National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Repetición Artículo 2, 3) del Convenio. Escolaridad obligatoria y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo infantil es evidente en el país, especialmente en razón de la pobreza y de la baja tasa de escolarización de algunos niños. A este respecto, la Comisión tomó nota de que la capacidad de acogida de los establecimientos escolares es muy limitada y algunos de estos establecimientos, especialmente en los niveles primarios y secundarios, se ven obligados a denegar la inscripción a algunos niños en edad de escolarización. En consecuencia, una gran cantidad de niños, sobre todo en familias pobres y de medios desfavorecidos, se encuentran privados de educación. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual la paridad niñas-niños tuvo una evaluación positiva y se situaba en el 0,87 por ciento en el nivel de la enseñanza primaria; sin embargo, es menos satisfactoria a nivel de la enseñanza secundaria, en la que es importante el descenso de niñas escolarizadas. Según el Gobierno, la problemática de la educación de las niñas se plantea en términos de acceso tardío, de tasas de repetición muy elevadas —del orden del 30 por ciento, en enseñanza primaria, y del 23 por ciento, en la enseñanza secundaria— y de una alta tasa de abandono, completando el ciclo primario solo el 32 por ciento de los alumnos. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria, según la cual realiza esfuerzos para reducir las diferencias entre la escolarización de las niñas y la de los niños. El Gobierno indica que en el Ministerio de Educación está en curso de revisión el mapa de límites de los distritos escolares en colaboración con los comisionados de educación y el UNICEF, con miras a fortalecer la cobertura escolar para brindar un mejor acceso a la educación a los niños que viven en las zonas rurales; además, la Comisión toma nota de que para el periodo 2015-2019 se ha adoptado un programa de país del UNICEF, destinado, principalmente, a respaldar los esfuerzos del Gobierno para reforzar el derecho de los niños a la educación. Uno de los objetivos principales de ese programa es asegurar que todos los niños reciban y adquieran una educación primaria inclusiva y de calidad con un enfoque en la equidad y los resultados obtenidos en la enseñanza. La Comisión toma nota en cambio de que en virtud del artículo 2 de la Ley de Orientación núm. 94/035/AF, de 20 de diciembre de 1994, la escolaridad solo es obligatoria entre los 6 y los 12 años de edad, es decir, una edad inferior a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo, a los 15 años de edad. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión observa que si la escolaridad obligatoria termina antes de que los niños puedan trabajar legalmente, puede producirse un vacío que lamentablemente deja abierta la posibilidad de que se recurra a la explotación económica de los niños (párrafo 371). En consecuencia, la Comisión estima que sería conveniente elevar la edad de terminación de la educación obligatoria para que coincida con la edad mínima de admisión al empleo, como se prevé en el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146). Recordando que la enseñanza obligatoria es uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias a fin de que la enseñanza sea obligatoria hasta la edad mínima de admisión al empleo, es decir, a los 15 años de edad. Además, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien reforzar las medidas para aumentar la tasa de frecuentación escolar y disminuir la tasa de abandono escolar, en particular en las niñas, con el fin de impedir que trabajen los menores de 15 años; la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.