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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las extensas observaciones del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarność» (Solidarność) sobre los Convenios núms. 81 y 129, recibidas el 7 de septiembre de 2023. La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, recibida el 16 de noviembre de 2023.
Artículos 2, 1), 5, a), 6, 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81, y artículos 4, 6, 12, 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Cobertura de los establecimientos por la inspección de trabajo. Restricciones a la colaboración entre los funcionarios de la inspección del trabajo y otras instituciones públicas y a la facultad de los inspectores de entrar libremente en los establecimientos. En relación con sus comentarios anteriores sobre las restricciones a las facultades de los inspectores de trabajo establecidas en la Ley de los Emprendedores, la Comisión toma nota de la indicación contenida en la memoria del Gobierno de que, de conformidad con la Constitución, los convenios de la OIT y las leges speciales, como la Ley de la Inspección de Trabajo del Estado, prevalecen sobre la Ley de los Emprendedores. En lo relativo a las inspecciones conjuntas con otras autoridades de control, incluida la Inspección Sanitaria del Estado y la Inspección del Transporte por Carretera, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dichas inspecciones no están prohibidas en virtud de la Ley de los Emprendedores, y toma nota de las estadísticas proporcionadas sobre dichas inspecciones conjuntas con la Inspección Nacional del Trabajo (NLI). La Comisión toma nota asimismo del artículo 45, 1) de la Ley de los Emprendedores, que establece que la actividad económica de los empresarios se controla de conformidad con los principios especificados en esta ley, salvo que los principios y el procedimiento de los controles se deriven de acuerdos internacionales ratificados.
No obstante, la Comisión toma nota de las observaciones de Solidarność, indicando que el argumento de la lex specialis no ha sido aceptado en los tribunales nacionales. En su respuesta, el Gobierno reitera su posición de que el artículo 24 de la Ley sobre la Inspección de Trabajo del Estado permite a los inspectores de trabajo llevar a cabo, sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche, inspecciones del cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral. El Gobierno afirma asimismo que la decisión judicial en cuestión se limita simplemente a limitar la capacidad de la inspección del trabajo para llevar a cabo una segunda inspección sobre el mismo asunto en un periodo de tiempo determinado, lo que, en la opinión del Gobierno, contribuye a lograr un equilibrio entre la eficacia de las autoridades de inspección y la seguridad de unas garantías procesales mínimas para las entidades controladas. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno de que ha emitido un dictamen negativo sobre las propuestas del NLI para modificar la Ley de Emprendedores y de que no reconoce como justificada la exclusión de las inspecciones del NLI del régimen del capítulo 5 de la Ley de los Emprendedores. Al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno, la Comisión observa que las disposiciones de la legislación nacional que contradicen los requisitos de los Convenios ratificados pueden plantear dificultades para la seguridad jurídica, tanto desde el punto de vista de los empresarios concretos como de los trabajadores que buscan protección a través de una inspección de trabajo plenamente autorizada. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar los artículos 48 y 51 de la Ley de los Emprendedores, a fin de establecer sin reservas que los inspectores del trabajo debidamente acreditados están autorizados a entrar libremente en todo establecimiento sujeto a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1) del Convenio núm. 129.
Artículo 3, 1) y 2) del Convenio núm. 81 y artículo 6, 1) y 3) del Convenio núm. 129. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y actividades de inspección del trabajo para la protección de los trabajadores migrantes en situación irregular. En relación con sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que todas las inspecciones del trabajo regionales de distrito cuentan con secciones especializadas encargadas de desempeñar funciones relacionadas con el control de la legalidad del empleo. No obstante, el Gobierno indica que la NLI debe cooperar con otras autoridades competentes en el control de la legalidad del empleo, incluida la Guardia de Fronteras y la policía. En particular, la Comisión toma nota con preocupación de la declaración del Gobierno de que, cuando un trabajador migrante no puede mostrar su permiso de trabajo, la NLI está obligado a informar de ello inmediatamente a la Guardia de Fronteras, y que pueden llevarse a cabo otras actividades de control junto con los agentes de la Guardia de Fronteras. A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que dichos controles también se centran en hacer respetar los derechos de los trabajadores migrantes, incluso en el ámbito de los salarios y de la seguridad social. No obstante, la Comisión recuerda que, como se subraya en el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, toda función de verificación de la legalidad del empleo debe tener como corolario el restablecimiento de los derechos legales de todos los trabajadores para que sea compatible con el objetivo de la inspección del trabajo, y que este objetivo solo puede alcanzarse si los trabajadores cubiertos están convencidos de que la tarea principal de la inspección es hacer cumplir las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las funciones adicionales asignadas a los inspectores del trabajo no interfieran con el objetivo principal de los inspectores del trabajo, que es velar por la protección de los trabajadores de conformidad con el artículo 3, 1) del Convenio núm. 81 y el artículo 6, 1) del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione estadísticas detalladas sobre los casos en que a los trabajadores migrantes en situación irregular se les han concedido los derechos que les corresponden (incluido el pago de los salarios y las prestaciones de seguridad social pendientes y las órdenes para establecer un contrato de trabajo) o se ha regularizado su situación tras una visita de inspección.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 22 y 23 del Convenio núm. 129. Sanciones y aplicación efectiva. Cooperación entre los servicios de inspección y el poder judicial. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno en relación con las notificaciones a la fiscalía por presuntos delitos. El Gobierno indica que entre 2020 y 2022, el número de notificaciones aumentó de 507 en 2020 a 665 en 2022, el número de investigaciones abiertas pasó de 133 en 2020 a 150 en 2022 y el número de acusaciones remitidas a los tribunales también aumentó de 45 en 2020 a 88 en 2022. Sin embargo, las estadísticas también indican que el número de investigaciones rechazadas aumentó de 47 en 2020 a 67 en 2022 y las suspendidas aumentaron de 124 en 2020 a 189 en 2022. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que las causas más frecuentes para rechazar una investigación siguen siendo la falta de motivos legales y la insuficiencia de datos o pruebas. El Gobierno indica además que algunas situaciones en las que las fuerzas del orden consideran que las pruebas son insuficientes, como los casos en los que no se puede probar que la entidad controlada recibió la citación de la inspección del trabajo, plantean problemas a los inspectores del trabajo en el desempeño de sus funciones. El Gobierno también indica que, si bien en 2021 se remitieron 76 acusaciones a los tribunales y 88 acusaciones en 2022, se impusieron un total de tres penas privativas de libertad en esos dos años. Además, el Gobierno informa de que el importe de las multas impuestas en 2021 ascendió a un total de 16 500 eslotis polacos (4 099 dólares de los Estados Unidos) y en 2022 a un total de 20 300 eslotis (5 043 dólares de los Estados Unidos). La Comisión también toma nota de las observaciones de Solidarność, que considera que las medidas legales y las sanciones aplicadas por los inspectores del trabajo son insuficientes para garantizar una mejora duradera de la SST en los sectores de la construcción y la industria manufacturera. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para seguir mejorando la colaboración entre la fiscalía y la NLI. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando estadísticas sobre el número de notificaciones realizadas a la fiscalía, el número de dichas notificaciones que dieron lugar a procedimientos y los resultados de dichos procedimientos. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número aparentemente muy bajo de sentencias y la escasa cuantía de las multas impuestas, así como sobre las medidas adoptadas o previstas para aumentar las sanciones por infracciones en materia de SST.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].
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