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Falta de sumisión. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Se remite nuevamente a la información proporcionada por el Gobierno en lo que respecta a la sumisión al Presidente, el 12 de diciembre de 2018, de la Recomendación sobre el VIH y el sida, 2010 (núm. 200), adoptada por la Conferencia en su 99.ª reunión, del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), adoptado por la Conferencia en su 100.ª reunión, de la Recomendación sobre el trabajo forzoso (medidas complementarias), 2014 (núm. 203), adoptada por la Conferencia en su 103.ª reunión, y de la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal, 2015 (núm. 204), adoptada por la Conferencia en su 104.ª reunión. Además, el Gobierno había indicado que la Recomendación sobre el empleo y el trabajo decente para la paz y la resiliencia, 2017 (núm. 205) se había sometido a la autoridad competente. El Gobierno no ha comunicado información sobre la sumisión del Convenio sobre la violencia y el acoso (núm. 190) y su Recomendación (núm. 206), 2019. La Comisión recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Al tiempo que recuerda la indicación del Gobierno que el Presidente es miembro del Parlamento, la Comisión recuerda que no se puede considerar que la obligación de sumisión se haya cumplido hasta que los instrumentos adoptados por la OIT se hayan sometido al órgano legislativo. Por consiguiente, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre la sumisión al Parlamento de los nueve instrumentos adoptados por la Conferencia en sus 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones (20102019), y que indique las fechas de sumisión.
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