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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Samoa (RATIFICATION: 2008)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, la pandemia de COVID-19 y el cambio de administración gubernamental, condujeron a un retraso en la adopción del proyecto de ley de enmienda de la Ley de Delitos, de 2020. La Comisión recuerda que el proyecto de ley propone modificar la definición de niño a los efectos de la sección 82 de la Ley de Delitos de 2013 (sobre la prohibición de vender, entregar, exhibir, imprimir, publicar, crear, producir o distribuir cualquier material indecente que represente a un niño en una conducta sexualmente explícita) de una persona menor de 16 años a todas las personas menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el Proyecto de Ley de Enmienda de Delitos de 2020 se adopte, sin demora, para que la prohibición de la sección 82 de la Ley de Delitos de 2013 sobre la producción y distribución de material indecente que represente a niños incluya a los niños de entre 16 y 18 años de edad. Solicita una vez más al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 4, 1). Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, tras la adopción de la Ley de Enmienda de las Relaciones Laborales y de Empleo de 2023, se ha preparado un proyecto de Reglamento de las Relaciones Laborales y de Empleo de 2023, que se encuentra en las últimas etapas antes de su adopción. El Gobierno añade que el proyecto de Reglamento contiene una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el proyecto de Reglamento sobre Relaciones Laborales y de Empleo 2023, que contiene una lista de tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, se promulgue y aplique sin demora. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier progreso realizado a este respecto.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y sujetas a plazos. Apartado d). Llegar a los niños en situación de especial riesgo. Niños que trabajan como vendedores ambulantes. El Gobierno indica que, a pesar de algunos retrasos debidos a la pandemia de COVID-19, se ha realizado un trabajo sustancial para la adopción del proyecto de ley sobre el cuidado y la protección de la infancia. La Comisión recuerda en particular que, en virtud del párrafo 1 del artículo 55 del proyecto de ley, ningún niño menor de 14 años podrá vender mercancías en la calle o en lugares públicos, y ningún niño que no haya alcanzado la edad de escolarización obligatoria podrá vender mercancías en la calle o en lugares públicos después de las 19:00 horas de cualquier día. El Gobierno indica además que los Servicios Esenciales Interinstitucionales de Samoa publicaron y difundieron una «Guía para responder a la violencia de género y la protección de la infancia», que describe la vía de remisión de los servicios en respuesta a los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de explotación laboral de los niños. El Comisión también toma nota de la Encuesta de Evaluación Rápida de los Niños Vendedores en Samoa, realizada en 2022 con la colaboración de la OIT y UNICEF. La encuesta identificó y entrevistó a 135 niños vendedores ambulantes (51 niñas y 84 niños) para comprender las características de los niños vendedores, incluyendo su edad, nivel de educación, antecedentes sociales y económicos y las razones para dedicarse a la venta ambulante. El Gobierno añade que los datos recopilados contribuirán al desarrollo de políticas basadas en pruebas. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para identificar y proteger a los niños que ejercen el comercio ambulante de las peores formas de trabajo infantil. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre: i) las medidas y los resultados obtenidos a este respecto; ii) las medidas adoptadas o previstas tras la publicación de la Encuesta de evaluación rápida de los niños vendedores en Samoa de 2022; iii) la manera en que la «Guía para responder a la violencia de género y la protección de la infancia» de la Interagencia ha facilitado la prestación de asistencia directa a los niños que se dedican al comercio ambulante, y iv) el número de niños vendedores ambulantes que han sido retirados de las peores formas de trabajo infantil y a los que se ha proporcionado asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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