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Protection of Wages Convention, 1949 (No. 95) - Central African Republic (RATIFICATION: 1960)

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Artículo 12 del Convenio. Pago del salario a intervalos regulares en la función pública. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en su memoria que el Marco Permanente de Concertación y Negociación (CPCN), creado por el Decreto núm. 14 158, de 14 de agosto de 2014, es el órgano de concertación y diálogo social garante del Estatuto General de la Administración Pública. Este órgano está bajo la tutela del Ministerio de Administración Pública y lo componen representantes de los poderes públicos y las organizaciones sindicales del sector público. La Comisión toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, la cuestión de los atrasos salariales en la función pública se planteó en 2018, que el 25 de septiembre de 2019 se firmó un memorando de entendimiento y que el 20 de octubre de 2019 se creó un comité de seguimiento. La Comisión saluda los esfuerzos realizados por el Gobierno para liquidar gradualmente los atrasos correspondientes a 2001, 2002 y parte de 2003. Asimismo, la Comisión toma nota de que prosiguen los debates en el CPCN sobre los atrasos salariales restantes y de que el importe exacto de estos atrasos será determinado por una comisión mixta paritaria que ha creado el Gobierno. La Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la plena regularización de la situación de los atrasos salariales en el sector público. Además, a falta de información actualizada a este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno de: i) adoptar las medidas necesarias para garantizar el pago de los salarios a intervalos regulares en este sector y asegurar un control eficiente, así como la aplicación de sanciones apropiadas y la existencia de medios de reparación en caso de que se haya causado algún daño, y ii) proporcionar información sobre toda medida adoptada en este sentido.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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