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Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Burkina Faso (RATIFICATION: 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno en respuesta a las observaciones conjuntas de seis centrales sindicales (Confederación General de Trabajo de Burkina (CGT-B); Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB); Confederación Sindical Burkinabé (CSB); Fuerza Obrera/Unión Nacional de Sindicatos (FO/UNS); Organización Nacional de Sindicatos Libres (ONSL), y Unión Sindical de Trabajadores de Burkina Faso (USTB)), recibidas el 29 de agosto de 2019, en las que se formulaban, entre otras cosas, alegatos relativos a actos de discriminación antisindical contra activistas y dirigentes sindicales del sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que: i) se han adoptado medidas para levantar las sanciones contra los activistas y dirigentes sindicales en cuestión, y ii) se ha reincorporado por decisión judicial a los funcionarios públicos suspendidos en relación con sus actividades sindicales, aunque algunos casos siguen pendientes. Al tiempo que recuerda que los funcionarios y empleados del sector público que no trabajan en la administración del Estado (incluidos los que no son dirigentes sindicales) deben gozar de una protección eficaz contra los actos de discriminación antisindical en virtud del Convenio (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 188), la Comisión pide al Gobierno que garantice que se reincorpore a sus puestos de trabajo a todos los funcionarios suspendidos en relación con sus actividades sindicales legítimas y que proporcione información al respecto.
Artículos 4 y 6 del Convenio. Negociación colectiva en el sector público. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió nuevamente al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar el derecho de negociación colectiva a los funcionarios no adscritos a la administración del Estado, tengan o no la consideración de funcionarios públicos en virtud de la legislación nacional (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 172). Al tiempo que toma nota de que el Gobierno solicita la asistencia técnica de la Oficina, la Comisión expresa su confianza en que este pueda proporcionar información en su próxima memoria sobre todo avance a este respecto, así como sobre todo convenio colectivo que se celebre en el sector público.
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