilaban entre -10 °C en diciembre y +40 °C en agosto, sin sombra y con un suministro inadecuado de agua potable. Aunque los recolectores de algodón estaban expuestos a productos químicos, no recibían ninguna advertencia ni equipo de protección, ni tampoco atención médica. También tenían que pagar la comida, el agua, el transporte y el alojamiento. La CSI indica además que se obligaba a las personas a pagar por recolectores de sustitución para que no participaran en la recolección del algodón. En 2022, la tarifa de sustitución oscilaba entre 20 y 60 manats al día (unos 1-3 dólares de los Estados Unidos), mientras que el salario medio de un maestro es de entre 1 300-1 400 manats al mes (unos 65-70 dólares de los Estados Unidos).
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI, en la que reitera las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la hoja de ruta e indica su intención de examinar las perspectivas de cooperación a largo plazo con la OIT en caso de que la hoja de ruta se aplique con éxito. El Gobierno se remite además a la información preparada por el Centro Nacional de Sindicatos de Turkmenistán (NCTU), que indica que el NCTU no recibió ninguna queja sobre la utilización de trabajo forzoso por parte de los trabajadores durante la cosecha del algodón. El NCTU indica además que, en algunas regiones de Turkmenistán, las autoridades locales y los agricultores, en colaboración con los servicios de empleo, organizan la contratación voluntaria de recolectores de algodón, a los que se proporciona transporte y comida y reciben un salario en función de la cantidad de algodón cosechado.
La Comisión toma nota de que la OIE, en sus observaciones, expresa su esperanza de que se realicen progresos en la aplicación del Convenio, en consonancia con las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y en estrecha consulta con la organización de empleadores más representativa de Turkmenistán.
La Comisión señala además que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó que seguía preocupado por el uso generalizado del trabajo forzoso de funcionarios públicos durante la cosecha del algodón (principalmente mujeres) bajo la amenaza de sanciones como la pérdida del salario o recortes salariales y el despido, así como otras sanciones (CCPR/C/TKM/CO/3).
La Comisión toma nota asimismo de que, con la aceptación del Gobierno, una misión independiente de observación de la OIT de las condiciones de trabajo y contratación de los recolectores de algodón, realizada por personal de la OIT y consultores independientes contratados por la OIT, tuvo lugar durante la cosecha de 2023, en octubre de 2023. La Comisión toma nota de que, según la información contenida en el informe de ejecución, los primeros resultados de esta misión de observación indican indicios directos o indirectos de movilización de funcionarios públicos en todas las regiones visitadas (provincias de Ahal, Lebap, Dashoguz y Mary), excepto en la ciudad de Ashgabat.
Al tiempo que toma debida nota de la colaboración del Gobierno con la OIT en el marco de la hoja de ruta y durante la celebración de la cosecha de algodón en 2023, la Comisión reitera su profunda preocupación por la práctica continuada del trabajo forzoso en el sector del algodón. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar la eliminación completa de la utilización del trabajo forzoso de los trabajadores, en particular en el sector público, en la producción de algodón. A este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que siga colaborando con la OIT y los interlocutores sociales, en un marco de cooperación, para garantizar la plena aplicación del Convenio en la práctica. Solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para aplicar los diversos componentes de la hoja de ruta y que continúe proporcionando información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto, incluidas las medidas para seguir sensibilizando al público sobre este tema y para supervisar la cosecha de algodón.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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