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Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Netherlands (RATIFICATION: 1971)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV) y de la Confederación de Sindicatos de los Países Bajos (FNV), recibidas el 30 de agosto de 2023 y comunicadas a continuación por el Gobierno.
Artículos 1 a 4 del Convenio. Evaluar y abordar las diferencias salariales entre hombres y mujeres y sus causas subyacentes. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CNV y la FNV expresan su preocupación por la persistente brecha salarial entre hombres y mujeres, que es más elevada que en otros países europeos. A este respecto, el Comité observa que, según EUROSTAT, en 2021, la brecha salarial de género no ajustada se estimó en el 13,5 por ciento (frente al 14,7 por ciento en 2018), siendo superior a la brecha salarial de género media en la Unión Europea (12,7 por ciento). Señala que, según la Oficina Central de Estadística (OCE), la brecha de remuneración de género era especialmente elevada en el sector privado (19,2 por ciento, frente al 11,1 por ciento en el sector público) y persistía en todos los sectores económicos, incluidos aquellos en los que las mujeres están más representadas (como la sanidad, la educación y los servicios). Además, en 2020, la brecha de remuneración entre hombres y mujeres alcanzaba el 28 por ciento en las actividades financieras, el 27 por ciento en el comercio y el 23 por ciento en la industria. La Comisión toma nota de la afirmación del Gobierno, en su memoria, de que la brecha de remuneración entre hombres y mujeres es un reflejo de las diferentes posiciones de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, ya que los hombres trabajan más a menudo en empleos con salarios más elevados, por ejemplo en el sector financiero, mientras que las mujeres trabajan más a menudo en sectores peor remunerados, como el sector sanitario. La Comisión se remite, a este respecto, a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, se están aplicando varias medidas para abordar la brecha salarial entre hombres y mujeres, a saber: 1) la adopción de un nuevo Plan de Acción sobre la Discriminación en el Mercado de Trabajo 2022-2025, que prevé diversas medidas específicas con el fin de promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y 2) la aplicación prevista de la Directiva 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, para reforzar la aplicación de la igualdad de valor entre hombres y mujeres, en colaboración con los interlocutores sociales. Observando que la Directiva de la Unión Europea entró en vigor el 6 de junio de 2023 y debe ser aplicada por los Estados miembros de la Unión Europea en un plazo de tres años, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que, como parte del proceso de aplicación, se desarrollarán actividades de sensibilización y formación para los trabajadores y los empleadores. El Gobierno añade que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo estudiará si la realización de nuevas investigaciones sobre la reducción de las diferencias salariales entre hombres y mujeres es metodológicamente viable y si ello puede ser útil para seguir mejorando la igualdad de género en el mercado de trabajo. El objetivo es informar a la Cámara de Representantes a finales de 2023. La Comisión observa que, en sus observaciones conjuntas, el CNV y el FNV apoyan plenamente esta iniciativa y abogan por no posponer dicha investigación. Acogiendo con satisfacción las medidas adoptadas y previstas por el Gobierno, la Comisión observa que la brecha salarial entre hombres y mujeres solo ha disminuido ligeramente en los últimos años y sigue siendo elevada, en particular en el sector privado. A la luz de la elevada y persistente brecha de remuneración por razón de género, la Comisión pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para identificar y abordar las probables causas subyacentes de la brecha salarial por razón de género, como la segregación ocupacional por razón de género y los estereotipos de género. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre i) cualesquiera medidas aplicadas a tal efecto, en particular en el marco del Plan de Acción sobre la Discriminación en el Mercado de Trabajo 2022-2025, y sus repercusiones; ii) cualesquiera novedades introducidas para mejorar la transparencia salarial, en particular en el contexto de la transposición de la Directiva de la Unión Europea sobre la transparencia salarial de 2023, y iii) los ingresos de hombres y mujeres, tanto en el sector público como en el privado, desglosados por sector económico y ocupación, cuando sea posible, así como cualquier otra investigación realizada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo o cualquier otro organismo sobre la brecha salarial de género.
Artículo 2. Medidas para abordar las diferencias de remuneración de los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores con otras formas diversas de contrato de trabajo. El Comité observa que, según los datos de la CBS («Emancipatiemonitor» 2022), en 2020, el 75 por ciento de las mujeres trabajaban a tiempo parcial (porcentaje que aumentó un 4,5 por ciento desde 2008, frente al 32 por ciento de los hombres) y los salarios medios por hora de los trabajadores a tiempo parcial siguen siendo inferiores a los de los trabajadores a tiempo completo. Las industrias en las que muchos empleados trabajan a tiempo parcial son con relativa frecuencia industrias con salarios por hora bajos, como el comercio y la hostelería, en las que los empleados son principalmente mujeres, lo que da lugar a una discriminación indirecta basada en el género con respecto a la remuneración. El Gobierno añade que: 1) ya se han aplicado varias medidas para aumentar la participación laboral de los trabajadores a tiempo parcial, como la ampliación del permiso por nacimiento de hijo y del permiso parental; 2) se ha puesto en marcha una campaña para alentar a los trabajadores a tiempo parcial a iniciar la conversación con su empleador y en el hogar con el fin de aumentar sus horas de trabajo, y 3) a finales de 2023, se iniciará un amplio diálogo social para debatir los obstáculos que impiden a las mujeres participar plenamente en el mercado de trabajo. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, el CNV y la FNV expresan su profunda preocupación por el enfoque del Gobierno, que aumenta la presión sobre las mujeres en lugar de adoptar medidas que introduzcan cambios sistemáticos y corrijan la discriminación estructural y las barreras para la igualdad de género, en particular en lo que respecta al papel de las mujeres como cuidadoras primarias. A este respecto, la Comisión se remite a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), y del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). En cuanto a otras formas atípicas de contrato de trabajo, la Comisión toma nota de que, según la CBS, las personas con un contrato de duración determinada ganan por término medio menos que las personas con un contrato indefinido. El Gobierno declara que, tiene previsto suprimir los contratos de cero horas y los contratos de atención continuada (excepto para los estudiantes con empleos a tiempo parcial) y sustituirlos por un nuevo tipo de contrato que ofrecerá una mayor previsibilidad en lo que se refiere al número de horas de trabajo y a los salarios. El Gobierno añade que, estas medidas se debatirán en el Parlamento en 2023 y se espera que tengan efectos positivos en la igualdad de género, ya que actualmente las mujeres están sobrerrepresentadas en las formas atípicas de contrato de trabajo. Saludando esta información, la Comisión lamenta, sin embargo, que el Gobierno no proporcione información sobre las medidas aplicadas o previstas para abordar las diferencias en la remuneración de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores con otras formas atípicas de contrato de trabajo. La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para abordar las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, y aplicar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, teniendo en cuenta el elevado número de mujeres que trabajan a tiempo parcial y en otras formas atípicas de contratos de trabajo y su menor remuneración por hora, así como su concentración en empleos que suelen estar peor remunerados. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre: i) cualquier medida específica elaborada y aplicada a tal efecto, incluso en colaboración con los interlocutores sociales; ii) cualquier evolución legislativa en relación con las formas atípicas de contratos de trabajo, en particular los contratos de cero horas y los contratos de atención continuada, y su impacto en la diferencia salarial entre hombres y mujeres, y iii) el número de hombres y mujeres que realizan un trabajo a tiempo parcial y otras formas atípicas de contratos de trabajo y su remuneración media en comparación con los trabajadores a tiempo completo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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