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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), recibidas el 14 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe su respuesta al respecto.
Artículos 2 y 5 del Convenio. Política nacional de readaptación profesional y empleo para las personas con discapacidad. Consultas con los interlocutores sociales y organizaciones de personas con discapacidad y para personas con discapacidad. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la primera Política Nacional sobre Discapacidad (PND) de Zimbabwe, el 9 de junio de 2021, elaborada con el apoyo técnico y financiero del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). La Comisión toma nota de que la PND se formuló con la participación de diversas partes interesadas, incluidas las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. La PND tiene como objetivo reducir las desigualdades y empoderar a las personas con discapacidad para que puedan mejorar su nivel de vida y el de sus familias. La PND incluye entre sus objetivos: integrar la discapacidad en todas las leyes, políticas, directrices, programas e intervenciones para garantizar que sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad, y que aborden los derechos de estas personas; aumentar la concienciación sobre las cuestiones relacionadas con la discapacidad, y orientar y apoyar la autorrepresentación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad. La Comisión observa que, según la información disponible en el sitio web de la UNESCO, el 7 de julio de 2022, el Gobierno, en colaboración con la Alianza de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (UNPRPD), puso en marcha el Comité Nacional de Coordinación Técnica para la aplicación de la Política Nacional sobre Discapacidad. El Gobierno indica que se organizarán talleres para dar a conocer la PND a empleadores y trabajadores. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe inicial, de marzo de 2022, presentado por el Gobierno al Comité de las Naciones Unidas encargado de aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Gobierno está modificando la Ley de Personas con Discapacidad [Capítulo 17:01] y tomando medidas para adaptar la legislación nacional a la Constitución de Zimbabwe y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El proyecto de ley de personas con discapacidad, de 2021, es el instrumento legislativo a través del cual se llevará a cabo esta reforma legislativa. El Gobierno indica que el proyecto de ley se ha sometido a la consideración del Comité de Legislación del Consejo de ministros. La Comisión toma nota de las observaciones del ZCTU, en las que se sostiene que si bien el Gobierno ha adoptado una legislación muy avanzada sobre los derechos de las personas con discapacidad no la ha aplicado para garantizar el acceso al empleo de estas personas. Por último, el Gobierno informa de que, aunque se están tomando medidas para realizar una encuesta nacional sobre discapacidad, no se dispone de datos actualizados y fiables sobre la discapacidad en Zimbabwe. No obstante, el Gobierno añade que se estima que aproximadamente el 15 por ciento de la población de Zimbabwe tiene una discapacidad, y que más de la mitad de este porcentaje corresponde a mujeres. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad, incluidas las adoptadas en el marco de la Política Nacional sobre Discapacidad. Solicita al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el punto en el que se encuentra el proceso de aprobación del proyecto de ley de personas con discapacidad, de 2021, y que transmita una copia una vez que se haya aprobado. También pide al Gobierno que facilite información concreta sobre el contenido, la frecuencia y los resultados de las consultas celebradas con los interlocutores sociales y con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad y sexo, así como extractos de decisiones judiciales, informes, estudios u otros documentos pertinentes sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio.
Artículo 3. Promover oportunidades de trabajo en el mercado abierto del empleo. La Comisión toma nota de que la PND prevé la elaboración de directrices nacionales sobre el empleo de las personas con discapacidad, así como sobre la implantación de una educación integradora que prepare a las personas con discapacidad para el mundo del empleo formal, incluida la formación sobre la iniciativa empresarial y el apoyo a esta. Además, el Gobierno indica que se están tomando medidas para la creación de un fondo de créditos renovables de hasta 1 000 dólares de los Estados Unidos para las personas con discapacidad que deseen realizar inversiones a pequeña escala generadoras de ingresos. Con este fin, el Gobierno se ha asociado con el National Building Society (NBS) Bank para garantizar en todo el país la distribución de préstamos a través del banco a todas las personas que cumplan los requisitos necesarios. El Gobierno informa de que se han presentado 15 solicitudes para iniciativas empresariales, que están a la espera de la aprobación del NBS. Añade que se tomarán medidas para dar a conocer el fondo, dirigidas a los centros de rehabilitación de la Autoridad Nacional de la Seguridad Social y a las partes interesadas. Con respecto al acceso a la educación, la PND incluye entre sus puntos principales: garantizar un sistema educativo inclusivo a todos los niveles, así como el aprendizaje permanente para todas las personas con discapacidad; garantizar que las personas con discapacidad estén exentas del pago de tasas y gravámenes en todos los centros públicos de enseñanza, y proporcionar alojamientos adecuados a los estudiantes con discapacidad. Además, se proporciona apoyo financiero a las personas con discapacidad que deciden matricularse en la formación profesional, y el Gobierno también cuenta con instituciones de formación profesional que imparten determinados cursos de forma gratuita, así como con residencias gratuitas. El Gobierno informa de que, entre enero y el 1.º de septiembre de 2022, 34 niños y 122 adultos con discapacidad se matricularon en centros de enseñanza pública. Recordando que la tecnología de asistencia puede ser esencial para permitir que las personas con discapacidad consigan un empleo y permanezcan en él, la Comisión toma nota, en particular, de que el Gobierno indica que durante el periodo que abarca la memoria se tramitaron 260 solicitudes de tecnologías de asistencia, y que se ha producido una mejora en la cobertura a raíz de un ejercicio de identificación de los proveedores de servicios a las personas con discapacidad. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe inicial del Gobierno presentado al CDPD, se ha desarrollado la Política sobre la igualdad de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el sector público, en consulta con la Junta Nacional sobre Discapacidad, el sector privado y el público en general. La política prevé la integración de la discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el empleo y las condiciones de trabajo en la función pública. El Gobierno añade que la Comisión de la Función Pública está llevando a cabo una encuesta de referencia sobre la discapacidad en el sector público para evaluar la inclusión de las personas con discapacidad en las políticas y programas gubernamentales, con vistas a promover una programación e intervenciones basadas en datos empíricos y centradas en las personas con discapacidad. En la actualidad, 661 hombres y 417 mujeres con discapacidad trabajan en el sector público. Con respecto al establecimiento de una cuota de empleo para las personas con discapacidad, en su informe inicial presentado al CDPD, el Gobierno indica que la cláusula 42 del proyecto de ley de personas con discapacidad prevé una cuota de empleo del 2 por ciento para las personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. La cláusula también prevé la imposición de sanciones a los empleadores que no cumplan con la cuota. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de hombres y mujeres con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, tanto en el sector público como en el privado, incluidas las medidas adoptadas en el marco de la Política Nacional sobre Discapacidad y la Política sobre la igualdad de oportunidades de empleo para las personas con discapacidad en el sector público, así como sobre la naturaleza y el impacto de las medidas adoptadas en relación con el suministro de tecnologías de asistencia. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la adopción y aplicación del sistema de cuotas previsto en la cláusula 42 del proyecto de ley de personas con discapacidad para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.
Artículo 4. Igualdad de oportunidades y de trato efectiva entre trabajadoras y trabajadores con discapacidad, y entre trabajadores con discapacidad y otros trabajadores. En su memoria, el Gobierno se refiere al artículo 5 de la Ley del Trabajo, que prohíbe la discriminación por motivo de discapacidad y otros motivos especificados de cualquier empleado o persona que busque empleo en el anuncio, la contratación, la creación y la clasificación de un trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidad y los demás trabajadores. En particular, la Comisión toma nota de que los funcionarios del trabajo y los inspectores del trabajo de la Autoridad Nacional de la Seguridad Social llevan a cabo inspecciones conjuntas de los lugares de trabajo para valorar el cumplimiento de la legislación y concienciar sobre la obligación de promover la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad y las personas con albinismo. El Gobierno añade que, de acuerdo con una directiva del Ministerio de Administración Local y Equipamientos Sociales, solo se aprueban los planes de construcciones a las que puedan acceder las personas con discapacidad. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el ZCTU denuncia que las personas con discapacidad siguen siendo objeto de discriminación, estigmatización y estereotipos en la sociedad zimbabuense. El ZCTU añade que, si bien hay personas con discapacidad empleadas en el sector público, los empleadores del sector privado rara vez emplean a personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para velar por la igualdad efectiva de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación entre las mujeres y los hombres con discapacidad, así como entre los trabajadores sin discapacidad y aquellos con discapacidad, incluidas estadísticas desglosadas por sexo, edad y sector económico. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione copias de las decisiones judiciales, si las hubiere, que aborden la discriminación contra las mujeres y los hombres con discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables en los sectores público y privado.
Artículo 7. Readaptación profesional y servicios de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia a la creación del departamento de asuntos de discapacidad. Según la información disponible en el sitio web del Gobierno, este departamento tiene dos secciones principales sección de discapacidad y readaptación y el servicio estatal de prestaciones por discapacidad. Para desarrollar sus programas, este departamento utiliza las estructuras del departamento de bienestar social a nivel provincial y de distrito. Se encarga de tramitar las ayudas económicas que se conceden a las personas con discapacidad que desean cursar estudios de formación profesional hasta el nivel universitario, así como las solicitudes de prestaciones estatales por discapacidad. El Gobierno informa de que, entre enero y julio de 2022, 289 personas con discapacidad se matricularon en centros de enseñanza superior y recibieron ayuda económica para pagar las tasas de formación profesional, y que en el mismo periodo se tramitaron 489 solicitudes de prestaciones estatales por discapacidad. La Comisión también toma nota de que la PND prevé la adopción de medidas para garantizar que se organicen, refuercen y amplíen los servicios y programas de readaptación integral para las personas con discapacidad en, entre otros ámbitos, la educación, el empleo y los servicios sociales; y que un mínimo de 15 alumnos de los cursos de adaptación y readaptación han de ser personas con discapacidad. La Comisión también toma nota de que, en su informe inicial al CDPD, el Gobierno indica que se proporciona apoyo financiero a los tres centros nacionales de readaptación de propiedad estatal (centros nacionales de readaptación de Ruwa, Lowdon Lodge y Beatrice), que inscriben exclusivamente a personas con discapacidad. Los centros de readaptación ofrecen cursos de carpintería, mecánica de motores, marroquinería, electrodomésticos, soldadura, almacenamiento y contabilidad, horticultura ornamental e informática. El Gobierno informa de que actualmente hay 420 alumnos matriculados en los centros de formación profesional. Además, se proporciona apoyo institucional en forma de subvenciones administrativas y per cápita a las instituciones que pertenecen a ONG. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas de orientación y formación profesional adoptadas para que las personas con discapacidad puedan conseguir, conservar y progresar en el empleo.Asimismo, pide al Gobierno que facilite información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de los servicios de readaptación profesional y empleo prestados a las personas que viven con una discapacidad psicológica, emocional o intelectual.
Artículo 8. Acceso a los servicios en zonas rurales y comunidades remotas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre enero y agosto de 2022, se organizaron 35 talleres de orientación profesional para personas con discapacidad en zonas rurales y remotas del país. Además, se adoptaron medidas para dar a conocer a las personas con discapacidad la gama de cursos de formación profesional y servicios conexos que tienen a su disposición a través de las oficinas de distrito de bienestar social. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para garantizar la prestación efectiva de servicios de readaptación profesional y empleo en las zonas rurales y las comunidades remotas.
Artículo 9. Formación del personal que se ocupa de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que, con arreglo a la PND, la formación profesional continua en materia de discapacidad debe ser obligatoria para el personal que se ocupa de las personas con discapacidad, incluidos los profesores cualificados y los trabajadores sociales. Además, el Gobierno informa de que se han puesto en marcha programas de desarrollo del personal y programas de intercambio con organizaciones de personas con discapacidad para formar al personal encargado de prestar servicios a las personas con discapacidad. El Gobierno también indica que, en las instituciones de enseñanza superior, se han introducido programas de diplomatura, licenciatura y máster en estudios sobre discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de la formación impartida al personal de los servicios de readaptación profesional y de empleo, tanto en las zonas urbanas como rurales, para que puedan prestar servicios eficaces en materia de empleo, incluidos servicios de formación, orientación profesional y colocación adaptados a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.
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