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Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Peru (RATIFICATION: 1976)

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Observation
  1. 2023
  2. 2014
  3. 2010
  4. 2006
  5. 1997
  6. 1992

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 1.º de septiembre de 2023.
Artículo 1, 1) y 3) del Convenio. Determinación periódica de las sustancias y los agentes cancerígenos que deberán prohibirse o ser objeto de autorización. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, a la fecha, se encuentra vigente el Decreto Supremo núm. 015-2005-SA, que aprueba el Reglamento sobre valores límite permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CATP indica que este reglamento no comprende todos los cancerígenos y los límites de exposición establecidos son significativamente superiores a los de otros países. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. Asimismo, tomando nota de que el Decreto Supremo núm. 015-2005-SA fue adoptado en 2005, y que no se ha efectuado ninguna revisión posterior, la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar y revisar periódicamente: i) la lista de sustancias y agentes cancerígenos prohibidos, y ii) la lista de sustancias y agentes cancerígenos sujetos a autorización o control. La Comisión pide también al Gobierno que indique la manera en que la lista de sustancias o agentes prohibidos es formulada y aprobada, y la forma en que se ejerce la autorización o el control mencionados.
Artículo 6, a). Deber de adoptar medidas para dar efecto a las disposiciones del Convenio en consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores más representativas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creó la Comisión técnica permanente de cáncer profesional y agentes químicos en el lugar de trabajo el 24 de octubre de 2018, de composición tripartita, con el fin de realizar acciones orientadas a promover, coordinar y supervisar el cumplimiento del presente Convenio. La Comisión toma nota de que la CATP informa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo incumple con los acuerdos de la mencionada Comisión técnica y que esto resulta contraproducente para fomentar el diálogo tripartito. En particular, la CATP indica que en la sesión núm. 12 de la Comisión técnica, se acordó la propuesta de actualización del Reglamento de prevención y control del cáncer profesional, aprobado mediante el Decreto Supremo núm. 039-93-TR y publicado el 28 de junio de 1993. Esta propuesta contaba con el aval científico de los expertos del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, que también participan en la Comisión técnica desde sus inicios. Sin embargo, a fecha de 15 de agosto de 2023, la CATP expresa su preocupación por la falta de información sobre el estado de la actualización del Reglamento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto. La Comisión le pide también que tome las medidas necesarias para garantizar el diálogo social tripartito en el marco de la Comisión técnica permanente de cáncer profesional y agentes químicos en el lugar de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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