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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (RATIFICATION: 1956)

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La Comisión observa que el Gobierno no se refiere en su memoria a las observaciones formuladas por: 1) la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 31 de agosto de 2018 y el 23 de agosto de 2022, que tratan, entre otros temas, las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes que desempañan actividades de servicio doméstico y en el sector textil; 2) la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) recibidas el 1.º de septiembre de 2018, que tratan, entre otros temas, la necesidad de adoptar medidas de acción positiva destinadas a garantizar el disfrute real de los derechos, y 3) la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) recibida el 11 de septiembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios respecto a las observaciones pendientes.
Legislación. El Gobierno informa en su memoria que, con motivo del tiempo transcurrido, el proyecto de Ley de Equidad de Género (INLEG-2018-10434056-APNPT) perdió estado parlamentario. Asimismo, el Gobierno indica que la Cámara de Diputados adoptó en agosto de 2023, un dictamen de mayoría favorable para un proyecto de ley que prevé, entre otras cosas, la modificación del artículo 172 de la Ley de Contrato de Trabajo para reconocer que todas las personas trabajadoras tendrán garantizada la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los avances legislativos al respecto.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Brecha de remuneración por motivos de género y segregación ocupacional. Respecto a la brecha salarial y al tratamiento de sus causas subyacentes, el Gobierno informa, entre otras cosas, que: 1) mediante la aprobación de los «Lineamientos para la igualdad de género en las Empresas y Sociedades del Estado», se fomenta la detección y eliminación de brechas salariales de género en las empresas y sociedades del Estado, y 2) la brecha salarial de género asciende al 27 por ciento. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), que señalan, entre otras cosas, que el sueldo de las mujeres es un 15 por ciento menor al de los hombres en el sector formal y que las mujeres dedican el 28 por ciento de su jornada al trabajo de cuidado no remunerado, mientras que los hombres, tan solo el 9 por ciento de su jornada. Recordando que uno de los factores subyacentes a la brecha salarial de género suele ser la segregación ocupacional de género (fenómeno por el cual las mujeres suelen concentrarse en ciertos empleos y ocupaciones que, a su vez, suelen caracterizarse por remuneraciones y perspectivas profesionales más bajas), la Comisión se remite, a este respecto, a su comentario relativo a la implementación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) la diseminación y aplicación en la práctica de los «Lineamientos para la igualdad de género en las Empresas y Sociedades del Estado» respecto de la brecha de remuneración; ii) toda otra medida adoptada para reducir la brecha de remuneración por motivos de género, y iii) el impacto de las medidas adoptadas (por ejemplo, proporcionando estadísticas de las tasas de remuneración de los hombres y las mujeres en los diversos sectores y ocupaciones).
Sector público. En relación con la promoción de la representación de las mujeres en los ministerios y entidades públicas, así como en los cargos de dirección de la administración pública, el Gobierno informa que los datos estadísticos correspondientes a diciembre de 2021 señalan que: 1) en el sector público nacional el 49,8 por ciento de trabajos del personal civil se encuentran ocupados por mujeres; 2) el 45,1 por ciento de los cargos de Alta Dirección Pública se encuentran ocupados por mujeres; 3) existe paridad de género en el personal civil del sector público nacional que no detenta funciones ejecutivas o de conducción, y 4) la participación de las mujeres en cargos de secretarías y subsecretarías de Estado se incrementó en más de un 10 por ciento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre las tasas de remuneración de hombres y mujeres en el sector público, desglosada por posición profesional y área de actividad, la cual permita evaluar los avances en la disminución de la brecha salarial entre hombres y mujeres a lo largo del tiempo.
Sector privado. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor en el sector privado, y su impacto (por ejemplo, programas de formación, certificación o capacitación para empresas y actores del sector privado).
Artículo 3. Evaluación objetiva de los empleos. La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores), en las que se señala que, debido a la ausencia de un sistema de evaluación objetiva del empleo, la normativa nacional permite que en los hechos los empleadores puedan abonar salarios superiores a los trabajadores varones. En materia de evaluación objetiva del empleo, la Comisión se refiere al Estudio General de 2012 sobre convenios fundamentales, párrafo 675. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el establecimiento de un método de evaluación objetiva de los empleos con miras a garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor como establece el Convenio.
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