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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Saint Lucia (RATIFICATION: 1980)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores. La Comisión informa al Gobierno de que si antes del 1.º de septiembre de 2024 no transmite las respuestas a los puntos planteados, examinará la aplicación del Convenio sobre la base de la información de que disponga en su próxima reunión.
Repetición
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2015. A la luz del llamamiento urgente que realizó el Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones que tiene a su disposición. La Comisión recuerda que ha planteado cuestiones relativas al respeto del Convenio en una observación, en particular una solicitud de larga data al Gobierno para que garantice que la legislación nacional reconozca expresamente el derecho de negociación colectiva al personal penitenciario y a los servicios de extinción de incendios. Al no recibir ninguna observación de parte de los interlocutores sociales, y sin tener a su disposición indicación alguna de progreso sobre estas cuestiones pendientes, la Comisión se remite a su observación previa, adoptada en 2020, e insta al Gobierno a que aporte una respuesta completa. Con este fin la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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