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Artículo 1 del Convenio. Protección contra la discriminación. La Comisión toma nota de la información proveída por el Gobierno, relacionada con un dictamen de mayoría favorable para un proyecto de ley adoptado en agosto de 2023, que prevé, entre otras cosas, modificar el artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo para prohibir el trato discriminatorio respecto de los ingresos, participación y ascensos de las personas trabajadoras por motivos de sexo, características sexuales, género, identidad y expresión de género, orientación sexual, responsabilidad parental o responsabilidades familiares. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los avances en la adopción del proyecto de ley mencionado.
Pueblos indígenas. Respecto a la adopción de medidas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación tanto de hombres como mujeres indígenas, el Gobierno informa que: 1) se ha brindado capacitación laboral a la población indígena mediante el Seguro de Capacitación y Empleo y el Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo; 2) se implementó el «Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos», que vela por el acceso a políticas públicas de la población afroargentina, afrodescendiente y africana, y 3) se han organizado diversas capacitaciones y entrenamientos laborales para el aprendizaje de oficios para personas indígenas. Respecto a la asistencia a las víctimas de discriminación, el Gobierno informa que el organismo encargado es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI). Al respecto, la Comisión toma nota de que, según el informe «Denuncias recibidas en INADI 2008-2019», entre 2018 y 2019 las quejas por discriminación contra pueblos indígenas representaron un 0,3 por ciento del total de denuncias recibidas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas específicas que se hayan adoptado en el marco del «Programa Nacional Afrodescendencias y Derechos Humanos» para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los hombres y mujeres indígenas, y ii) el impacto de las medidas adoptadas (por ejemplo, estadísticas sobre la participación de los trabajadores indígenas en el mercado de trabajo, desglosada por sector de la economía y sexo). La Comisión se refiere asimismo a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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