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Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades y formular sus programas. La Comisión recuerda que, desde 2008, viene solicitando al Gobierno que revise las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales (LRT) y sus códigos de prácticas que regulan el ejercicio del derecho de huelga (derecho a la acción secundaria y protestas sociales y económicas (véase el artículo 20, 3) de la LRT y el Código 2; piquetes - Código 2; arbitraje obligatorio - artículos 22 y 24 de la LRT y Código 3; servicios esenciales - Código 2; y condiciones para la acción sindical protegida y la aplicación por los tribunales de los artículos 3 y 20, 2) de la LRT y el Código 3)). La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a reiterar la información que había proporcionado anteriormente y, en particular, que se emprenderá una revisión del ERL cuando los recursos lo permitan, en función de la posición del Ministro de Seguridad Social, nombrado en 2022, y que en dicha revisión se tendrán en cuenta las observaciones anteriores de la Comisión. El Gobierno expresa una vez más la esperanza de poder informar sobre los progresos realizados en su próxima memoria. La Comisión toma nota con pesar de la continua ausencia de medidas para abordar las cuestiones planteadas durante más de una década por la Comisión. En estas circunstancias, la Comisión reitera su petición y espera que el ERL y sus códigos de prácticas sean enmendados en consulta con los interlocutores sociales sin más demora. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
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