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Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que proporcionara mayores detalles sobre la posibilidad de que los sindicatos de empresa puedan, si lo estiman conveniente, afiliar aprendices que desempeñan funciones en la estructura productiva correspondiente, así como a jubilados y desempleados, cuando estos han participado en la actividad de la empresa en cuestión. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de reforma laboral modifica el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para asegurar que todos los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes de manera autónoma y que podrán organizarse en sindicatos de empresa, grupos de empresas, gremio, industria, rama o sector de actividad o de cualquier forma que estimen conveniente para el logro de sus finalidades. La Comisión toma nota con interés de la mencionada propuesta de reforma del artículo 356 del CST y espera que en el marco de las discusiones del proyecto en el órgano legislativo se asegure que los aprendices que desempeñan funciones en la estructura productiva correspondiente, así como jubilados y desempleados, cuando estos han participado en la actividad de la empresa en cuestión, tengan la posibilidad, si así lo prevén los estatutos de las mismas, de afiliarse a las organizaciones sindicales correspondientes.
Censo sindical. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las evoluciones de los resultados del censo sindical. La Comisión toma nota de lo señalado por el Gobierno quien indica que ha solicitado la colaboración de la Secretaría del Trabajo de Brasil para actualizar la información del Censo Sindical de 2018. El Gobierno indica que se ha llevado a cabo un proceso de consulta con actores sindicales en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para considerar la posible realización de un nuevo censo sindical ampliado en el marco de la reforma laboral presentada al Congreso de la República. La Comisión toma nota, por otra parte, de las observaciones de las centrales sindicales que informan que, de acuerdo con las cifras consultadas en el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), en junio de 2023, Colombia mantiene su tasa de sindicalización en el 4 por ciento de la población trabajadora, sin que en lo corrido de los años 2021, 2022 y 2023 haya existido un aumento. La Comisión toma nota de los insumos proporcionados por el Gobierno sobre el censo sindical y observa que el número de afiliados a organizaciones sindicales se ha mantenido alrededor del mismo porcentaje durante los últimos tres años. Al tiempo que saluda las iniciativas de colaboración con Brasil, la Comisión pide al Gobierno continuar proporcionando información sobre el censo sindical para contar con información actualizada de las cifras de trabajadores sindicalizados en el país.
Artículo 3. Derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus actividades. Facilidades. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que examinara la posibilidad de desarrollar la regulación legal de las condiciones de otorgamiento de permisos sindicales y de nivel mínimo de las garantías y facilidades de las cuales deberían gozar las organizaciones sindicales.
La Comisión toma nota con satisfacción que el Gobierno informa que, luego de llevar a cabo el proceso de consulta con las organizaciones sindicales, se adoptó el Decreto 344 de 2021, referente a los permisos sindicales, el cual dispone la concesión de permisos sindicales para representantes sindicales de los empleados públicos, la determinación de los beneficiarios de dichos permisos, los términos para su otorgamiento y el efecto de los permisos sindicales, entre otros aspectos. La Comisión toma nota, también, de que el Gobierno informa que el proyecto de reforma laboral remitido al Congreso de la República prevé modificar el artículo 354 del CST para agregar que sobre las garantías para el ejercicio de la libertad sindical se dispone del reconocimiento sindical, permiso sindical, comunicación con la dirección de la empresa y establecimiento de espacios de diálogo, acceso a los lugares de trabajo, acceso a la información, acceso y facilidades para la comunicación con los trabajadores y comunicación con los nuevos trabajadores y trabajadoras. La Comisión toma nota con interés de la propuesta de modificación del artículo 354 del CST y confía en que la misma dará lugar a una consulta sustancial con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, la Comisión pide al Gobierno proporcionar la información sobre cualquier avance al respecto.
Derecho de las organizaciones sindicales de determinar su estructura. La Comisión recuerda que había examinado las observaciones de las centrales sindicales según las cuales la legislación vigente no permitía: i) la creación de subdirectivas en regiones o departamentos, y ii) la posibilidad para organizaciones sindicales de orden nacional de constituir subdirectivas o seccionales en el mismo municipio en el cual tienen su domicilio nacional. Luego de haber tomado nota de la existencia de una sentencia de la Corte Constitucional confirmando que la Comisión había subrayado la importancia de compaginar los principios democráticos con la autonomía sindical, la Comisión había pedido al Gobierno que entablara un diálogo con las centrales sindicales sobre la posibilidad del revisar la legislación relativa a la estructura interna de las organizaciones sindicales. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el proyecto de reforma laboral pretende modificar el artículo 391A del CST para permitir que los sindicatos de industria, rama o sector de actividad puedan prever en sus estatutos la creación de subdirectivas en cada una de las empresas ubicadas en un mismo municipio en las que tengan un número no inferior a 25 afiliados. La reforma pretende también prever la creación de comités seccionales en cada una de las empresas ubicadas en un mismo municipio en las que tengan un número no inferior a 12 afiliados. La Comisión toma nota con interés de este aspecto del proyecto de reforma y espera que el proceso de revisión en curso tomará debidamente en cuenta el derecho de las organizaciones sindicales de determinar su propia estructura, en armonía con los principios democráticos y de autonomía sindical.
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