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Minimum Wage-Fixing Machinery Convention, 1928 (No. 26) - Guinea-Bissau (RATIFICATION: 1977)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2023.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (Conferencia Internacional del Trabajo, 111.ª reunión, junio de 2023)

Artículo 3 del Convenio. Funcionamiento del mecanismo de fijación del salario mínimo. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante, «Comisión de la Conferencia») en junio de 2023 sobre la aplicación del Convenio. Toma nota de que la Comisión de la Conferencia solicitó al Gobierno que: i) revisara sin demora el salario mínimo para los sectores público y privado, en consulta con los interlocutores sociales, de conformidad con el Convenio; ii) definiera los métodos para fijar los salarios mínimos en consulta con los interlocutores sociales, con miras a fijar y actualizar periódicamente el salario mínimo, de conformidad con el Convenio; iii) reforzara el diálogo social, incluidos los métodos de consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica, y iv) proporcionar a la Comisión de Expertos una copia de la versión promulgada y publicada del nuevo Código de Trabajo. Además, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que recurriera a la asistencia técnica de la OIT, en estrecha colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores independientes y libremente constituidas, a fin de garantizar la plena conformidad con el Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que, según la memoria del Gobierno, todavía no se ha fijado una nueva tasa de salario mínimo para el sector privado. No obstante, el Gobierno indica que el Ministerio está trabajando con los interlocutores sociales y está en proceso de contratar a un consultor para realizar un estudio preliminar y determinar los criterios del salario mínimo, de conformidad con el artículo 154 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que, según las observaciones de la CSI, la situación con respecto a la inflación y el aumento del costo de vida se ha vuelto insostenible para los trabajadores. La CSI también deploró la actitud del Gobierno hacia el diálogo social y las consultas tripartitas, mencionando el uso de la violencia y de amenazas por parte del Gobierno contra los trabajadores. La Comisión toma nota de que la OIE también destaca el impacto causado por el aumento de los precios de los alimentos, instando al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para adecuar el mecanismo de fijación de los salarios mínimos al Convenio, en estrecha consulta con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar curso a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lo antes posible. Pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluidas las consultas tripartitas que han tenido lugar sobre el salario mínimo.
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