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Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Peru (RATIFICATION: 2002)

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Artículos 3, d) y 7, 2), a) y b) del Convenio. Tipos de trabajos peligrosos y medidas efectivas y en un plazo determinado para impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, librarlos de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social. Trabajo doméstico infantil. La Comisión toma nota de la información que el Gobierno proporciona en su memoria en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) sobre la adopción de la Ley núm. 31047 de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, que, en su artículo 7, dispone que la edad mínima para realizar el trabajo del hogar es de 18 años. También toma nota de que el artículo 23 de esta Ley establece que el inspector del trabajo está facultado para entrar en el domicilio donde labora la persona trabajadora del hogar, siempre que cuente con el consentimiento del empleador o con la autorización judicial oportuna. Asimismo, la Comisión toma nota de que, según el Decreto Supremo núm. 0092022MIMP, la lista de trabajos peligrosos incluye el «trabajo doméstico» como un trabajo prohibido para los niños y los jóvenes menores de 18 años (artículo 1.3.4). Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 63 del Código de los Niños y Adolescentes contempla las condiciones bajo las cuales un adolescente puede realizar trabajo doméstico, en contraposición con la Ley núm. 31047 y el Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP que prohíben este tipo de trabajo para los menores de 18 años. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno no facilita información sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo en relación con el trabajo doméstico. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) cómo se garantiza que la aplicación en la práctica del artículo 63 del del Código de los Niños y Adolescentes no contraviene la prohibición del trabajo doméstico para menores de 18 años prevista en la Ley núm. 31047 y en el Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP; ii) la aplicación en la práctica de la Ley núm. 31047 y del Decreto Supremo núm. 009-2022-MIMP, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones relacionadas con los jóvenes que realizan trabajo doméstico en condiciones peligrosas, y iii) las medidas adoptadas para retirar a los niños y jóvenes de estos tipos de trabajos y garantizar su rehabilitación e inserción social.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos. Niños en situación de calle y mendicidad. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que, a través del Servicio de Educadores de Calle, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), proporcionó asistencia a 8 841 niños de 0 a 17 años en 2021, y a 9 570 niños en 2022. La Comisión también toma nota de que el artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes prevé que los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico, y que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMP) es responsable de la ejecución de estos programas. Recordando que los niños en situación de calle corren un riesgo particular de verse involucrados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas, en particular sobre la aplicación del artículo 40 del Código de los Niños y Adolescentes por elMIMP o el INABIF, para detectar a los niños en situación de calle, protegerlos y retirarlos de las peores formas de trabajo infantil, y sobre los resultados obtenidos al respecto. También pide al Gobierno que facilite información sobre el número de niños que se encuentran en situación de calle en el país.
Artículo 8. Cooperación y asistencia internacional. Reducción de la pobreza y cooperación internacional. La Comisión toma nota de la participación del Gobierno en la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe libre de trabajo infantil, que pretende acelerar e intensificar las acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil y sus peores formas, reforzando la coordinación interinstitucional y promoviendo la coordinación entre los distintos niveles de Gobierno.
La Comisión toma nota de que, según el informe técnico del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) titulado «Evolución de la Pobreza Monetaria 20102021», en 2021, el 25,9 por ciento de la población (8,56 millones de personas) se encontraba en situación de pobreza, y el 4,1 por ciento en situación de pobreza extrema, mientras que el 34,6 por ciento (11,43 millones de personas) estaba en situación de vulnerabilidad económica (es decir, en riesgo de caer en la pobreza). En el informe se destaca que el aumento de la pobreza desde 2019 (cuando estaba en el 20,9 por ciento) se debe a la pandemia de COVID-19, y que se ha producido un descenso respecto a 2020 (con un 30,1 por ciento). La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Decreto Supremo núm. 008-2022-MIDIS, adoptado en 2022, aprobó la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030 que busca reducir la exclusión social y la pobreza y por ello dirige sus acciones hacia la población en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella. Recordando que los programas de reducción de la pobreza contribuyen a romper el ciclo de la pobreza, lo cual es esencial para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la PNDIS y de cualquier otro programa de reducción de la pobreza en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en el país.
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