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Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Paraguay (RATIFICATION: 1969)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Central de Trabajadores Auténtica (CUT-A), recibidas el 30 de agosto de 2022. Al tiempo que observa que aún no se ha recibido la respuesta del Gobierno a estas observaciones, la Comisión le pide que proporcione sus comentarios al respecto.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Medidas activas de empleo. Economía informal. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la aprobación en mayo de 2022 del Plan Nacional de Empleo 2022-2026 que contempla, inter alia, impulsar la transición a la formalidad a través de actividades de control, el estímulo a la intermediación laboral, así como la construcción de mayores ventajas e incentivos. A este respecto, el Plan prevé el fomento de acciones públicas y privadas para la generación de empleo formal en función del crecimiento económico, con énfasis en jóvenes, mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión también toma nota de: i) la adopción del Plan de Reactivación del Empleo 2020-2022, que entre sus ejes contempla impulsar la generación de empleo formal, y ii) la inauguración en 2018 del Centro de entrenamiento del emprendedor (CEE), que tiene por objeto orientar y aumentar las competencias de los emprendedores para el mantenimiento de su emprendimiento o negocio en el tiempo, fomentando la formalización del autoempleo y emprendimientos, a través de la orientación, capacitación, asistencia técnica y articulación con los demás actores del sistema emprendedor nacional e internacional. La Comisión toma nota de la adopción en 2019 del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MIPYMES 2018-2023, que dentro de sus cinco objetivos transversales contempla la promoción de la simplificación de trámites para la formalización de las mipymes. Con respecto a las medidas adoptadas en el marco de su política nacional de empleo para facilitar la transición hacia la economía formal en las zonas rurales, la Comisión observa que el Decreto núm. 3678/20 de 2020 por el cual se reglamenta la Ley núm. 5446/2015 «Políticas Públicas para Mujeres Rurales», prevé: i) la implementación de programas de formalización de empleos en el ámbito rural, tales como la incorporación de las trabajadoras en el sistema de seguridad social (IPS); ii) la formulación de cursos de capacitación laboral; iii) la creación de políticas de primer empleo para mujeres rurales jóvenes, y iv) la difusión de la información respecto a la a la incorporación voluntaria de trabajadoras independientes en el ámbito rural al Seguro Social - Fondo de Jubilaciones y Pensiones del IPS. La Comisión toma nota de que la CUT-A subraya que no se han realizado progresos en el ámbito de la economía informal. En cuanto a la informalidad, la Comisión observa que ese fenómeno está relacionado con el nivel de desarrollo económico y social y que existe una clara correlación entre pobreza e informalidad, ya que los trabajadores de la economía informal se encuentran frecuentemente en situación de pobreza o pobreza extrema. En muchos países en desarrollo, gran parte de la mano de obra está empleada de manera informal, a menudo por cuenta propia, pero también como trabajadores ocasionales, trabajadores a domicilio o empleados domésticos. En ese contexto, la Comisión destaca la importancia de que las políticas públicas destinadas a abordar los factores que impulsan la informalidad incluyan políticas macroeconómicas favorables al empleo que apoyen la demanda agregada, la inversión productiva y la transformación estructural para la creación de empleo formal, así como el fortalecimiento de los sistemas de seguridad social. Destaca también la importancia de las consultas con representantes de los interlocutores sociales y de las personas que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La adaptación del apoyo político a los grupos vulnerables y más afectados de la economía informal, incluidas las mujeres y los jóvenes, será crucial en el escenario posterior a la crisis de COVID-19. En contextos en los que una gran parte de la mano de obra se encuentra en la economía informal, es fundamental que las asociaciones de trabajadores informales y rurales, en caso de que existan, participen en el proceso de elaboración de la política nacional de empleo con miras a determinar el objetivo principal de la misma, con la finalidad de que se garantice el acceso a un empleo productivo y de calidad para el mayor número posible de personas en condiciones que les permitan salir de la pobreza. Tomando nota de la importancia de una Estrategiaintegrada de formalización del empleo y la seguridad social, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas desde el punto de vista de la política de empleo y su impacto para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal en coordinación con otras políticas públicas, como, por ejemplo, la política de protección social, la política educativa, la política fiscal y la política de desarrollo rural.
Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. El Gobierno indica que la Política Social del Paraguay, inscrita en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030, facilita la coordinación de acciones en las instancias sectoriales del Poder Ejecutivo, así como con diferentes niveles de Gobierno, la sociedad civil, el sector privado y, eventualmente, los poderes legislativo y judicial. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), creado en 2018, tiene como objetivo diseñar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo y equidad social a través de la coordinación interinstitucional de acciones orientadas a reducir las desigualdades y mejorar la calidad de vida de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la implementación del programa social de transferencias monetarias con corresponsabilidades «Tekopora» y del programa de apoyo a la inclusión socioeconómica «Tenonderã». El Gobierno informa que estos programas continúan implementándose y que el programa «Tekopora» cubrió 166 164 familias durante el primer bimestre del 2022, en las cuales, el 85 por ciento estaba a cargo de mujeres y el 80 por ciento de los hogares se encontraban ubicados en el área rural. A su vez, el programa «Tenonderã», implementado en 14 departamentos, en 2021 entregó capital semilla a 9 331 familias, en las cuales el 83 por ciento estaba a cargo de jefas de familia y el 17 por ciento de hombres. La Comisión toma nota asimismo de que el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para el Examen Periódico Universal del Consejo de derechos Humanos, de 1.º de marzo de 2021, informó que «El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial estaba preocupado por las informaciones que daban cuenta de las condiciones precarias de trabajo que enfrentaban miembros de pueblos indígenas, particularmente en la región del Chaco» (documento A/HRC/WG.6/38/PRY/2, párrafo 33). La Comisión observa que, en el contexto de la planificación de las Políticas Nacionales de Empleo (PNE), la coordinación entre las diferentes partes interesadas y entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, tal como se prevé en el artículo 1, 3) del Convenio, es esencial, pero puede resultar complicada debido a la diversidad de opiniones. También observa que la OIT ha respaldado la creación de comités de empleo, consultas informales y grupos de redacción para facilitar esta coordinación y que algunos países han aprovechado estructuras existentes, como comités interministeriales, mientras que otros han establecido comités ad hoc para diseñar las PNE. La Comisión subraya que, para que la coordinación sea efectiva, los comités deben ser tripartitos e interministeriales con poder de decisión, involucrando a diferentes ministerios, incluyendo los de finanzas, planificación, y otros sectores, así como organizaciones de trabajadores y empleadores, la sociedad civil y los socios para el desarrollo. La participación de organismos influyentes, como los comités consultivos laborales nacionales o los consejos económicos y sociales, ha demostrado ser beneficiosa en muchos países. Asimismo, destaca que la representación de alto nivel, incluso líderes gubernamentales, puede promover la cooperación entre las partes interesadas. Recordando que el Convenio establece como objetivo de la política de empleo estimular el crecimiento económico y el desarrollo, elevar el nivel de vida, satisfacer las necesidades de mano de obra y resolver el problema del desempleo y el subempleo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a otorgar al pleno empleo, productivo y libremente elegido un lugar preponderante en todas las estrategias de crecimiento y desarrollo, en particular, aquellas relacionadas con miembros de pueblos indígenas. La Comisión también pide al Gobierno que indique los efectos de los programas e iniciativas de transferencias monetarias y capital inicial antes mencionados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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