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La Comisión toma nota de las observaciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), recibidas el 31 de agosto de 2021. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota de que hasta la fecha no ha recibido la respuesta del Gobierno a dichas observaciones, por lo que son examinadas a continuación a la luz de las disposiciones pertinentes del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículos 2 del Convenio. Política nacional sobre la readaptación profesional de personas con discapacidad. La Comisión observa que, desde la última vez que examinó la aplicación del Convenio por Colombia, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, incluso en el periodo inmediatamente anterior a su examen. El Gobierno se refiere a la adopción de: i) el Decreto núm. 2011 de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en entidades del sector público dependiendo del tamaño de la planta de empleos (de entre el 3 al 1 por ciento a 31 de diciembre de 2023) y ii) el Decreto núm. 392 de 26 de febrero de 2018, por el que se establece un incentivo del 1 por ciento en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos a las empresas que tengan vinculadas un determinado número de personas con discapacidad en función del número total de trabajadores. Al respecto, el Gobierno informa de que, a 31 de marzo de 2020, había 5 026 personas con discapacidad contratadas en 834 entidades públicas y en 2020 se expidieron 4 290 certificaciones en procesos de contratación pública a empleadores que habían contratado a personas con discapacidad. En 2018, 466 empleadores se beneficiaron de incentivos tributarios otorgados a la contratación de personas con discapacidad, lo cual suponía un incremento del 25 por ciento en relación con los cuatro años anteriores. Asimismo, el 19 de mayo de 2023, se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, que prevé la adopción de medidas para garantizar una educación y trabajo inclusivos para las personas con discapacidad, tales como la ampliación de la oferta institucional de programas de formación para el trabajo inclusivos y accesibles, la adopción de acciones que faciliten el acceso laboral de las personas con discapacidad en el sector público y el reforzamiento de estrategias de los prestadores del Servicio Público de Empleo (SPE) para promover la vinculación laboral de personas con discapacidad. El Gobierno indica también que se han financiado iniciativas empresariales desarrolladas por personas con discapacidad, se han llevado a cabo actividades de divulgación dirigidas a empresarios y representantes de diversos organismos nacionales y se ha proporcionado asesoría a empresas sobre los mecanismos de inclusión laboral y los servicios de intermediación laboral dirigidos a personas con discapacidad. Además, se ha iniciado un proceso de formulación de la nueva Política de Discapacidad e Inclusión que prevé la adopción de medidas para generar oportunidades para el desarrollo de las personas con discapacidad en el ámbito educativo y productivo. Por último, la Comisión toma nota de que la ANDI informa de la implementación, en colaboración con diversas entidades públicas y privadas y organizaciones de personas con discapacidad, del Programa Empresarial de Promoción Laboral para Personas con discapacidad «Modelo Pacto por la Productividad» en 1 700 empresas, de las cuales aproximadamente el 30 por ciento ha vinculado a personas con discapacidad. El Gobierno indica que el objetivo de dicho programa es generar un modelo replicable y sostenible que permita la contratación de personas con discapacidad de manera efectiva y productiva para las personas y las empresas. La ANDI se refiere también a la implementación del «Sello de inclusión» con miras a avalar la responsabilidad empresarial del empleador como organización inclusiva e indica que, en virtud de una alianza con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), 1 116 personas con discapacidad participaron en formación para el empleo.
Sin embargo, la Comisión toma nota, con base en datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de que si bien, el 52,3 por ciento de las personas con discapacidad están en edad de trabajar, solo el 15,5 por ciento tienen algún trabajo y tan solo el 2,5 por ciento cuenta con un empleo formal o ingresos equivalentes a un salario mínimo. La Comisión toma nota también de que, en sus observaciones, la CTC, la CGT y la CUT sostienen que las medidas legislativas adoptadas no han tenido un impacto en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular debido a las barreras presentes en la formación académica y a percepciones erróneas entre los empresarios en relación con la estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad. Destacan además que existe un subregistro de las cifras de desempleo de las personas con discapacidad, lo cual no permite evaluar el impacto real de las medidas adoptadas. A la luz de lo anterior, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos tanto en los ámbitos político y jurídico, incluido en relación con el seguimiento y asignación de la financiación necesaria para la implementación de las medidas adoptadas con miras a garantizar, retener y promover las oportunidades de las personas con discapacidad de encontrar un empleo en el mercado de trabajo regular, tanto en el sector público como en el privado, incluyendo medidas dirigidas al sector de las pequeñas y medianas empresas. Pide también al Gobierno que envíe información detallada sobre las medidas adoptadas al respecto, incluyendo información sobre el impacto del Decreto núm. 2011 de 30 de noviembre de 2017 y del Decreto núm. 392 de 26 de febrero de 2018en la generación de empleo para las personas con discapacidad. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información sobre el proceso de adopción de la nueva Política de Discapacidad e Inclusión, y que envíe una copia una vez esta sea adoptada. Por último, la Comisión pide al Gobierno que responda a las preocupaciones antes mencionadas planteadas por las centrales sindicales.
Artículo 3. Medidas para la readaptación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los servicios públicos de empleo y orientación laboral cuentan con unidades especializadas para la atención de personas con discapacidad, incluyendo la atención de manera no presencial a través de la utilización de nuevas tecnologías. El Gobierno informa de la implementación del «modelo de inclusión laboral con enfoque de cierre de brechas» por parte del SPE que incluye programas, metodologías e instrumentos que se adaptan a las características del buscador de empleo con miras a generar intervenciones efectivas y focalizadas en relación con aquellos grupos de población que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral, incluidas las personas con discapacidad. En este marco, desde 2019, el SPE implementa la «Estrategia de inclusión laboral para personas con discapacidad» que tiene como objetivo promover la contratación de personas con discapacidad en el sector público y privado. La Comisión observa que, según el Sistema de información del Servicio Público de Empleo (SISE) y el SENA, entre 2018 y febrero de 2020, había 12 255 personas con discapacidad registradas en el SPE, de las cuales 4 852 fueron colocadas. En abril de 2021, el SPE otorgó reconocimientos por su inclusividad a 23 centros de empleo. Al tiempo que toma debida nota de la información anterior relativa a las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información más detallada sobre la forma en que se garantiza, tanto en la legislación como en la práctica, que se pongan a disposición de todas las personas con discapacidad medidas adecuadas de rehabilitación profesional.La Comisión pide también al Gobierno que envíe información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de esas medidas adoptadas en términos de creación de oportunidades de empleo para dichas personas en el mercado de trabajo regular.
Artículo 5. Consulta. La Comisión toma nota de la adopción del Decreto núm. 2177 de 22 de diciembre de 2017, por el que se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad (CID), que tiene como objetivo coordinar las acciones implementadas en materia de formación para el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad por el sector privado. El CID incluye entre sus miembros representantes de las confederaciones de trabajadores, gremios empresariales y organizaciones de personas con diversos tipos de discapacidad. El CID es responsable de, entre otras funciones, articular las acciones en materia de inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad; promover y difundir el ejercicio efectivo de los derechos a la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad a través de diversas acciones, tales como campañas, estrategias y mecanismos de participación; y promover la creación de una Red Nacional de Empresas Incluyentes. El Gobierno informa de que, en este marco, se crearon subcomisiones para la inclusión social, laboral y productiva en los comités de discapacidad de nueve ciudades. El Gobierno añade que las políticas y programas del Consejo Nacional de Discapacidad (CND) se revisan periódicamente en grupos de enlace sectorial (GES), que están conformados por representantes de diversos ministerios y organismos gubernamentales. La CTC, la CGT y la CUT sostienen, por su parte, que se no han generado espacios de consulta con las organizaciones de trabajadores para la discusión de políticas que afecten a los trabajadores con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información detallada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad, incluyendo en el marco del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad (CID).
Artículo 7. Formación profesional de personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SENA no tiene una oferta de formación especial para personas con discapacidad, sino que realiza ajustes razonables a los distintos programas de formación de conformidad con la demanda del mercado laboral, y los intereses de las personas con discapacidad. La Comisión toma nota también de que el PND prevé la creación del Programa nacional para la igualdad de oportunidades para el acceso, permanencia y graduación de personas con discapacidad en la educación superior, así como la implementación de acciones para eliminar de manera progresiva la atención segregada de las personas con discapacidad en la educación. Además, el Gobierno informa de la adopción del Decreto núm. 1421 de 2017, por el cual se reglamenta, en el marco de la educación inclusiva, la atención educativa a las personas con discapacidad. Dicho decreto prevé la adopción de medidas para fomentar la participación de los jóvenes con discapacidad en los procesos de formación. El Gobierno se refiere también a la implementación de programas sobre emprendimiento por parte del SENA dirigidos a las personas con discapacidad. El Gobierno indica que, entre 2017 y 2019, se formaron como aprendices 81 243 personas con discapacidad.
La Comisión observa, no obstante, el alarmante número de jóvenes con discapacidad que no logran acceder a la educación formal. En este sentido, el Gobierno indica que, según información estadística del DANE, menos del 10 por ciento de las personas con discapacidad logran acceder al sistema formal de educación. Las centrales sindicales destacan también el bajo nivel educativo de las personas con discapacidad. A título ejemplificativo, señalan que, según información estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tan solo 56 de entre 100 de los jóvenes con discapacidad (entre 15 y 24 años), saben leer y escribir, mientras que entre la población general la proporción es de 98 por cada 100. La Comisión desea subrayar a este respecto que la falta de acceso a una educación de calidad compromete seriamente el futuro de los jóvenes con discapacidad al privarles de la posibilidad de participar plenamente en el mercado de trabajo en un contexto en el que este último está experimentando rápidas transformaciones, incluidas transformaciones digitales, las cuales presentan un gran potencial para la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos, en colaboración con los interlocutores sociales, con miras a remediar los niveles extremadamente bajos de participación de los jóvenes con discapacidad en el sistema educativo y garantizar una educación inclusiva.La Comisión pide además que envíe información detallada sobre las medidas concretas adoptadas al respecto, incluyendo información sobre el impacto de las mismas en la capacidad de las personas con discapacidad para acceder, permanecer y progresar en el empleo.
Artículo 8. Servicios en las zonas rurales y comunidades apartadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SPE brinda atención especial a través de unidades móviles a personas con discapacidad en las regiones más apartadas del país y a aquellos municipios que se encuentran relacionados con el proceso de Paz. El Gobierno indica además que se prevé la celebración de un curso virtual en varios municipios alejados con miras a fortalecer los canales de empleo de las personas con discapacidad en dichas zonas. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover la no discriminación, la accesibilidad, así como el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como en comunidades apartadas del país.
Artículo 9. Formación de personal cualificado. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que los prestadores del SPE reciben capacitación en relación con los ajustes físicos y tecnológicos necesarios para garantizar una atención pertinente a las personas con discapacidad. Además, en 2020, se socializó la «Guía de ajustes a la ruta de empleabilidad con enfoque en personas con discapacidad» ante 198 funcionarios, 63 prestadores del SPE y entidades relacionadas con el sector trabajo. El SPE cuenta también con un curso virtual dirigido a funcionarios con el fin de fortalecer las competencias para la inclusión laboral de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno queinforme sobre los resultados obtenidos gracias a las medidas adoptadas en lo que se refiere a la formación de funcionarios especializados en materia de readaptación y de otro personal cualificado que se ocupe de la orientación y formación profesional, la colocación y el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajoregular. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número de funcionarios que han recibido capacitación en materia de inclusión de personas con discapacidad, así como sobre la disponibilidad de personal cualificado para la rehabilitación profesional.
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