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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 115 (protección contra las radiaciones), 139 (cáncer profesional), 155 (SST) y 176 (seguridad y salud en las minas) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Libres de Ucrania (KVPU) recibidas el 31 de agosto de 2023, relativas a la aplicación del Convenio núm. 155.
Aplicación de los Convenios núms. 115 y 155 en la práctica. Trabajadores de las centrales nucleares. La Comisión toma nota de que el informe presentado al Consejo de Administración en su 349.ª reunión, octubre-noviembre de 2023 (GB.349/INS/15) titulado «Evolución de la situación con respecto a la aplicación de la Resolución sobre la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania desde la perspectiva del mandato de la Organización Internacional del Trabajo», observó la persistente preocupación por la seguridad de los trabajadores de la central nuclear ocupada de Zaporiyia. En el informe se señalaba la preocupación por el deterioro de las condiciones de trabajo y la seguridad de los trabajadores, debido principalmente a un riesgo de mayor exposición a las radiaciones y a un posible accidente nuclear, a causa de la inestabilidad del suministro eléctrico. Además, la Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), en su «Declaración sobre la situación en Ucrania» (actualización 191), publicada el 27 de octubre de 2023, según las cuales la seguridad y la protección nucleares siguen siendo potencialmente precarias en Ucrania, y en especial en la central nuclear de Zaporiyia y algunas otras centrales nucleares. En cuanto a las condiciones en las que trabaja el personal de explotación en el emplazamiento de Chernóbil, el Director General del OIEA señaló además, en la actualización 193, de 13 de noviembre de 2023, que las condiciones del emplazamiento estaban haciendo mella en la salud física y mental del personal de explotación, y que la situación no era sostenible a largo plazo. La Comisión también toma nota de las medidas encaminadas a lograr el funcionamiento seguro de las instalaciones nucleares y las actividades en las que se trabaja con fuentes radiactivas descritas en el informe del OIEA «Seguridad tecnológica nuclear, seguridad física nuclear y salvaguardias en Ucrania», de 14 de septiembre de 2023. La Comisión expresa de nuevo su preocupación e insta una vez más a que se adopten todas las medidas necesarias para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de las centrales nucleares. En particular, insta a que se refuerce la aplicación del Convenio núm. 115 para garantizar la protección eficaz de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes en el desempeño de su trabajo.

A. Disposiciones generales

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)

Aplicación del Convenio núm. 155 en la práctica y repercusiones del conflicto en la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión toma nota con preocupación de la declaración de la KVPU según la cual, desde el comienzo de la agresión armada de la Federación de Rusia hasta el 26 de enero de 2023, el Servicio Estatal de Trabajo registró 571 casos de trabajadores que resultaron heridos, de los cuales 221 murieron, en el desempeño de sus funciones laborales como consecuencia de bombardeos, ataques con misiles y artillería, el minado de territorios y locales, la captura y otras acciones ilegales. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se determinó que en 2022 la causa de la muerte en el 46 por ciento de los accidentes del trabajo mortales estaba relacionada con el conflicto y con acciones ilegales de terceros. Al tiempo que toma nota de la difícil situación que atraviesa el país desde el 24 de febrero de 2022, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando la información disponible sobre las repercusiones del conflicto en la seguridad y la salud de los trabajadores del país.
Artículos 4, 7 y 8. Política nacional de SST y reformas legislativas. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación del Marco para la reforma del sistema de gestión de la protección de los trabajadores y del Plan de Acción aprobados por el Decreto núm. 989, el Gobierno se refiere a la elaboración y el examen de diversos reglamentos en materia de SST e indica que será posible elaborar proyectos de leyes pertinentes una vez que se apruebe el nuevo proyecto de ley de seguridad y salud en el trabajo, núm. 10147, de 13 de octubre de 2023. A este respecto, la Comisión toma nota de que el nuevo proyecto de ley de SST núm. 10147 se presentó al Parlamento el 13 de octubre de 2023 y se está examinando actualmente. Asimismo, la Comisión observa que la OIT ha emprendido un nuevo proyecto para la adopción de un nuevo código de trabajo para promover el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y otros textos pendientes de la legislación laboral en materia de SST.
La Comisión toma nota de las observaciones de la KVPU en el sentido de que el proyecto de ley de SST núm. 10147 no es conforme al Convenio núm. 155 y, en particular, a los artículos 4, 5, e), 8, 10, 13 (protección del trabajador que haya interrumpido una situación de trabajo peligrosa) y 19 (disposiciones a nivel de empresa relativas a los derechos y las obligaciones de los trabajadores y sus representantes, y cooperación). La KVPU indica que el proyecto de ley de SST núm. 10147 reducirá significativamente el contenido y el alcance de las garantías y los derechos actuales de los trabajadores en términos de condiciones de trabajo seguras y saludables. La KVPU también afirma que los sindicatos no dieron el visto bueno al proyecto de ley de SST núm. 10147, por el que se eliminará el derecho a prestaciones e indemnizaciones por trabajar en condiciones laborales difíciles y perjudiciales, establecido en la legislación actual, y que el proyecto no establece una financiación mínima para las medidas preventivas. Además, la KVPU reitera que el proyecto de ley del trabajo no se ajusta al Convenio núm. 155, en lo que se refiere a los artículos 4 (consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores al formular, poner en práctica y reexaminar la política nacional en materia de SST), 5, e) (protección de los trabajadores y de sus representantes contra las medidas disciplinarias), 8 (puesta en práctica de la política nacional en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas) y 10 (medidas para orientar a los empleadores y a los trabajadores). La Comisión pide una vez más al Gobierno que transmita sus comentarios con respecto a las observaciones de la KVPU. Asimismo, pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación en materia de seguridad y salud cumpla con los requisitos de los convenios sobre SST. Al tiempo que recuerda de nuevo la importancia de las consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores en cuanto a la aplicación del Convenio núm. 155, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se han tenido en cuenta las opiniones de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración del proyecto de ley del trabajo y del proyecto de ley de SST núm. 10147.
Artículo 5, e). Protección de los trabajadores y sus representantes contra medidas disciplinarias. Al hilo de los comentarios anteriores de la Comisión sobre la protección contra las medidas disciplinarias, la KVPU indica que el proyecto de ley de SST núm. 10147 no comprende el requisito del artículo 5, e) sobre la protección de los trabajadores y de sus representantes contra las medidas disciplinarias resultantes de acciones emprendidas justificadamente por ellos. A este respecto, la Comisión toma nota de que en el artículo 26, 11) del proyecto de ley de SST núm. 10147 se prevé la protección contra el acoso o las medidas disciplinarias, pero solo para los trabajadores y únicamente por denunciar un accidente, una enfermedad profesional o un incidente peligroso. Al tiempo que toma nota de la revisión en curso del proyecto de ley de SST núm. 10147, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación sobre SST proteja tanto a los trabajadores como a sus representantes contra las medidas disciplinarias resultantes de acciones emprendidas justificadamente por ellos para garantizar su seguridad, de conformidad con la política nacional en materia de SST y en cumplimiento del artículo 5, e).
Artículo 11, c). Declaración de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Tras sus comentarios anteriores con respecto a la aplicación de la Decisión núm. 337 del Consejo de Ministros de Ucrania, de 17 de abril de 2019, la Comisión toma nota de los cambios introducidos a través de diversas enmiendas, incluida la Resolución núm. 1, de 5 de enero de 2021, que prevé la declaración y la investigación de los accidentes del trabajo y la muerte de los trabajadores de los servicios médicos relacionados con la infección por COVID-19 (artículo 141). En cuanto a la obligación de los empleadores de registrar y declarar los accidentes y enfermedades profesionales, la Comisión toma nota del artículo 141, 18) y 19), de la Resolución núm. 59, de 20 de enero de 2023, por la que se modifica el procedimiento de investigación y registro de accidentes, enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, y las medidas previstas en virtud de los artículos 6, 2) y 8), y 25, 22), del proyecto de ley de SST núm. 10147. La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se dé pleno efecto a los requisitos del artículo 11, c) y que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados con respecto a la revisión del proyecto de ley de SST núm. 10147, y sobre toda otra medida adoptada para garantizar la declaración de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales por parte de los empleadores.

B. Riesgos específicos

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139)

Artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Sustitución de sustancias y agentes cancerígenos, medidas que deben tomarse para proteger a los trabajadores, establecimiento de un sistema de registro y suministro de información. La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior, y en particular la adopción de reglamentos sobre el contenido admisible de sustancias químicas y biológicas en el aire del entorno de trabajo aprobado por la Orden del Ministerio de Salud de Ucrania núm. 1596, de 14 de julio de 2020, así como la Orden del Ministerio de Salud de Ucrania núm. 1054, por la que se aprueba el Reglamento «Lista de sustancias, productos, procesos de producción, factores domésticos y naturales cancerígenos para los seres humanos», de junio de 2022. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Orden núm. 1054 prevé la sustitución o la eliminación de sustancias y agentes cancerígenos (parte II, artículos 1 y 2), medidas para proteger a los trabajadores y de vigilancia (parte II, artículos 3 a 5) y el derecho de los trabajadores a recibir información sobre los peligros que entrañan esas sustancias y agentes y las medidas que deben adoptarse (parte II, artículos 6 y 7). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación en la práctica de la Orden núm. 1054 y que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.

C . Ramas de actividad específicas

Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176)

Artículos 5, 1), 2), e), y 16 del Convenio. Supervisión de la seguridad y la salud en las minas, suspensión de las actividades mineras, medidas correctivas y aplicación de la ley. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre las facultades de las autoridades competentes, el Gobierno indica que en virtud del artículo 39 de la Ley de Protección del Trabajo núm. 2694-12, de 1992 (Ley de SST), los funcionarios del Servicio Estatal de Trabajo están facultados, entre otras cosas, para prohibir, suspender, poner fin y restringir la actividad de las empresas. Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 877-V sobre los principios fundamentales que regulan la supervisión y el control de las actividades económicas por los órganos estatales, de 2007, la inspección estatal programada se lleva a cabo, incluso en las empresas de la industria del carbón clasificadas como de alto riesgo, solo una vez cada dos años. A este respecto, la Comisión toma nota de que, con arreglo al párrafo 1 de la Resolución del Consejo de Ministros de Ucrania núm. 303 «Sobre el cese de las medidas de supervisión (control) estatal y supervisión del mercado estatal bajo la ley marcial», de 13 de marzo de 2022, la supervisión (control) estatal programada y no programada y la supervisión del mercado estatal se han suspendido durante el periodo de la ley marcial impuesta por el Decreto del Presidente de Ucrania núm. 64 «Sobre la introducción de la ley marcial en Ucrania», de 24 de febrero de 2022, que se ha prorrogado hasta febrero de 2024. Asimismo, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas en la memoria del Gobierno en relación con las inspecciones llevadas a cabo en dos empresas mineras de carbón en octubre de 2021, durante las cuales se identificaron 1 370 infracciones de las normas, 56 funcionarios fueron declarados responsables administrativamente y se les impusieron multas, y se presentó una petición ante el tribunal administrativo para detener el trabajo debido a las infracciones. Al tiempo que se remite a sus comentarios adoptados en 2023 relativos al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de estas disposiciones del Convenio, así como la prestación de servicios de inspección apropiados para supervisar la seguridad y la salud en las minas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas actualizadas sobre las infracciones detectadas en las inspecciones y las medidas adoptadas por los inspectores en esos casos, indicando las sanciones impuestas, las peticiones presentadas para interrumpir el trabajo y el resultado de dichas peticiones.
Artículos 5, 2), c) y d), 7 y 10, d). Disposiciones para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud presentes en las minas. Procedimientos para la investigación de accidentes mortales o graves, y para la compilación y publicación de estadísticas. Medidas correctivas apropiadas y medidas adoptadas para prevenir futuros accidentes por los empleadores como resultado de las investigaciones. En relación con sus comentarios anteriores sobre la elevada tasa de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el sector minero, así como su subestimación, la Comisión toma nota de la falta de información estadística actualizada sobre el sector minero. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se dé pleno efecto al artículo 5, 2), c), relativo a la notificación e investigación de los accidentes mortales o graves, los incidentes peligrosos y los desastres acaecidos en las minas; al artículo 5, 2), d), relativo a la compilación y publicación de estadísticas sobre los accidentes, las enfermedades profesionales y los incidentes peligrosos; al artículo 7, relativo a las medidas adoptadas para eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud presentes en las minas, y al artículo 10, relativo a las obligaciones de los empleadores, en particular en lo que respecta a la investigación de los accidentes y las medidas correctivas (artículo 10, d)).
Artículo 5, 2), f). Derechos de los trabajadores y de sus representantes a ser consultados y a participar en las medidas relativas a la seguridad y la salud en el lugar de trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre los procedimientos para aplicar los derechos de los trabajadores y sus representantes a ser consultados sobre las medidas de SST y a participar en las mismas (artículo 5, 2), f)), la Comisión toma nota de que en el artículo 25, 11) y 12), del proyecto de ley de SST núm. 10147 se prevé la consulta y la participación de los trabajadores y de sus representantes a nivel de la empresa, en particular con respecto a la toma de decisiones relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos de los trabajadores de las minas y de sus representantes a ser consultados sobre cuestiones de SST y a participar en las medidas relativas a su seguridad y salud en el lugar de trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 5, 2), f).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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