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Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Bolivia (Plurinational State of) (RATIFICATION: 1991)

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Artículo 1 del Convenio. Pueblos cubiertos por el Convenio. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con un comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadísticas de 12 de noviembre de 2022, se prevé la realización de un nuevo Censo de Población y Vivienda para marzo de 2024. La Comisión alienta al Gobierno a que, en el contexto de dicho censo, se tome en cuenta el criterio de autoidentificación para determinar a los pueblos indígenas existentes en el país y a que, en la medida de lo posible, se recopile información estadística sobre las condiciones socioeconómicas de dichos pueblos.
Artículos 2 y 33. Institucionalidad y acción coordinada y sistemática. Anteriormente, la Comisión tomó nota de que bajo la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Ley Nº.31) de 2010, se han venido estableciendo Autonomías Indígenas Originario Campesinas (AIOC) y pidió al Gobierno que informara sobre la manera en que funciona la coordinación entre las AIOC y las demás entidades de Gobierno en relación con los programas destinados a los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participan directamente en los planes, programas y proyectos, así como en los órganos de Gobierno basado en la construcción de consensos necesarios para el desarrollo con identidad de los pueblos indígenas. El Gobierno menciona como ejemplo el modelo de salud familiar comunitaria intercultural que reconoce y consolida el proceso de participación de las formas organizativas de la población, en cuyo contexto se abordan otros determinantes sociales de salud como vivienda, educación, tierra y agua, entre otros. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con la información disponible en el sitio oficial del Viceministerio de Autonomías, actualmente existen cinco naciones indígenas originarias que han creado ya su Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino (los Uru-Chipayas, Charagua, Raqaypampa, Salinas y Kereimba Iyaambae). La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre mecanismos de participación existentes mediante los cuales los distintos pueblos y comunidades indígenas puedan colaborar de manera regular en el diseño de planes y programas de desarrollo que les afecten, tanto a nivel nacional, departamental, como local. Teniendo en cuenta el enforque transversal a nivel institucional adoptado por el Gobierno para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, la Comisión le pide que indique cómo funciona la coordinación entre las distintas instituciones encargadas de implementar el Convenio, incluyendo ejemplos. Finalmente, pide al Gobierno que proporcione ejemplos de planes o proyectos que hayan sido formulados y ejecutados por las Autonomías Indígenas Originario Campesinas para impulsar el desarrollo económico y social dentro de sus territorios.
Artículo 3. Derechos humanos. La Comisión toma nota de que, en relación con las medidas existentes para luchar contra la violencia contra los pueblos indígenas, el Gobierno se refiere a la Ley Nº.45 de 2010 «contra el racismo y toda forma de discriminación», la cual prevé medidas específicas de prevención y educación destinadas a erradicar el racismo y la discriminación, así como recursos legales a los que pueden acceder las víctimas de la discriminación. El artículo 7 de dicha ley establece además el Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación como ente encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativa integrales contra el racismo y toda forma de discriminación.
La Comisión toma nota también de que, de acuerdo con un comunicado de prensa de 24 de mayo de 2022 de la Defensoría del Pueblo, entre enero de 2013 y marzo de 2022, se atendieron 66 casos de racismo y discriminación por razón de origen cultural y pertenencia a una nación o pueblo indígena originario campesino.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades desarrolladas por el Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación para prevenir y combatir toda forma de racismo y discriminación contra los pueblos cubiertos por el Convenio. Pide también al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones sobre los casos reportados en relación con actos de discriminación en contra de personas pertenecientes a pueblos indígenas, sobre las investigaciones y, de ser el caso, sobre las sanciones impuestas al respecto.
Artículo 4. Medidas especiales. Pueblos en situación de vulnerabilidad. En su comentario anterior, la Comisión saludó la adopción de la Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (Ley núm. 450) de 2013. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones específicas sobre los mecanismos y políticas de protección de pueblos indígenas en situación de alta vulnerabilidad establecidos bajo la Ley núm. 450 de 2013.
Artículo 5. Reconocimiento de prácticas culturales. Anteriormente, la Comisión tomó nota de la Ley General de la Coca (Ley núm. 906), la cual busca proteger y revalorizar la coca originaria y ancestral, rescatando las prácticas ancestrales y culturales de los pueblos originarios, así como regular su utilización para evitar su comercialización para fines ilícitos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre la aplicación de la Ley núm. 906, incluyendo información sobre las medidas adoptadas para promover y regular la producción de la coca tradicional por parte de los pueblos indígenas.
Artículo 7, 1). Desarrollo y participación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Agenda Patriótica 2025 que constituye una agenda de desarrollo basada en 13 pilares, que incluyen la erradicación de la pobreza extrema, y la socialización y universalización de los servicios básicos. La Comisión toma nota de la adopción del Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) 2021-2025 el cual está articulado con los 13 ejes de la Agenda Patriótica. Observa que una de las metas del PDES es impulsar la prospección, exploración y explotación sustentable de recursos naturales con cuidado del medio ambiente, para lo cual se prevé ejecutar nuevos proyectos de exploración en el sector de hidrocarburos y el sector minero metalúrgico.
La Comisión recuerda que, de conformidad con el artículo 7, 1) del Convenio, los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la manera en que los pueblos indígenas participan en la aplicación del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025, en cuanto esta pueda afectar sus modos de vida, incluyendo en relación con proyectos de exploración minera o de hidrocarburos que tengan lugar en sus tierras tradicionalmente ocupadas. Así mismo pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco de la Agenda Patriótica 2025 para reducir la pobreza en las comunidades indígenas y garantizar su acceso a los servicios básicos.
Artículos 21 y 22 del Convenio. Empleo y formación profesional. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de la existencia de distintos programas de formación ofrecidos por universidades indígenas y pidió al Gobierno informaciones sobre medidas adoptadas para promover el acceso al empleo calificado a hombres y mujeres indígenas y su impacto. La Comisión toma nota de que, de acuerdo con el Estudio Comprensivo sobre la Caracterización de mujeres cuentapropistas informales en Bolivia, elaborado en conjunto por la OIT y ONU mujeres y publicado en 2022, las mujeres indígenas son mayoritariamente cuentapropistas informales, en comparación con sus pares que no son clasificadas como indígenas, y también poseen un nivel de educación inferior al grupo de mujeres no cuentapropistas y no informales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre los programas de formación profesional dirigidos a los hombres y mujeres indígenas que respondan a sus necesidades específicas, indicando cómo los pueblos indígenas participan en el diseño e implementación de dichos programas. Así mismo, pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las políticas y programas puestos en marcha, en colaboración con las mujeres indígenas, para promover su transición desde la economía informal hacia la economía formal, incluyendo información sobre los avances y dificultades al respecto.
Artículo 26. Educación. En relación con la implementación del modelo educativo intercultural y plurilingüe, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2021 para Bolivia, el Comité de Derechos Económicos y Sociales de Naciones Unidas expresó su preocupación por la falta de recursos asignados para la implementación de varios currículos interculturales regionales, especialmente para las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos juaniquina, cayubaba e itonama (E/C.12/BOL/CO/3). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de planes y programas para promover la educación intercultural de los pueblos cubiertos por el Convenio, incluyendo en lo posible información sobre tasas de asistencia, retención y culminación escolar de los niños y las niñas pertenecientes a los pueblos indígenas.
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