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Hours of Work (Commerce and Offices) Convention, 1930 (No. 30) - Panama (RATIFICATION: 1959)

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Artículo 7, 3) y 4) del Convenio. Excepciones temporales. Límite anual del número de horas extraordinarias y remuneración de horas extraordinarias. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para garantizar la armonización de la legislación vigente con los artículos del convenio en cuestión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria de que la modificación del párrafo 4 del artículo 36 del Código de Trabajo está en el orden del día de la Comisión de Adecuación de las Comisiones del Acuerdo Tripartito en Panamá, que, a su vez, está paralizada debido al desacuerdo sobre la representación de los trabajadores. El Gobierno también señala la presentación de un anteproyecto para la creación de un Consejo Superior del Trabajo, en el que se integrarían las Comisiones del Acuerdo Tripartito de Panamá. Asimismo, en relación con la adopción de un reglamento de horas extras para el sector público, informa que la discusión del tema también ha sido suspendida por las mismas razones. A este respecto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el pleno cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, 3) y 4) del Convenio núm. 30. La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo desea, puede solicitar la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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